Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-AG-0057-2018), 29-05-2018

Número de expedienteSUP-AG-0057-2018
Fecha29 Mayo 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoAsuntos generales
SUP-AG-57/2018 -Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

asunto general

EXPEDIENTE: SUP-AG-57/2018

solicitante: SAla regional ESpecializada del tribunal electoral del poder judicial de la federación

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: hugo domínguez balboa y juan luis bautista cabrales

Ciudad de México, a veintinueve de mayo de dos mil dieciocho

Acuerdo que emite la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el que se determina que el Instituto Electoral de Quintana Roo es competente para conocer y resolver la queja presentada por Adolfina Guadalupe Fraz Ek en contra del Ayuntamiento de Cozumel, Quintana Roo, y de Perla Tun Pech, presidenta municipal del citado ayuntamiento.

CONTENIDO

1. ANTECEDENTES......................................2

2. CONSIDERACIONES ....................................4

3. EFECTOS..........................................13

4. ACUERDO..........................................13

GLOSARIO

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local:

Constitución Política del Estado de Quintana Roo

Denunciante:

Adolfina Guadalupe Fraz Ek

INE:

Instituto Nacional Electoral

Instituto Electoral local:

Instituto Electoral de Quintana Roo

Junta Distrital:

01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Quintana Roo

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Procedimientos:

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Quintana Roo

OPLE:

Organismos Públicos Locales Electorales

Sala Regional Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

1. ANTECEDENTES

1.1. Presentación de la queja. El veinte de abril de dos mil dieciocho, la denunciante presentó escrito de queja, ante el Instituto Electoral local, en contra del Ayuntamiento de Cozumel, Quintana Roo, y de Perla Tun Pech, presidenta municipal del citado ayuntamiento, por presuntamente realizar eventos públicos de entrega de alumbrado público en la colonia Nueva Generación, y de becas, entre otros artículos, difundidos en la página oficial del citado ayuntamiento de la red social Facebook, lo que en su concepto constituye una vulneración al acuerdo INE/ACRT/23/2017 y su correspondiente INE/CG488/2017, que establecen que ninguna emisora de radio y canales de televisión, desde el inicio de las campañas y hasta el día de la jornada electoral, podrán trasmitir propaganda gubernamental.

1.2. Acuerdo de incompetencia del Instituto Electoral local. El veintiocho de abril de dos mil dieciocho, la Directora Jurídica del Instituto Electoral local emitió acuerdo de incompetencia mediante el cual determinó remitir el escrito de queja, así como todas y cada una de las constancias que integran el expediente al INE a través de la Junta Distrital, con sede en Chetumal, Quintana Roo.

1.3. Acuerdo de incompetencia del INE. Recibidas las constancias, el cuatro de mayo de dos mil dieciocho la Junta Distrital determinó su legal incompetencia por considerar que los hechos y acciones de las autoridades y candidatos corresponde a la elección local de miembros de los ayuntamientos de Quintana Roo, por lo que ordenó remitir oficio al presidente de la Sala Regional Especializada, adjuntando el expediente para que resolviera la cuestión competencial planteada

1.4. Recepción ante la Sala Regional Especializada. La Sala Regional Especializada recibió el expediente y mediante proveído de dieciocho de mayo de dos mil dieciocho determinó que esta Sala Superior es la competente para dirimir los conflictos competenciales que se susciten entre las autoridades electorales de las entidades federativas y los órganos del INE, por lo cual, ordenó la remisión del expediente a este órgano jurisdiccional.

1.5. Recepción y turno. El dieciocho de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, la documentación señalada en el punto que antecede.

En la propia fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior, ordenó la integración y registro del Asunto General con el número SUP-AG-57/2017, y turnarlo a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior mediante actuación colegiada y plenaria.

Ello es así porque su emisión tiene por objeto determinar la competencia entre la Junta Distrital y el Instituto Electoral local para conocer y resolver de una queja por la presunta difusión de propaganda gubernamental en tiempos prohibidos, lo cual no constituye una determinación de mero trámite, sino que tiene una implicación sustancial en el desahogo del...

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