Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0102-2018), 25-05-2018

Número de expedienteSRE-PSC-0102-2018
Fecha25 Mayo 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE:

SRE-PSC-102/2018

DENUNCIANTE:

MORENA

DENUNCIADOS:

QUIEN RESULTE RESPONSABLE

MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE:

CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

SECRETARIO:

ALONSO RODRÍGUEZ MORENO

COLABORÓ:

AURELIO ENRIQUE BENÍTEZ PRIETO Y EFRAÍN CÉSAR ALANÍS HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA en la que se sobresee el presente procedimiento especial sancionador, iniciado por el partido político MORENA, en contra de Enrique Ochoa Reza, otrora dirigente nacional del PRI, de este instituto político y de quien resultara responsable, debido a la inviabilidad de los efectos jurídicos pretendidos con la resolución definitiva, así como a la ausencia de persona alguna a la que se pudiera atribuir la responsabilidad de los hechos.

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral 2017-2018

1. A. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros puestos, el de Presidente de la República.

2. B. Precampaña, campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho1.

1 Los hechos que se narran en adelante corresponden al año dos mil dieciocho, salvo que se precise otra anualidad.

3. En tanto que el periodo de campañas se llevará a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio, y la jornada electoral será el primero de julio2.

2 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del el DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

4. 1. Primera denuncia. El treinta y uno de enero, el Partido Político Morena, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral3, presentó queja ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral4, en contra de quien resulte responsable por la creación de la Moneda Digital "AMLOVE Coin", que supuestamente son de apoyo a Andrés Manuel López Obrador, candidato a la Presidencia de la República por la alianza "Juntos haremos Historia", así como por la difusión de llamadas telefónicas en su contra.

3 En lo siguiente, INE.

4 En lo siguiente, autoridad instructora.

5. 2. Radicación, reserva de admisión y de emplazamiento. En esa misma fecha, la autoridad instructora radicó la referida denuncia con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/33/PEF/90/2018; asimismo, acordó reservar la admisión y emplazamiento en tanto concluyeran las diligencias preliminares de investigación.

6. 3. Segunda denuncia. El dos de febrero, mediante oficio remitido por la Junta Local Ejecutiva del INE en el estado de Puebla5, recibió el escrito signado por el representante de Morena, ante el Consejo Local del INE en dicha entidad federativa, por el que hizo del conocimiento hechos que, en su concepto, podrían constituir infracciones a la normativa electoral.

5 En lo siguiente, junta local.

7. 4. Acumulación. El dos de febrero, la autoridad instructora registró la segunda denuncia bajo la clave UT/SCG/PE/JILN/JL/PUE/38/PEF/95/2018, ordenando su acumulación al diverso UT/SCG/PE/MORENA/CG/33/PEF/90/2018, por guardar estrecha relación y con la finalidad de evitar resoluciones contradictorias.

8. 5. Desechamiento y vistas. El seis de marzo, la autoridad instructora acordó desechar parcialmente la queja, específicamente, la relativa a los hechos relacionados con las criptomonedas denominadas "AMLOVE Coin". Por otra parte, acordó dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización y a la Procuraduría General de la República, con copia certificada de la denuncia y de todas las constancias que obran en el expediente, a efecto de que, en el ámbito de sus atribuciones, determinaran lo que conforme a derecho corresponda.

9. 6. Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador. El quince de marzo la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación6, mediante el recurso de revisión identificado con la clave SUP-REP-44/2018, resolvió revocar el acuerdo referido en el párrafo anterior, para el efecto de que la autoridad instructora continuara con la investigación, a partir de los nuevos indicios recabados, en relación con la página de internet "AMLOVE Coin" (amlovecoin.org) y agotara todas las líneas de investigación que la propia indagatoria generase.

6 En lo subsecuente, Sala Superior.

10. 7. Improcedencia de la remisión de la propuesta de Medidas Cautelares a la Comisión de Quejas y Denuncias del INE7 . Mediante acuerdo de fecha tres de mayo, la autoridad instructora determinó la inexistencia de elementos para la remisión de una propuesta de acuerdo de medida cautelar, toda vez que, al no obtener mayores datos respecto las personas responsables de la creación, difusión y distribución de la moneda digital "AMLOVE Coin", así como de las llamadas telefónicas denunciadas, el dictado de la medida correspondiente no tendría eficacia, al no poder vincular a sujeto alguno para su cumplimiento.

7 En lo subsecuente, Comisión de Quejas.

11. 8. Remisión del expediente a la Sala Regional Especializada8. El pasado cuatro de mayo, la autoridad instructora remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, el cual se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

8 En lo subsecuente, Sala Especializada.

12. 9. Segundo Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador. El quince de mayo, la Sala Superior, mediante el recurso de revisión identificado con la clave SUP-REP-148/2018, resolvió revocar el acuerdo de tres de mayo, referido en el punto siete anterior, mediante el cual la autoridad instructora determinó la inexistencia de elementos para la remisión de una propuesta de acuerdo de medida cautelar, para efectos de proceder conforme a lo establecido en el artículo 40, párrafo 1, del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE, con la finalidad de que someta a consideración de la Comisión de Quejas, el proyecto de acuerdo relativo a la solicitud de las medidas cautelares realizada por MORENA.

13. 10. Remisión de la propuesta de Medidas Cautelares a la Comisión de Quejas. El diecisiete de mayo, la autoridad instructora, en acatamiento a la resolución dictada mediante el recurso de revisión identificado con la clave SUP-REP-148/2018, a que se refiere el numeral anterior, remitió a la Comisión de Quejas la propuesta de medidas cautelares a efecto de que en al ámbito de sus atribuciones, determinara lo que a derecho corresponda.

14. 11. Medidas Cautelares. El dieciocho de mayo, la Comisión de Quejas dictó acuerdo en el que declaraba improcedentes las medidas cautelares solicitadas, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) En relación con la suspensión de la página web https://amlovecoin.com/ así como de la cuenta de Twitter @AMLOveCoin, es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el quejoso, toda vez que, dadas las particularidades que rodean el presente caso y el resultado de las investigaciones realizadas por la autoridad sustanciadora, bajo la apariencia de buen derecho: 1.-No existe base para determinar si el material denunciado, en principio, es o no ilícito y, consecuentemente, estar en condiciones de dictar una medida de esta naturaleza, y 2.-Porque la medida cautelar no sería oportuna, inmediata y eficaz para hacer cesar la infracción denunciada ni evitar el daño...

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