Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0355-2018), 06-06-2018

Fecha06 Junio 2018
Número de expedienteSUP-JDC-0355-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-355/2018

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-355/2018

ACTOR: JESÚS ALÍ DE LA TORRE

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: RODRIGO ESCOBAR GARDUÑO

Ciudad de México, seis de junio de dos mil dieciocho.

Vistos, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado, promovido por Jesús Alí de la Torre, en su carácter de candidato independiente a Gobernador del Estado, en contra del acuerdo INE/ACRT/66/2018, por el que se aprobaron las pautas para la transmisión de los mensajes en radio y televisión, entre otros, de los candidatos independientes, para el proceso electoral en la entidad 2017-2018.

R E S U L T A N D O:

l. Antecedentes. De las constancias que integran el expediente, se observa lo siguiente:

1. Acuerdo INE/ACRT/66/2018. El veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo por el que se determinan las pautas para la transmisión, en radio y televisión, de los mensajes, entre otros, de los candidatos independientes, en el proceso electoral 2017-2018 en el Estado de Tabasco.

2. Solicitud de información y respuesta. Mediante escrito presentado el veinte de abril de este año, ante la oficialía de partes del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, Jesús Alí de la Torre solicitó se le informara la fecha en que se comenzaría a trasmitir el promocional pautado por el actor, en su calidad de candidato independiente.

En respuesta a dicha solicitud, el veintiuno de abril del año en curso, el Secretario Ejecutivo del Instituto local le informó que el promocional sería difundido a partir del veintidós de abril siguiente.

3. Nueva solicitud y respuesta. Mediante escrito de veintiséis de abril del año en curso, el actor solicitó se le proporcionara la información relacionada con los días, horas, minutos y segundos, así como los medios de radio y televisión en los que se difunde el promocional pautado por el mencionado candidato independiente.

En respuesta a su petición, el tres de mayo, el Secretario Ejecutivo del Instituto local proporcionó la información solicitada.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

1. Demanda. Inconforme con la asignación de tiempos en radio y televisión para la difusión del promocional citado, el siete de mayo del año en curso, el candidato independiente promovió un medio de impugnación ante el Tribunal Electoral de Tabasco.

2. Sentencia TET-JDC-52/2018-III. El veintinueve de mayo, el Tribunal local resolvió el juicio ciudadano en el sentido de declarar infundados los agravios relativos a la falta de claridad en la información proporcionada, y confirmar el oficio emitido por el Secretario Ejecutivo.

Por otra parte, se declaró incompetente para asumir conocimiento del juicio ciudadano, en relación al segundo punto de agravio, relativo a los tiempos pautados en radio y televisión, ya que éstos fueron aprobados por el Instituto Nacional Electoral y no por el Instituto local, por lo que dicho acto no es competencia del citado Tribunal por tratarse de una determinación de la autoridad electoral nacional, vinculada con la elección de gobernador del Estado.

3. Recepción en Sala Superior. El treinta y uno de mayo siguiente, se recibieron, en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, las constancias originales del expediente integrado por el Tribunal local, el cual por acuerdo de la Magistrada presidenta fue registrado en la Sala Superior con la clave SUP-AG-65/2018 y turnado a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales.

4. Acuerdo de competencia y reencauzamiento. El seis de junio del año en curso, la Sala Superior determinó ejercer competencia para conocer y resolver el juicio ciudadano promovido por el ahora actor, en la parte que fue declinada por el Tribunal local y reencauzó el asunto general a juicio ciudadano.

5. Turno. En esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior ordenó integrar el expediente con la clave SUP-JDC-355/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos legales conducentes.

6. Trámite. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió a trámite la demanda, y al no haber diligencias pendientes que desahogar declaró cerrada la instrucción, por lo que el expediente quedó en estado de resolución.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, y párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.

Lo anterior, puesto que se trata de la pauta aprobada por el Comité de Radio y Televisión para la difusión de promocionales en el proceso electoral local de gobernador

SEGUNDA. Procedencia. El medio de impugnación cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1, 8, 9, apartado 1, 79, párrafo 1 y 80, párrafo 1, inciso f) de la Ley de Medios, de acuerdo con lo siguiente.

1. Forma. La demanda fue presentada por escrito; señaló domicilio para recibir notificaciones, además de la persona quien en su nombre las puede recibir; identificó el acto impugnado y la autoridad responsable, mencionó los hechos, así como los agravios que le causa, y la representante del actor estampó su nombre y firma.

2. Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo que para ello prevé la Ley de Medios, ya que, por una parte, el actor tuvo conocimiento de las pautas aprobadas por el Instituto Nacional Electoral el cuatro de mayo del dos mil dieciocho, mientras que la demanda fue presentada el día siete siguiente, esto es, dentro del plazo de cuatro días previsto por el referido ordenamiento legal.

Es importante destacar, que por lo que hace al acuerdo INE/ACRT/66/2018, por el que el Comité de Radio y Televisión aprobó las pautas para la transmisión de los promocionales de candidatos independientes, entre otros, para el proceso electoral en el Estado de Tabasco, no existe constancia de que el mismo haya sido hecho del conocimiento del actor.

3. Legitimación y personería. El juicio ciudadano es promovido por Jesús Alí de la Torre, en su calidad de candidato independiente a Gobernador del Estado de Tabasco, por conducto de Nidia Vera de la Cruz, quien funge como su representante propietaria ante el Consejo General del...

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