Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0131-2018), 07-06-2018

Fecha07 Junio 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0131-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-131/2018

PROMOVENTE: Partido Acción Nacional

INVOLUCRADOS: Cuitláhuac García Jiménez, entonces aspirante a la candidatura a la gubernatura de Veracruz y otros

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

SECRETARIA: Laura Patricia Jiménez Castillo

COLABORÓ: Nayeli Marisol Ávila Cervantes y Mónica Regina García Díaz.

Ciudad de México, a siete de junio de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. Elecciones en Veracruz.

1. 1. Proceso electoral local. El primero de noviembre de dos mil diecisiete inició el proceso para renovar diputaciones locales y la gubernatura de Veracruz.

2. 2. Etapas para elegir la gubernatura de Veracruz.

- Precampaña: Del tres de enero, al once de febrero de dos mil dieciocho1.

Todas las fechas que se señalen se refiere a dos mil dieciocho, salvo mención expresa.

- Campaña: Del veintinueve de abril al veintisiete de junio.

- Jornada Electoral: Primero de julio2.

A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018 que serán el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

3. 3. Coalición "Juntos Haremos Historia". El doce de enero, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz3 aprobó la solicitud de registro del convenio de coalición parcial que presentaron los partidos MORENA, Partido del Trabajo4, y Encuentro Social5, para el proceso electoral local ordinario 2017-20186.

3. OPLE.

4. En adelante PT.

5. Enseguida PES.

6. Mediante acuerdo OPLEV/CG22/2018.

4. 4. Registro de candidaturas para la gubernatura de Veracruz. El veintiocho de marzo, el Consejo General del OPLE de Veracruz registró a Cuitláhuac García Jiménez como candidato a la gubernatura de Veracruz que presentó la Coalición "Juntos Haremos Historia"7.

7. Acuerdo OPLEV/CG106/2018, visible en: http://oplever.org.mx/archivos/sesionacuerdo/acuerdos2018/106.pdf

II. Sustanciación del procedimiento.

5. 1. Denuncia. El veintisiete de abril, el representante propietario del Partido Acción Nacional8, ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Veracruz, denunció a Cuitláhuac García Jiménez, candidato a la gubernatura de Veracruz, a MORENA, PT, y PES; por su participación en una entrevista que se difundió en radio y televisión; con lo cual realizó:

8. En adelante PAN.

9. En adelante INE.

- Actos anticipados de campaña;

- Vulneración al principio de equidad;

- Indebida adquisición de tiempo en radio y televisión;

- Calumnia en contra del actual Gobernador de Veracruz; y

- Responsabilidad indirecta de MORENA; PT y PES.

6. 2. Registro, incompetencia, desechamiento e investigación. El treinta de abril, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE recibió la queja, la registró10; determinó la incompetencia para conocer de los actos anticipados de campaña y la vulneración al principio de equidad en la contienda de Veracruz.

10. Con la clave UT/SCG/PE/PAN/JL/VER/200/PEF/257/2018.

7. Desechó la calumnia porque debió promover la parte afectada (Gobernador de Veracruz) y ordenó diversas diligencias11.

11. Determinación que no se impugnó ante Sala Superior del TEPJF.

8. 3. Emplazamiento y audiencia. El catorce de mayo, la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el dieciocho siguiente.

9. 4. Trámite en la Sala Especializada. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el cinco de mayo, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le asignó la clave SRE-PSC-131/2018, lo turnó a la ponencia a su cargo, en su oportunidad lo radicó y se procedió a la elaborar la sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia.

10. Esta Sala Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, por tratarse de un asunto en el que se denuncia la supuesta contratación y/o adquisición de tiempos en radio y televisión12, por la participación de Cuitláhuac García Jiménez, entonces aspirante a la candidatura a la gubernatura de Veracruz, en entrevistas; y la eventual responsabilidad indirecta de MORENA, PT y PES.

Artículos 41, párrafo segundo, base III, 99, párrafo cuarto, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470 párrafo 1, inciso a), y 471, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

11. Sirve de apoyo la jurisprudencia 25/2010 de rubro: "PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS."

SEGUNDA. Causales hechas valer por MORENA, Cuitláhuac García Jiménez y las concesionarias

12. Solicitaron desechar la queja, porque desde su perspectiva es frívola, porque los hechos no tienen soporte probatorio o no actualizan un supuesto jurídico en materia electoral.

