Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0249-2018), 13-06-2018

Fecha13 Junio 2018
Número de expedienteSUP-REP-0249-2018
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REP-249/2018

EXPEDIENTE: SUP-REP-249/2018

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

Ciudad de México, trece de junio de dos mil dieciocho.

Sentencia que revoca el acuerdo dictado por el 22 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México, con sede en Iztapalapa, que declaró procedentes las medidas cautelares respecto de la propaganda genérica del Partido de la Revolución Democrática, recurrente en el presente asunto, colocada en elementos de equipamiento urbano, tales como postes de la vía pública.

ÍNDICE

GLOSARIO

1

I. ANTECEDENTES

1

II. COMPETENCIA

3

III. PROCEDENCIA

3

IV. ESTUDIO DE FONDO

4

IV. RESUELVE

16

GLOSARIO

Consejo Distrital o responsable

22 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México.

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Denunciante/recurrente

Partido de la Revolución Democrática.

INE

Instituto Nacional Electoral.

Junta Distrital

22 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

OPLE

Instituto Electoral del la Ciudad de México

PRD

Partido de la Revolución Democrática.

REP

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

1. Denuncia. El primero de junio, MORENA, por conducto de su representante ante el Consejo Distrital, denunció al PRD por la presunta colocación de propaganda electoral genérica en postes y demás elementos de equipamiento urbano, en la demarcación territorial relativa al distrito electoral federal 22, con sede en Iztapalapa, Ciudad de México.

Asimismo, el denunciante solicitó el dictado de medidas cautelares.

2. Registro y reserva de admisión y emplazamiento. El dos de junio se recibió la denuncia en la Junta Distrital, se radicó y se reservó su admisión y emplazamiento, hasta contar con los elementos necesarios para ello (JD/PE/MORENA/JD22/CM/PEF/001/2018).

3. Diligencias de investigación. El tres de junio, la Junta Distrital verificó la existencia de la propaganda colocada en elementos de equipamiento urbano, en los lugares que refirió MORENA y respecto de los cuales éste acompañó, entre otros medios de prueba, fotografías y un acta emitida por la Junta Distrital en funciones de Oficialía Electoral.

4. Admisión y propuesta de medidas cautelares. Con base en lo anterior, el cinco de junio, la Junta Distrital admitió la denuncia y remitió la propuesta de pronunciamiento sobre las medidas cautelares al Consejo Distrital para que, en el ámbito de sus atribuciones, determinara lo en Derecho correspondiera.

5. Acuerdo impugnado. El seis de junio, el Consejo Distrital acordó procedentes las medidas cautelares, porque de la verificación que realizó a través de las diligencias atinentes determinó que existía propaganda genérica del PRD colocada en postes en diversas calles y avenidas del distrito electoral federal 22 de Iztapalapa (A21/INE/CM/CD22/06-06-18).

Por tanto, ordenó el retiro de dicha propaganda de los elementos de equipamiento urbano y precisó que no era competente para pronunciarse sobre la propaganda electoral local ubicada en dichos lugares.

6. REP. El ocho de junio, el PRD interpuso REP contra el acuerdo anterior.

7. Recepción y sustanciación. El nueve de junio se recibió en esta Sala Superior, la demanda y demás constancias del REP, la Magistrada Presidenta ordenó registrar el asunto como expediente SUP-REP-249/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña quien, en su momento, lo instruyó y presentó el proyecto de sentencia.

II. COMPETENCIA

La Sala Superior es competente para resolver este recurso, porque se impugna el acuerdo emitido por un Consejo Distrital del INE que declaró procedentes las medidas cautelares por parte del Consejo Distrital, dentro de un procedimiento especial sancionador.

III. PROCEDENCIA

El medio de impugnación cumple los requisitos de procedencia:

1. Forma. El recurso se interpuso por escrito ante la autoridad responsable y en él se precisa: 1) el nombre y firma autógrafa del representante del partido recurrente; 2) el domicilio para oír y recibir notificaciones y las personas autorizadas para ello; 3) el acto impugnado; 4) los hechos en que se basa la impugnación; y 5) los agravios y los preceptos jurídicos presuntamente violados.

2. Oportunidad. El acuerdo impugnado le fue notificado al inconforme a las dieciocho horas con treinta minutos del seis de junio, en tanto que el recurso lo interpuso a las dieciocho horas con siete minutos del ocho del propio mes, es decir, dentro del plazo legal de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación.

3. Legitimación y personería. El recurso lo interpuso el PRD, quien está legitimado en el presente asunto por ser el partido contra el que se dictaron las medidas cautelares.

Además, el REP lo interpuso a través de Marcos Moreno Martínez, en su carácter de representante propietario del propio partido Consejo Distrital con sede en Iztapalapa, lugar donde acontecieron los hechos y donde dicho representante tiene reconocida su personería ante dicho órgano electoral.

4. Interés jurídico. El recurrente controvierte, el acuerdo del Consejo que declaró procedente la adopción de medidas cautelares respecto de diversa propaganda genérica colocada en postes y demás elementos de equipamiento urbano, y se trata precisamente del denunciado, a quien le genera perjuicio dicha determinación.

5. Definitividad. De la normativa aplicable no se advierte algún otro medio de impugnación que deba agotarse antes de acudir a esta instancia, por lo cual debe tenerse por colmado este requisito.

IV. ESTUDIO DE FONDO

1. Planteamiento de la controversia: ¿Qué quiere el actor con el REP?

El PRD pretende que se revoque el acuerdo impugnado y se considere que los hechos materia de la denuncia, en todo caso, son competencia de la autoridad electoral de la Ciudad de México.

La causa de pedir la sustenta en que se vulneran los artículos 14, 16 y 41, de la Constitución Federal, así como los principios de irretroactividad de la ley, certeza y seguridad jurídica, libertad y equidad en la contienda, por lo que deben dejarse sin efectos las medias cautelares.

Al respecto, emite argumentos que pueden agruparse en dos agravios:

i. Incompetencia del Consejo Distrital para emitir las medidas cautelares por lo que debió remitir el asunto a la autoridad electoral local, ya que la propaganda electoral materia de la denuncia se circunscribe a ese ámbito, sumado a que el término de “propaganda genérica” es ambiguo.

ii. Indebida motivación del acuerdo impugnado, pues la responsable no establece por qué los artículos que cita aplican al caso y las medidas son procedentes; además, no cumple las formalidades del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE, ya que dictó las medidas sin que el denunciante precisara el daño que pretendía identificar con su dictado.

2. Acuerdo impugnado: ¿Qué se determinó en el acuerdo de medidas cautelares?

El Consejo...

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