Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0122-2018), 31-05-2018

Número de expedienteSRE-PSC-0122-2018
Fecha31 Mayo 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE:

SRE-PSC-122/2018

Procedimiento oficioso:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

Denunciado:

Vitre Proveedora S.A. de C.V. (TV Cable de Tamazunchale).

Ponente:

Gabriela Villafuerte Coello.

Proyectista:

Carmen Daniela Pérez Barrio.

Ciudad de México, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA.

A N T E C E D E N T E S

I. Origen de la vista

1. Derivado del ejercicio de monitoreo aleatorio que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP) del Instituto Nacional Electoral (INE) realizó para verificar el cumplimiento de las retransmisiones de televisión radiodifundida que corresponde a los concesionarios de televisión restringida terrenal1, se detectó que la persona moral Vitre Proveedora S.A. de C.V., (TV Cable de Tamazunchale) concesionaria de televisión restringida terrenal, presuntamente incumplió la retransmisión de las señales radiodifundidas XHTAT-TDT, XHTAZ-TDT y XHTZL-TDT en Tamazunchale, San Luis Potosí.

1 De conformidad con el Acuerdo del Comité de Radio y Televisión INE/ACRT/01/2015.

2. Por tanto, durante agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de dos mil diecisiete, así como enero, febrero y marzo de dos mil dieciocho dejó de retransmitir los promocionales correspondientes a partidos políticos y autoridades electorales tanto de la pauta federal como local ordenadas por el INE mediante los siguientes acuerdos:

- INE/ACRT/13/2017. Aprobó los modelos de distribución y pautas2 para la transmisión -en radio y televisión- de los mensajes de los partidos políticos nacionales y locales del segundo semestre del año 2017.

- INE/ACRT/24/2017 y INE/JGE177/2017. Se establecieron las pautas de partidos políticos y autoridades electorales para la precampaña federal y la pauta correspondiente de los canales XHTAT-TDT, XHTAZ-TDT y XHTZL-TDT.

- INE/ACRT/50/2017. Se aprobaron las pautas de precampaña federal en coincidencia con la precampaña local de San Luis Potosí.

- INE/ACRT/23/2018. Relativo a la pauta de intercampaña local en coincidencia con el proceso electoral federal.

2 La pauta se puede entender como el esquema de transmisión para cada emisora de radio y canal de televisión, en donde el INE especifica el número de mensajes que corresponde a cada partido político, así como la hora o rango en que deben transmitirse. Esto de conformidad con el Reglamento de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, en su artículo 5, fracción III, inciso m.

II. Trámite ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE (Unidad Técnica).

3. 1. Vista. El tres de abril de dos mil dieciocho, la Dirección de Prerrogativas dio vista3 al Secretario Ejecutivo del INE, por el supuesto incumplimiento atribuible a Vitre Proveedora S.A. de C.V., (TV Cable de Tamazunchale), concesionaria de las emisoras XHTAT-TDT, XHTAZ-TDT y XHTZL-TDT de retransmitir spots de partidos políticos y autoridades electorales correspondientes a la pauta ordinaria, precampaña federal y local e intercampaña, relativa al periodo del siete de agosto de dos mil diecisiete al 28 de febrero de dos mil dieciocho.

3 Oficio recibido en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral el 11 de abril 2018, con clave INE/DEPPP/DE/DAGTJ/2961/2018. Consultable en la foja 12 del expediente.

4. 2. Radicación. El once abril de dos mil dieciocho, la Unidad Técnica radicó el asunto con la clave UT/SCG/PE/CG/155/PEF/212/2018 y ordenó requerimientos relacionados con los hechos controvertidos.

5. 3. Admisión y emplazamiento. El once de mayo del año en curso, admitió a trámite la vista y emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el dieciocho de mayo siguiente.

6. 4. Remisión del expediente. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió el expediente y el informe circunstanciado a la Sala Regional Especializada.

III. Trámite ante la Sala Especializada

7. Recepción, turno y radicación. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le asignó la clave SRE-PSC-122/2018, lo turnó a la ponencia a su cargo. En su oportunidad lo radicó y se procedió a elaborar la sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer el caso.4

4 Con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base III y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 470, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

8. Esta Sala Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, al tratarse de un supuesto incumplimiento de retransmitir la pauta ordinaria y electoral establecida por el INE.

SEGUNDA. Planteamiento de la vista.

9. Se detectó que:

- Vite Proveedora S.A. de C.V., (TV Cable Tamazunchale) Concesionaria de televisión restringida terrenal, incumplió la retransmisión de las señales radiodifundidas XHAT-TDT, XHTAZ-TDT y XHTZL-TDT.

