Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0110-2018), 30-05-2018

Número de expedienteSUP-JRC-0110-2018
Fecha30 Mayo 2018
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JRC-110/2018-Acuerdo1

ACUERDO PLENARIO

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JRC-110/2018

ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE NUEVO LEÓN

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIO: SERGIO MORENO TRUJILLO

Ciudad de México, a veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante “Sala Superior”), determina reencauzar el presente medio de impugnación a la Sala Regional Monterrey de este Tribunal Electoral, toda vez que el asunto versa sobre una de las modalidades de participación ciudadana en el Estado de Nuevo León.

A N T E C E D E N T E S

1. Aviso de consulta. El doce de abril de dos mil diecisiete, Samuel Alejandro García Sepúlveda, presentó el aviso de intención de consulta popular en modalidad de plebiscito, respecto del estado y uso que puede darse al río Santa Catarina, cuya pregunta es la siguiente:

¿Te gustaría un CORREDOR INTEGRAL de movilidad sustentable constitución morones prieto incluyendo el uso recreativo y deportivo público en el LECHO DEL RÍO Santa Catarina?

Lo anterior, con impacto en los municipios de San Pedro Garza García y Monterrey, en el Estado de Nuevo León.

2. Acuerdo de aprobación de formatos y porcentaje. El veintiséis de abril de dos mil diecisiete la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León (en adelante “Comisión Estatal”), entre otras cuestiones, aprobó los formatos para la obtención de firmas de apoyo ciudadano para presentar la petición de consulta, asimismo, fue determinado el porcentaje mínimo requerido que el solicitante deberá reunir por municipio.

3. Acuerdo de aprobación de la petición. El veintiséis de febrero de dos mil dieciocho la Comisión Estatal aprobó el acuerdo, mediante el cual declaró procedente la petición de consulta popular presentada por Samuel Alejandro García Sepúlveda.

4. Reglas para la difusión de las consultas. El veintidós de marzo de dos mil dieciocho el Consejo General de la Comisión Estatal, aprobó el acuerdo CEE/CG/042/2018, por el cual emite las reglas para la difusión de las consultas populares en el proceso electoral 2017-2018.

5. Primer juicio de inconformidad (JI-057/2018). El veintiocho de marzo de dos mil dieciocho el Partido Revolucionario Institucional promovió juicio de inconformidad competencia del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, el cual fue reencauzado al día siguiente a recurso de revisión competencia de la Comisión Estatal.

6. Resolución de la Comisión Estatal (RRV-007/2018). El veinte de abril de dos mil dieciocho el Consejo General de la Comisión Estatal, confirmó el acuerdo CEE/CG/042/2018.

De manera central, la Comisión Estatal determinó que el acuerdo controvertido no es ilegal ni contrario a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Nuevo León, además de estar debidamente fundado y motivado.

7. Segundo juicio de inconformidad (JI-074/2018). El veintiséis de abril de dos mil dieciocho inconforme con lo anterior, el Partido Revolucionario...

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