Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-AG-0068-2018), 06-06-2018

Fecha06 Junio 2018
Número de expedienteSUP-AG-0068-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoAsuntos generales
SUP-AG-68/2018 -Acuerdo1

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-68/2018

SOLICITANTE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIA: ROSA OLIVIA KAT CANTO

COLABORÓ: BLANCA IVONNE HERRERA ESPINOZA

Ciudad de México, a seis de junio de dos mil dieciocho.

ACUERDO

En el asunto general indicado al rubro, la Sala Superior dicta ACUERDO, a fin de resolver la consulta competencial formulada por el Tribunal Electoral del Estado de México, mediante Acuerdo Plenario de uno de junio de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES

De la demanda y de las constancias del expediente se advierten los hechos siguientes:

1. Presentación de denuncia. El diecinueve de mayo, el Vocal Ejecutivo de la Junta municipal número 60, con sede en Nezahualcóyotl, Estado de México, remitió la denuncia presentada por el representante del partido político Movimiento Ciudadano, al Instituto Electoral de esa entidad, en la cual se denunció a Andrés Manuel López Obrador, así como a los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social, por la realización de actos anticipados de campaña, derivados de la realización de un evento llevado a cabo en la explanada del Palacio Municipal de Nezahualcóyotl, Estado de México, el cinco de mayo, a través del cual se solicitó el voto a favor de la candidata a la presidencia del citado municipio.

2. Radicación. El mismo día la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México tuvo por presentada la queja interpuesta por MC, radicándola con el expediente PES/NEZA/MC/AMLO-MORENA-PT-PES/113/20180/05.

3. Remisión de expediente. El treinta y uno de mayo, se recibió en la Oficialía de Partes del Tribunal local el oficio IEEM/SE/5460/2018, suscrito por el Secretario Ejecutivo del Instituto local, por el cual remitió el expediente citado en el punto anterior, así como el informe circunstanciado y demás documentación, mismo que se le asignó el expediente PES/86/2018.

4. Consulta de competencia. El primero de junio, el Tribunal Local acordó someter a consideración de esta Sala Superior la consulta de competencia para conocer el medio de impugnación.

El mismo día, el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Local, mediante oficio TEEM/SGA/1995/2018, remitió a este Tribunal Electoral Federal, los autos originales del procedimiento PES/86/2018.

5. Integración de expediente y turno. Mediante el acuerdo respectivo, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior ordenó la integración del expediente SUP-AG-68/2018 y lo turno a la Ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, a fin de acordar lo que en Derecho proceda y proponer a la Sala la resolución que corresponda.

6. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el asunto general.

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la presente determinación corresponde del conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como la tesis de jurisprudencia 11/99, de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.

Esto porque la decisión, trata de determinar cuál es el órgano jurisdiccional electoral competente para conocer y resolver, en el ámbito de sus atribuciones, el procedimiento especial sancionador, derivado de la denuncia que presentó MC contra Andrés Manuel López Obrador, por solicitar supuestamente el voto para su candidata a la presidencia...

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