Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0130-2018), 07-06-2018

Número de expedienteSRE-PSC-0130-2018
Fecha07 Junio 2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-130/2018

PROMOVENTE: Televisa S.A. de C.V. y Televimex S.A. de C.V.

INVOLUCRADO: Partido Acción Nacional

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello.

PROYECTISTA: Carmen Daniela Pérez Barrio.

Ciudad de México, a siete de junio de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.

1. 1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal, para renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales y Senadurías de la Republica) y Presidencia de la República. Las etapas son:

a). Precampaña1: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 20182.

1. De conformidad con el Acuerdo INE/CG427/2017 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establece el periodo de precampañas para el proceso electoral federal 2017-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2017.

2. Las fechas que se mencionen corresponden a este año, salvo manifestación expresa.

b) Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio.

c) Día de la elección: 1 de julio.3

3. A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018 que serán el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

II. Sustanciación en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.

2. 1. Denuncia. El veintisiete de abril el representante legal de Televisa S.A. de C.V (titular de la obra de dibujo y marca Foro TV) y Televimex S.A. de C.V. (concesionario de la emisora XHTV-TDT), presentaron queja en contra del Partido Acción Nacional (PAN), porque difundió un promocional4 en donde utiliza el logo de "Foro TV" sin su autorización, lo que a decir de los quejosos, puede generar confusión en el electorado al vincular los contenidos de la emisora con el instituto político y se podría actualizar:

4. Título: SOÑR-307, con la clave RV01081-18.

  • Uso indebido de la pauta

  • Vulneración a los derechos de autor y propiedad intelectual

  • 3. 2. Radicación y desechamiento. En la misma fecha, la Unidad Técnica registró la queja5 y determinó desechar de plano respecto a la posible violación a derechos de autor y propiedad intelectual con motivo de la aparición del logo "Foro TV" en el spot del PAN, ya que no se una violación en materia de propaganda político-electoral. Tal determinación no fue controvertida ante Sala Superior.

    5. Con la clave UT/SCG/PE/JRVH/CG/190/PEF/247/2018.

    4. 3. Admisión. El veintinueve de abril la autoridad instructora admitió a trámite la queja.

    5. 4. Medidas Cautelares. El treinta siguiente, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó improcedentes las medidas cautelares, al considerar que, el uso del logo de "Foro TV" en el spot del PAN no actualiza genera confusión al electorado porque forma parte de una serie de imágenes retomadas de diferentes medios de comunicación.

    6. 5. Emplazamiento y audiencia. En veintitrés de mayo, la Unidad Técnica emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, que se realizó el veintiocho siguiente.

    7. 6. Remisión del expediente e informe circunstanciado. El mismo día, la Unidad Técnica envió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

    8. 7. Turno y radicación. Se recibió el expediente; revisó su integración6; la Magistrada Presidenta por Ministerio acordó integrar el expediente SRE-PSC-130/2018 y turnarlo a su Ponencia.

    6. Por parte de la Unidad Especializada para la integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada.

    CONSIDERACIONES:

    PRIMERA. Facultad para conocer del caso.

    9. Esta Sala Especializada es competente (tiene facultad) para...

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