Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-AG-0062-2018), 29-05-2018

Fecha29 Mayo 2018
Número de expedienteSUP-AG-0062-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoAsuntos generales
SUP-AG-62/2018

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-62/2018

SOLICITANTE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA.

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIA: MARIANA SANTISTEBAN VALENCIA

Ciudad de México, a veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.

ACUERDO

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los autos del Asunto General SUP-AG-62/2018, a fin de resolver el planteamiento de declinación de competencia formulado por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el recurso de apelación RA/43/2018, al tenor del siguiente:

Í N D I C E

R E S U L T A N D O………………………………………………………………………….2

C O N S I D E R A N D O………………………………………………………………….....4

A C U E R D A…………………………………………………………………………………8

R E S U L T A N D O

1Antecedentes. De la narración de hechos que expone el tribunal solicitante, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

2A. Inicio del proceso electoral. El seis de septiembre del dos mil diecisiete dio inicio el proceso electoral ordinario 2017-2018 en el Estado de Oaxaca.

3B. Lineamientos en materia de paridad de género. El dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca emitió el acuerdo IEEPCO-CG-76/2017, por el cual aprobó los Lineamientos en materia de paridad de género que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes en el registro de sus candidaturas ante dicho Instituto local.

4 C. Solicitudes de registro de candidaturas. Del siete al veinticinco de marzo de dos mil dieciocho, los partidos políticos y coaliciones presentaron ante el Instituto Local las solicitudes de registro a candidaturas para Concejalías de los Ayuntamientos que se rigen por el sistema de partidos políticos.

5D. Aprobación de candidaturas. El veinte de abril siguiente, se aprobaron las candidaturas por medio del acuerdo IEEPCO-CG-32/2018, por el que se registraron de forma supletoria las candidaturas a Concejalías de los Ayuntamientos.

6E. Medio de impugnación local. El once de mayo del año en curso, Ignacio Sergio Uraga Peña, ostentándose como representante propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General del Instituto Local, promueve recurso de apelación para controvertir el acuerdo IEEPCO-CG-32/2018, por el que se registraron de forma supletoria las candidaturas a Concejalías de los Ayuntamientos.

7F. Facultades de atracción SUP-SFA-47/2018 y SUP-SFA-50/2018. Los días catorce y diecinueve de mayo del presente año, esta Sala Superior determinó como...

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