Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0138-2018), 07-06-2018

Número de expedienteSRE-PSC-0138-2018
Fecha07 Junio 2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

Expediente:

SRE-PSC-138/2018

Promovente:

Partido Acción Nacional

Partes Involucradas:

Silvano Aureoles Conejo y otros

Magistrada
Ponente:

María del Carmen Carreón Castro

Secretarios:

Aarón Alberto Segura Martínez y Carlos Eduardo Solórzano López

Ciudad de México, a siete de junio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que resuelve el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PAN/CG/238/PEF/295/2018 y determina que la reunión celebrada entre Silvano Aureoles Conejo y José Antonio Meade Kuribreña el tres de mayo de dos mil dieciocho no constituye un uso indebido de recursos públicos.

GLOSARIO

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

PAN:

Partido Acción Nacional.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

I. ANTECEDENTES.

1. 1. Denuncia. El 9 de mayo, el PAN presentó denuncia en contra de Silvano Aureoles Conejo (actual gobernador de Michoacán) y de la Coalición, con motivo de la reunión sostenida entre dicha persona y el candidato presidencial de la Coalición "Todos por México"1, José Antonio Meade Kuribreña, celebrada el 3 de mayo en la casa de gobierno de dicha entidad federativa.

1 Integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.

2. A juicio del partido Promovente, ello implica el uso indebido de recursos públicos, en términos del artículo 134, párrafo 7 de la Constitución.

3. La denuncia se recibió en la Unidad Técnica de Fiscalización de la Secretaría Ejecutiva del INE el 10 de mayo.

4. 2. Remisión. El 15 de mayo, la citada autoridad remitió la denuncia a la Unidad Técnica, al considerar que tal órgano del INE es quien cuenta con facultades para conocer del supuesto uso indebido de recursos públicos con impacto en el proceso electoral federal.

5. 3. Registro. Ese mismo día, la Unidad Técnica recibió el escrito y lo registró con el número UT/SCG/PE/PAN/CG/238/PEF/295/2018. Se reservó la formal admisión a trámite del expediente y ordenó diversas diligencias de investigación.

6. 4. Audiencia de pruebas y alegatos. El 24 de mayo, una vez que se consideró que las diligencias de investigación realizadas eran suficientes para la resolución de la presente controversia, la Unidad Técnica admitió formalmente la denuncia y ordenó citar tanto al PAN como a Silvano Aureoles Conejo a la audiencia de ley, misma que se realizó el 30 de mayo.

7. El emplazamiento de las partes se dio en los siguientes términos:

La probable transgresión al artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 449, párrafo 1, incisos c) y f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, derivado del presunto uso indebido de recursos públicos, derivado de la reunión que sostuvo en día hábil, con José Antonio Meade Kuribreña, candidato a la Presidencia de la República por la coalición Todos por México, integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, el pasado tres de mayo del año en curso, en la Casa de Gobierno de dicha entidad federativa, acto que fue publicado a través de las cuentas del Gobernador y candidato en cita, en la red social Twitter, así como en diversas notas periodísticas en medios digitales, lo que cual, a dicho del quejoso, podría vulnerar los principios imparcialidad y de equidad en la actual contienda electoral.

8. Cabe mencionar que respecto a las personas a quienes se vincularía al procedimiento, la Unidad Técnica manifestó lo siguiente:

Ahora bien, cabe señalar que si bien el quejoso, señala como denunciados a José Antonio Meade Kuribreña, candidato a la Presidencia de la República por la coalición Todos por México, así como a la dicha coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, se considera que no procede emplazar al presente procedimiento especial sancionador al referido candidato y a dichos institutos políticos, toda vez que la conducta denunciada se vincula con la presunta vulneración a lo establecido en los artículos 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el que se establece que: Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos, irregularidad, que en caso de acreditarse, es atribuibles a Silvano Aureoles Conejo, Gobernador Constitucional del estado de Michoacán.

9. 5. Trámite ante la Sala Especializada. Concluida la audiencia y una vez elaborado el informe circunstanciado, la Unidad Técnica envió el expediente a esta Sala Especializada, mismo que se recibió el 30 de mayo y se registró con el número SRE-PSC-138/2018.

10. Hecho lo anterior, el 5 de junio se ordenó su turno a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro para que elaborara el proyecto de resolución correspondiente, quien a su vez lo radicó al día siguiente.

II. COMPETENCIA.

11. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente procedimiento especial sancionador, porque la denuncia se relaciona con el supuesto uso indebido de recursos públicos y la consiguiente vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en términos del artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución, en relación con el actual proceso electoral federal en donde se habrá de elegir Presidente de la República.2

2 Sirve de apoyo a lo anterior las jurisprudencias 25/2015 de rubro: "COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES".

Todas las tesis y jurisprudencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación están disponibles para su consulta en www.te.gob.mx

12. Lo anterior, con fundamento en los artículos 134, párrafo 7 de la Constitución; 192 y 195, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 470, párrafo 1, inciso a) y 475 de la Ley Electoral.

13. Ahora bien, no pasa desapercibido que al resolver el SUP-REP-160/2018, la Sala Superior estableció que cuando se denuncia el uso indebido de recursos públicos y la conducta se atribuye a un servidor público local; no hay trascendencia geográfica del hecho más allá del ámbito territorial de competencia de las autoridades electorales locales; y la normativa local contempla la infracción como tal, son las autoridades electorales locales quienes deben resolver el procedimiento especial sancionador respectivo.

14. Sin embargo, debe tomarse en cuenta que se trata de un criterio aislado, y que por ello no es suficiente para desatender la jurisprudencia de observancia obligatoria 25/2015, de rubro "COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES", en la que en esencia se establece que la competencia de las autoridades locales o federales se determina a partir de la vinculación de la irregularidad denunciada con algún proceso comicial, siendo que en este caso el proceso que se estima afectado es el federal, particularmente el relativo a la elección presidencial.3

3 Ello, en términos de lo dispuesto por la jurisprudencia 14/2018 de la Sala Superior, de rubro "JURISPRUDENCIA DE SALA SUPERIOR. LAS SALAS REGIONALES CARECEN DE FACULTADES PARA INAPLICARLA".

III. PROBLEMÁTICA JURÍDICA A RESOLVER.

15. Para resolver de manera completa y efectiva el presente procedimiento especial sancionador, en primer lugar, se identificarán los argumentos que cada una de las partes exponen para defender su pretensión.

16. A partir de ello, se establecerá cuál es la problemática jurídica que esta Sala Especializada deberá abordar, así como la estrategia a seguir para justificar su resolución a la misma.

17. 1. Argumentos del PAN. Para sostener su pretensión, el partido Promovente presenta las siguientes razones.

- Los días 21 y 22 de abril, el gobernador de Michoacán, Silvano Aureoles, publicó 4 tuits en la red social Twitter en los que manifestó su apoyo a la candidatura de José Antonio Meade Kuribreña. El más significativo es aquél en el que señala: "Tras una profunda reflexión y anteponiendo el interés de México, he llegado a la conclusión de que el próximo Presidente de México debe ser @JoseAMeadek".

- El 3 de mayo, el gobernador de Michoacán, Silvano Aureoles Conejo, se reunió en día hábil con José Antonio Meade Kuribreña en la Casa de Gobierno en un acto de carácter político, lo cual resulta...

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