Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-SFA-0053-2018), 31-05-2018

Fecha31 Mayo 2018
Número de expedienteSUP-SFA-0053-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior
SUP-SFA-53/2018

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN

EXPEDIENTE: SUP-SFA-53/2018

PROMOVENTES: PEDRO MIRÓN MARTÍNEZ Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIA: ALMA DELIA DEL VALLE VELARDE

COLABORÓ: PAMELA HERNÁNDEZ GARCÍA

Ciudad de México, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho

Resolución mediante la cual se determina que: 1) es improcedente la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción planteada por Pedro Mirón Martínez y otros ciudadanos, en su carácter de regidores electos para la gestión 2014-2018, en el ayuntamiento de Tlachichuca, Puebla, y 2) el asunto debe ser remitido a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Electoral Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, para que determine lo que en Derecho corresponda respecto de los planteamientos de los promoventes.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. IMPROCEDENCIA DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN

4. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Tlachichuca, Puebla

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Presidente o Presidente Municipal:

Presidente Municipal del ayuntamiento de Tlachichuca, Puebla

Sala Regional:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Electoral Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

Tribunal local:

Tribunal Electoral de la Ciudad de Puebla

1. ANTECEDENTES

1.1. Elección. El siete de julio de dos mil trece, se llevó a cabo la elección para renovar, entre otros, a los miembros del ayuntamiento de Tlachichuca, Puebla, en este proceso resultaron electos, para el cargo de regidores, los ahora promoventes. Por lo tanto, el catorce de febrero de dos mil catorce, protestaron los respectivos cargos.

1.2. Recurso de apelación TEEP-A-026/2015. El veinte de octubre de dos mil quince, los promoventes interpusieron, ante el Tribunal local, un recurso de apelación en contra del presidente municipal y el tesorero del ayuntamiento, en el que reclamaron la omisión de pago, desde el mes de marzo de ese mismo año, de las percepciones a que tenían derecho por el ejercicio de sus cargos.

El veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, seguido el trámite correspondiente, el Tribunal local declaró fundados los agravios hechos valer y ordenó, en lo que interesa, al Cabildo del ayuntamiento y al presidente municipal el pago de las prestaciones reclamadas.

1.3. Apertura de Incidente. A petición de los promoventes, mediante acuerdo de treinta de mayo de dos mil dieciséis, el Pleno del Tribunal local ordenó la apertura del Incidente de Incumplimiento de la mencionada sentencia del recurso de apelación TEEP-A-026/2015.

1.4. Juicio federal SDF-JDC-256/2016. Ante la omisión del Tribunal local de resolver el Incidente de Incumplimiento y de procurar el acatamiento de su sentencia, el...

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