Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSL-0026-2018), 25-05-2018

Fecha25 Mayo 2018
Número de expedienteSRE-PSL-0026-2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
Procedimiento Especial Sancionad

Procedimiento Especial Sancionador

Expediente:

SRE-PSL-26/2018

Promovente:

Carlos Eduardo Felton González, candidato a diputado federal

Involucrados:

Héctor Samuel Torres Ulloa

Magistrada:

Gabriela Villafuerte Coello.

Proyectista:

Rubí Yarim Tavira Bustos.

Colaboraron:

Miguel Ángel Roman Piñeyro y Emmanuel Montiel Vazquez.

Ciudad de México; 25 de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso Electoral Federal 2017-2018.

1. El 8 de septiembre de 2017 inició el proceso electoral federal para renovar el Congreso de la Unión –diputados federales y senadores- así como la Presidencia de la República.

2. Las etapas son:

- Precampaña: Del 14 de diciembre al 11 de febrero de 2018.

- Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018.

- Jornada Electoral: 1 de julio de 20181.

1 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018 que serán el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

II. Contexto previo

3. El 26 de diciembre del 2017, el Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa sancionó- -dentro de un procedimiento de responsabilidades administrativas disciplinarias- al entonces Presidente Municipal, Carlos Eduardo Felton González, -promovente en este procedimiento especial sancionador- con una inhabilitación de 5 años para ocupar un cargo público.

4. Inconforme, Carlos Eduardo Felton impugnó la determinación del Ayuntamiento de Mazatlán –a través de un juicio de nulidad- ante la Sala Regional Unitaria Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas -parte del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Sinaloa- que a la fecha sigue pendiente de resolver.

III. Actuaciones ante la Junta Local del Instituto Nacional Electoral (INE) en Sinaloa, (Junta Local) dentro del Procedimiento Especial Sancionador.

5. 1. Denuncia. El 17 de abril del 2018, Carlos Eduardo Felton González, -actual candidato a diputado federal, por la Coalición "Por México al Frente"- denunció a Héctor Samuel Torres Ulloa, Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sinaloa.

6. Esto, por supuestas declaraciones públicas en medios de comunicación, en las que el denunciado utilizó su cargo público –Magistratura- para influir y confundir al electorado, respecto a la posibilidad del promovente para ser electo.

7. 2. Radicación y desechamiento2. El 18 de abril, la Junta Local registró la queja con la clave JL/PE/CEFG/JL/SIN/PEF/1/2018 y determinó desecharla, al considerar que los hechos narrados no constituían una infracción en propaganda político-electoral, ni vulneración a los artículos 41 Base III y 134 de la Constitución Federal.

2 Visible en las fojas 36-50 del expediente.

8. 3. Revocación del desechamiento. Inconforme con lo anterior, el promovente interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, ante la Sala Superior de este tribunal electoral.

9. El 2 de mayo se resolvió (SUP-REP-104/2018) en el sentido de revocar el acuerdo de desechamiento.

10. 4. Admisión emplazamiento y audiencia. El 3 de mayo, la Junta Local admitió la queja3; y al día siguiente, emplazó a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el día 7 del mismo mes.4

3 Visible en las fojas 69-75 del expediente.

4 Visible en las fojas 76-83 del expediente

11. 5. Remisión del expediente e informe circunstanciado. El 9 de mayo, la Junta Local remitió a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) de la Secretaría Ejecutiva del INE el expediente, así como el informe circunstanciado; y ésta a su vez lo envió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el 11 siguiente.

12. 8. Revisión del expediente y turno. En su oportunidad, se recibió el expediente; se revisó su integración5; la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó integrarlo como SRE-PSL-26/2018 y turnarlo a su Ponencia, para después radicarlo.

5 Por parte de la Unidad Especializada para la integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer del caso.

13. Esta Sala Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador6 porque se denuncia el uso indebido de recursos públicos para influir en el proceso electoral federal 2017-20187 en contra de un candidato a diputado federal.

