Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0112-2018), 30-05-2018

Número de expedienteSUP-JRC-0112-2018
Fecha30 Mayo 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
SUP-JRC-112/2018

EXPEDIENTE: SUP-JRC-112/2018

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA.

Ciudad de México, a 30 de mayo de 2018.

Sentencia que confirma la resolución del Tribunal Electoral de Tabasco que desechó la demanda del PRI contra el acuerdo que aprobó el límite al financiamiento privado de los candidatos independientes, por cuestionar actos consentidos y vinculados con el cumplimiento de una sentencia firme y definitiva. Dicha determinación es controvertida por el PRI.

Í N D I C E

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

1. Acuerdos sobre financiamiento de las campañas

2. Impugnación del candidato independiente para incrementar su financiamiento privado.

3. Impugnación local al financiamiento privado de los candidatos independientes.

4. Juicio de revisión constitucional electoral.

COMPETENCIA y PRESUPUESTOS procesales

1. Competencia

2. Requisitos generales de procedencia

3. Requisitos especiales de procedencia del JRC

ESTUDIO DE FONDO

Apartado preliminar: materia de controversia

Apartado de decisión

Apartado de justificación

EFECTOS

GLOSARIO

Actor:

Partido Revolucionario Institucional o PRI

Acuerdo local impugnado

Acuerdo CE/2018/047, que emite el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, mediante el cual se modifica el acuerdo CE/2017/051, relativo al límite del financiamiento privado que podrá recibir el candidato independiente a la gubernatura del estado, de sus simpatizantes, así como de sus aportaciones propias, para gastos de campaña durante el proceso electoral local ordinario 2017-2018; en cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-274/2018-I.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto local:

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco

JRC:

Juicio de revisión constitucional electoral

Ley de Medios:

Ley de General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley electoral del Tabasco o local

Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

Recurso local:

Recurso de apelación local

Reglamento:

Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Resolución o sentencia impugnada:

Sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Tabasco, de 15 de mayo del año en curso, en el expediente TET-AP-70/2018-II

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local:

Tribunal Electoral de Tabasco

I. ANTECEDENTES

1. Acuerdos sobre financiamiento de las campañas

a. Financiamiento público. El 29 de septiembre de 2017, el Instituto local determinó el monto del financiamiento público para los partidos políticos y los candidatos independientes, para el proceso electoral local 2017-2018.

b. Financiamiento privado de los partidos políticos. El mismo día, el Instituto local estableció el límite al financiamiento privado de los partidos políticos.

c. Tope de gastos de campaña. El 30 de octubre, el Instituto local determinó el tope de gastos de campaña para cada elección.

d. Financiamiento privado a candidaturas independientes. El 30 de noviembre, el Instituto local determinó que el límite al financiamiento privado para los candidatos independientes sería el equivalente al 10% del tope de gastos de la elección correspondiente.

2. Impugnación del candidato independiente para incrementar su financiamiento privado.

a. Resolución local. Después de que Jesús Alí de la Torre obtuvo el registro como candidato independiente a gobernador de Tabasco, impugnó el límite a su posible financiamiento privado, por lo que el 19 de abril de 2018, el Tribunal local resolvió aumentarlo al 50% del tope de gastos de campaña de dicha elección.

b. Sentencia de Sala Superior. Debido a que Jesús Alí de la Torre controvirtió dicha resolución ante esta Sala Superior, el 2 de mayo resolvió revocarla y determinó aumentar el límite de financiamiento privado de dicho candidato independiente, para que, sumado a su financiamiento público, tuviera la posibilidad de alcanzar tope de gastos de campaña.

3. Impugnación local al financiamiento privado de los candidatos independientes.

a. Nuevo acuerdo sobre el financiamiento privado de candidatos independientes. El 4 de mayo, en cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior, el Instituto local emitió un nuevo acuerdo sobre el límite al financiamiento privado a las candidaturas independientes.

b. Resolución impugnada. El 15 de mayo, el Tribunal local desechó la demanda del PRI en contra de dicho acuerdo del Instituto local, para modificar los límites a su financiamiento privado.

4. Juicio de revisión constitucional electoral.

a. Demanda. El 17 de mayo, el PRI controvirtió la sentencia local referida.

b. Recepción y turno. El 22 siguiente, se recibieron en esta Sala Superior la demanda y las constancias atinentes. La Magistrada Presidenta integró el expediente SUP-JRC-112/2018, y lo turnó a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

c. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, se admitieron las demandas y, al no existir alguna cuestión pendiente de...

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