13. Esta Sala Especializada estima que estas cuestiones deben analizarse en la acreditación de hechos y el estudio de fondo de la sentencia, a fin de determinar si las pruebas aportadas constatan o no los hechos denunciados y si es existente o inexistente la infracción (contratación y/o adquisición de tiempo en radio y televisión) y la eventual responsabilidad indirecta de MORENA.

14. Las concesionarias Radio Oro, S.A.; Radio Uno FM, S.A. y Telefórmula, S.A. de C.V., señalaron que la notificación al emplazamiento se entregó a un tercero conforme a las disposiciones legales.

15. De las constancias del expediente se desprende:

- El quince de mayo, Alejandro Sánchez Ruiz, recibió cédulas de notificación (De Radio Oro, S.A.; Radio Uno FM, S.A. y Telefórmula, S.A. de C.V.) y se ostentó como persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

- Comparecieron en tiempo y forma (por escrito) a la audiencia de pruebas y alegatos; y

- Se defendieron de la infracción que se les imputó (contratación y/o adquisición de tiempo en radio y televisión).

16. Con base en lo anterior, esta Sala Especializada estima que no se vulneró su derecho al debido proceso.

TERCERA. Denuncia y defensas13.

13. Relativas a la posible compra y/o adquisición de tiempo en radio y televisión, así como la responsabilidad indirecta de MORENA.

17. 1. El PAN denunció:

- El veinte y veintiuno de abril, Cuitláhuac García Jiménez, entonces aspirante a una candidatura a la gubernatura de Veracruz participó en cinco entrevistas que se difundieron en diversos medios de comunicación nacional.

- Realizó propuestas electorales y posicionó su nombre e imagen ante el electorado.

- Es fraude a la Ley, porque el electorado recibió propaganda electoral disfrazada de información noticiosa en intercampaña del proceso electoral de Veracruz.

- Se trata de simulación de un ejercicio periodístico, lo cual puede confundir y desinformar al electorado (en contravención con el derecho de la ciudadanía a emitir un voto libre e informado).

- Los periodistas exaltaron a Cuitláhuac García Jiménez y lo dejaron exponer sus propuestas de campaña.

18. 2. Cuitláhuac García Jiménez y MORENA, argumentaron:

- Negaron las imputaciones.

- No contrataron o adquirieron tiempo en radio y televisión.

- Las entrevistas son un legítimo ejercicio de contraste de información y opiniones sobre diversos tópicos de relevancia pública y social en el contexto político social, al amparo de libertad de expresión e información.

19. 3. Radio Oro, S.A., concesionario de la emisora de radio XEDF-AM; Radio Uno FM, S.A., concesionario de la emisora de radio XEDF-FM; y Telefórmula, S.A. de C.V.; mencionaron:

- Las difusiones de las entrevistas fueron de carácter periodístico, sin fines lucrativos.

- No tienen certeza de cómo debe conducirse un concesionario respecto a la aplicación de normas electorales.

20. 4. PT, se defendió:

- Se trata de un ejercicio de libertad de expresión.

- No es responsabilidad de Cuitláhuac García Jiménez, ni de los institutos políticos que integran la coalición "Juntos Haremos Historia" que no hayan invitado al candidato del PAN a programa alguno.

- No contrató espacios informativos, publicitarios o noticiosos.

- De los materiales se evidencia el carácter informativo y el libre ejercicio de la libertad de expresión.

21. 5. PES, argumentó:

- No participó en los hechos.

- Encuentro Social celebró coalición con MORENA y PT para postular la gubernatura de Veracruz.

- En la cláusula décima se estableció que, de forma individual, cada partido responderá por las faltas que, en su caso, incurran alguno de los partidos, sus militantes, precandidatos o candidatos.

- La entrevista a Cuitláhuac García Jiménez se trató de un ejercicio periodístico genuino, amparado en la libertad de expresión.

- No se acredita la compra o adquisición de tiempos en radio y televisión.

CUARTA. Planteamiento de la controversia14.

14. Si bien es cierto el promovente denunció actos anticipados de campaña; vulneración al principio de equidad; y calumnia en contra del actual Gobernador de Veracruz; la autoridad instructora determinó su incompetencia para conocer los actos anticipados de campaña y la vulneración al principio de equidad y, desechó lo relativo a la calumnia; razón por la cual, en el asunto sólo se atenderá la contratación y adquisición de tiempo en radio y televisión, así como la responsabilidad indirecta.

22. Esta Sala Especializada debe decidir si Cuitláhuac García Jiménez, entonces aspirante a la gubernatura de Veracruz, contrató y/o adquirió tiempo en radio15, a...

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