6 Con base en los artículos 41, base III, apartado C; 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), 192, 195, último párrafo, de la Ley orgánica del Poder Judicial de la federación; 449, párrafo 1, inciso c), 470, párrafo 1, inciso a) y 471, párrafo 2 LEGIPE

7 Sirve de apoyo la jurisprudencia de Sala Superior 25/2015: COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES, publicada en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 16 y 17. Consultable en la liga electrónica www.portal.te.gob.mx, sección Jurisprudencia

14. Lo anterior, porque la queja dice que Héctor Samuel Torres Ulloa, en su carácter Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del estado de Sinaloa, hizo declaraciones públicas en medios de comunicación que influyen de manera negativa en la candidatura de Carlos Eduardo Felton González –actual candidato a diputado federal- y que esas declaraciones las hizo en su carácter de funcionario público –Magistrado-.

SEGUNDA. Causales de improcedencia.

15. En su escrito de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos, el Magistrado involucrado dijo que la queja era improcedente porque se hizo con un afán electorero y mediático.

16. Al respecto, esta Sala Especializada advierte de la denuncia posibles infracciones en materia electoral que pueden afectar el proceso electoral federal en curso, por lo que se deben estudiar en el fondo del asunto.

TERCERA. Denuncia y defensas.

Denuncia

17. Carlos Eduardo Felton González –actual candidato a diputado federal- dice que Héctor Samuel Torres Ulloa –Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del estado de Sinaloa- utilizó recursos públicos y vulneró el principio de imparcialidad del servicio público, porque utiliza su cargo de Magistrado, y los asuntos sujetos a su jurisdicción para hacer declaraciones públicas ante medios de comunicación social y dar a conocer al público en general lo que piensa de un asunto que está en trámite -juicio de nulidad que el denunciado presentó ante el Tribunal del cual es Magistrado-.

18. Considera que tales declaraciones son indebidas porque el Magistrado involucrado dijo, respecto a su candidatura, que si gana la elección se convierte en servidor público y en automático no podrá ejercer el cargo, con lo cual -además que se mete en temas que son competencia de las autoridades electorales- induce al electorado a abstenerse de votar por él, porque crea confusión sobre la viabilidad de su candidatura.

19. Esto porque puede hacer pensar en la ciudadanía que votar por alguien que quizá pudiera estar impedido para tomar protesta del cargo sería "mal gastar" su voto.

20. Refiere que las declaraciones se hicieron así:

- El 22 de marzo en conferencia de prensa, y que tales declaraciones se dieron a conocer a través de 3 notas periodísticas ese día, en los medios de comunicación Línea Directa, El Debate y Fuentes Fidedignas (los adjunta como prueba).

- Que el Magistrado declaró: "Porque consideramos que es el terreno propiamente del Instituto Electoral, ellos van a ver y los mismos partidos podrán definir y ahí oponerse ellos, nosotros en el ámbito administrativo, podemos decirles: están inhabilitados, ellos como tal no pueden ejercer un servicio público en los términos que establece la ley en la materia."

De este punto adjuntó un video sin especificar la fecha en que ocurrió tal declaración.

Defensas

21. El Magistrado involucrado manifestó:

- El 22 de marzo, acudió en su carácter de invitado a un evento sobre Gobierno Abierto, en el Salón Constituyentes, del Congreso de Sinaloa.

- En el evento fue abordado por medios de comunicación, que lo interrogaron sobre distintos temas relacionados con la justicia administrativa de Sinaloa, lo cual resulta de interés público.

- En las manifestaciones no realizó imputaciones directas hacia una persona en específico; se trataron de valoraciones e inferencias de carácter hipotético sobre las normas, que hizo en su carácter de académico especialista en la materia y juzgador.

- La situación de inhabilitación para ocupar cargos públicos respecto al denunciante es de interés público, incluso el propio denunciante lo ha dado a conocer.

- Negó su intromisión en temas que son competencia de las autoridades electorales, dijo que se limitó a responder preguntas de los medios.

- Los medios de comunicación en ejercicio de su libertad periodística decidieron respecto a la edición de las notas; esto es, forma, encabezados, alcance, contexto y enfoque respecto del análisis académico expuesto. De ahí que los medios son responsables del enfoque y énfasis noticioso que utilizan para publicar sus notas.

- No se afectó el derecho del promovente a ser electo, ya que las manifestaciones fueron el 22 de marzo, y aun así el 29 siguiente obtuvo su registro como candidato a diputado.

CUARTA. Hechos y pruebas.

- Precandidatura y candidatura de Carlos Eduardo Felton González.

22. El 9 de febrero de 2018 solicitó su registro ante la instancia partidista del Partido Acción Nacional como precandidato a diputado federal por el...

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