- En la localidad de Tamazunchale en San Luis Potosí.

- Durante: Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2017; Enero, Febrero y Marzo 2018.

10. La DEPPP explica que cuando detectó el incumplimiento en agosto de dos mil diecisiete le requirió a TV Cable Tamazunchale las razones por las cuales no retransmitió la pauta, a lo cual, José Homero Treviño Villaseñor, representante legal de Vitre Proveedora S.A. de C.V., respondió que tenía una imposibilidad técnica porque no le llegaba la señal por aire a su Centro de Transmisión y Control (CTC).

11. Sin embargo, la DEPPP le respondió que no era aceptable su justificación, toda vez que en el portal del Instituto Federal de Telecomunicaciones, la localidad de Tamazunchale se encuentra dentro de las zonas de cobertura y/o áreas de servicios de las señales radiodifundidas, por lo que le notificó que incumplió, pero ahora en septiembre y octubre.

12. En respuesta a lo anterior, el trece de noviembre de dos mil diecisiete, TV Cable de Tamazunchale presentó el reporte de un perito del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), en el cual se establece que las señales en su Centro de Transmisión y Control (CTC) son inexistentes y que no se recibian de manera radiodifundida o aérea, por lo que tenía una imposibilidad técnica para retransmitir la pauta.

13. El 10 de enero de dos mil dieciocho, la DEPPP consultó a IFT, para que le proporcionara información respecto a si era justificable o no retransmitir la señal radiodifundida si la señal no llega al CTC, a lo cual, respondió que la obligación de la concesionaria no está sujeta a la ubicación del CTC por lo que no se justifica la omisión.

14. El ocho de febrero de dos mil dieciocho, se le envió a TV Cable de Tamazunchale la respuesta de IFT.

15. El catorce de marzo siguiente, se le volvió a requerir a la concesionaria para que informara sobre los incumplimientos en octubre, noviembre y diciembre de dos mil diecisiete, esto; debido al cambio de sintonización5 de los canales del concesionario.

5 En la vista se informó que partir de septiembre se realizó un cambio en la sintonización de dos canales de Vite Proveedora de la siguiente manera:

- XHTAT-TDT: Era el canal 4 de agosto hasta la primera quincena de octubre; después de sintonizo el canal 22.

- XHTZL-TDT- Era el canal 7 agosto hasta la primera quincena de octubre; después de sintonizo el canal 61

- El canal 13 permaneció intacto su sintonización

16. Derivado de todo lo anterior, la DEPPP estableció una presunción de incumplimiento total porque, aun y cuando cuenta con testigos de grabación de determinados días de incumplimiento, presume que el concesionario ha incumplido de manera continua, por lo menos en la totalidad del siete de agosto al veintiocho de febrero.

17. Nos explica, que el método aleatorio permite observar el comportamiento de los concesionarios y, a partir de ello, reproducir conclusiones generales. Agregó, que con independencia que por fallas técnicas no cuente con algunos testigos de grabación, el concesionario no hizo referencia a falla técnica con algún día en particular, sino sus respuestas se realizan en términos generales.

18. Por lo que, la falta de cumplimiento de TV Cable de Tamazunchale, trae como consecuencia que vulnere el modelo de comunicación política ya que los usuarios de esa localidad no han tenido acceso a la información electoral local, porque el incumplimiento se detectó en las siguientes etapas:

ETAPA

INICIO

CONCLUSIÓN

Periodo Ordinario

1 agosto 2017

13 diciembre 2017

Precampaña federal

14 diciembre 2017

11 febrero 2018

Precampaña local

3 enero 2018

11 febrero 2018

Intercampaña federal y local

12 febrero 2018

29 marzo 2018

19. Señala que los usuarios de TV Cable Tamazunchale al recibir promocionales de otra entidad federativa (CDMX) o la exclusiva para servicios satelitales, reciben mensajes que corresponden a partidos políticos pautados a nivel federal; pero no pueden ver ni escuchar, por ejemplo, los promocionales del partido Conciencia Popular –partido con registro local- ni de las autoridades electorales locales.

20. Si bien, pueden existir mensajes que coincidan con la pauta federal, ello no genera indicios que se cumpla de alguna manera, sino que se trata de una mera coincidencia.

TERCERA. Hechos y acreditación.

21. Previo al estudio de fondo, es necesario que esta Sala Especializada verifique los elementos de prueba que obran en el expediente, con la finalidad de acreditar la existencia de los hechos, así como las circunstancias en las que ocurrieron.

- Monitoreo...

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