Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-AG-0064-2018), 05-06-2018

EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Número de expedienteSUP-AG-0064-2018
Fecha05 Junio 2018
Tipo de procesoAsuntos generales
SUP-AG-64/2018

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-64/2018

PROMOVENTE: LILIA CORTÉS GARCÍA

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: PEDRO ANTONIO PADILLA MARTÍNEZ Y ÁNGEL EDUARDO ZARAZÚA ALVIZAR

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de cinco de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver, los autos del asunto general cuyos datos de identificación se citan al rubro.

RESULTANDO:

1. Presentación del escrito. El veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, Lilia Cortés García presentó escrito ante la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, por el que manifiesta que “Diversas. autoridades federales del Poder Ejecutivo han sido omisas en notificar en tiempo y forma a las autoridades electorales, la existencia de una carpeta de investigación penal ante la PGR del Dr. José Antonio Meade Kuribreña”, manifestando los siguientes puntos petitorios:

“PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos de la presente denuncia, dando vista a los Cuatro Candidatos a la Presidencia, Secretario de Gobernación, al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que inicien las acciones legales que tutelen las garantías y derechos de los Cuatro Candidatos a la Presidencia, de la suscrita y de mi familia.

SEGUNDO.- Solicito me cite para aportar documentación que coadyuve a la investigación de los hechos probablemente constitutivos de delito denunciados, y para desahogar cualquier requerimiento, que tienda y contribuye a la puntual y legal atención de la presente investigación.

TERCERO.- Una vez que se investigue y se realicen las acciones legales correspondientes se sancione y consigne al C. Max Alberto Diener Sala, a los funcionarios públicos de la PGR que atiendan la carpeta de investigación por diversos delitos de comisión y a los servidores públicos de la Oficialía Mayor de la SHCP, y demás funcionarios que resulten responsables por la comisión dolosa de los delitos denunciados.

CUARTO.- Una vez que se investigue y se realicen Ias acciones legales correspondientes se tutele que se restituyan y salvaguarden las garantías y derechos constitucionales de los Cuatro Candidatos a la Presidencia y de la Suscrita.

QUINTO.- En observancia a lo establecido en el artículo 8 constitucional, invariablemente se conteste o se me informe por escrito en el domicilio señalado, cada uno de los acuerdos que dicte o de las actuaciones que se realicen y no se me deja en estado de indefensión.

2. Turno. Mediante acuerdo de la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior, acordó integrar el expediente y ordenó su turno a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en los artículos 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. El cual se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-2614/18, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos.

3. Recepción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar en su ponencia el asunto general en estudio.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo compete a la Sala Superior, actuando en forma colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del propio Tribunal, así como en la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN...

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