Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0349-2018), 13-06-2018

Fecha13 Junio 2018
Número de expedienteSUP-JDC-0349-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-349/2018

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-349/2018

RECURRENTE: JOSÉ MANUEL FONSECA CANTO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIA: MARTA ALEJANDRA TREVIÑO LEYVA

Ciudad de México, a trece de junio de dos mil dieciocho.

Sentencia que confirma el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral de clave INE/CG512/2018.

R E S U L T A N D O

1. Antecedentes. De la narración de los hechos expuestos en la demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

1.1 Convocatoria para registro de candidaturas independientes. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General aprobó el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emite la convocatoria para el registro de candidaturas independientes a la Presidencia de la República, Senadurías, y Diputaciones por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2017-2018,” de clave INE/CG426/2017. En él se aprobaron, entre otros, los requisitos y plazos para que la ciudadanía presentara la manifestación de intención para participar en la contienda electoral para la Presidencia de la República, entre otras candidaturas.

1.2. Modificación de la convocatoria. El siete de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General acató las sentencias emitidas por la Sala Superior y modificó las bases cuarta y quinta de la convocatoria, así como del acuerdo INE/CG423/2017, mediante el diverso INE/CG455/2017.

1.3. Registro de Margarita Ester Zavala Gómez del Campo. El veintinueve de marzo de dos mil dieciocho, el Consejo General aprobó su registro como candidata independiente a la Presidencia de la República por haber alcanzado los requisitos establecidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

1.4. Renuncia a candidatura independiente. El diecisiete de mayo, la ciudadana presentó su renuncia a la candidatura independiente, la cual fue ratificada el mismo día.

1.5. Solicitud de sustitución en la candidatura. El dieciocho de mayo, el actor presentó escrito ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, a través del cual solicitó ser sustituido por la candidata independiente mencionada, debido a su renuncia.

1.6. Expediente SUP-AG-58/2018. El veinticuatro de mayo, la Sala Superior resolvió el Asunto General a través del cual ordenó remitir al INE el escrito indicado en el punto anterior.

1.7. Acuerdo INE/CG512/2018. El veintiocho de mayo, el Consejo General cumplimentó lo ordenado por la sentencia señalada en el punto interior y dio respuesta a...

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