Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSL-0030-2018), 31-05-2018

Número de expedienteSRE-PSL-0030-2018
Fecha31 Mayo 2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSL-30/2018
DENUNCIANTE:

JAVIER LUÉVANO NÚÑEZ

PARTES DENUNCIADAS:

QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES

MAGISTRADO PONENTE:

CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

SECRETARIO:

ALFREDO RAMÍREZ PARRRA

COLABORADORES:

NORMA VERA ORTEGA Y JULIO BELLO DOMÍNGUEZ

Ciudad de México, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina válido el deslinde del quejoso respecto de los hechos denunciados en contra de quién o quienes resulten responsables, por las posibles infracciones a la normativa electoral, con motivo de diversas publicaciones, sin su consentimiento, en una página de Facebook denominada "Panorama Aguascalientes" que contienen su nombre e imagen, así como diversos mensajes dirigidos a la ciudadanía.

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral federal 2017-2018

1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete inició el proceso electoral federal con la finalidad de renovar a los integrantes que conforman las Cámaras del Congreso de la Unión, así como la Presidencia de la República.

Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre al once de febrero de dos mil dieciocho1.

1 Los hechos que se narran en adelante corresponden al año dos mil dieciocho, salvo que se señale lo contario.

3. En tanto que el periodo de campañas se lleva a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio, y la jornada electoral el primero de julio.

II. Sustanciación del Procedimiento Especial Sancionador

a) Etapa de instrucción.

4. Denuncia. El veintinueve de marzo, Javier Luévano Núñez, en su calidad de precandidato a Diputado Federal en el distrito 01 en Aguascalientes por el Partido de la Revolución Democrática2, presentó queja ante la Junta Local del Instituto Nacional Electoral de la entidad federativa citada3, con efectos de deslinde, contra de quien o quienes resulten responsables, por las posibles infracciones a la normativa electoral, con motivo de diversas publicaciones, sin su consentimiento, en una página de Facebook denominada "Panorama Aguascalientes" que contienen su nombre e imagen, así como diversos mensajes dirigidos a la ciudadanía.

2 En delante, PRD.

3 En lo sucesivo, autoridad instructora e INE, respectivamente.

5. Radicación. El dos de abril, la autoridad instructora radicó la queja con la clave JL/PE/PAN/JL/AGS/PEF/3/2018, reservó su admisión y emplazamiento hasta que se realizaran las diligencias necesarias para la tramitación del asunto.

6. Desechamiento. El once de abril, la autoridad instructora desechó la queja, dado que el denunciante no aportó dato del responsable de dichas publicaciones y derivado de las diligencias de investigación no fue posible identificar a una persona en particular.

7. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El diecisiete de abril, el denunciante interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, en contra del citado acuerdo de desechamiento.

8. El dos de mayo la Sala Superior de este Tribunal Electoral, emitió sentencia en el expediente SUP-REP-94/2018, en la que revocó el acuerdo impugnado, ya que la autoridad instructora actuó indebidamente, pues fue incorrecto desechar en el procedimiento especial sancionador a través de afirmaciones por las que se concluye que la conducta denunciada no es atribuible a sujeto de Derecho alguno, cuando ese análisis en el caso debió hacerse por la autoridad jurisdiccional competente al resolver el procedimiento especial sancionador.

9. Por lo tanto, determinó que se debía remitir el expediente a esta Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación4, a efecto de que, en plenitud de atribuciones, se resuelva lo que enderecho proceda.

4 En lo subsecuente Sala Especializada.

b) Substanciación en la Sala Especializada

10. Recepción. El diez de mayo, se recibió el expediente en la Oficialía de Partes, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de este órgano jurisdiccional para la verificación de su debida integración.

11. Turno a ponencia y radicación. El veintinueve de mayo, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley acordó la integración del expediente con la clave SRE-PSL-30/2018 y su turno a la ponencia a cargo del magistrado en funciones Carlos Hernández Toledo, quien radicó el asunto y procedió a elaborar el proyecto de resolución.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA.

12. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, porque se denuncia, con efectos de deslinde, por las posibles infracciones a la normativa electoral, con motivo de diversas publicaciones en una página de Facebook denominada "Panorama Aguascalientes" que contienen el nombre e imagen del denunciante, entonces precandidato a Diputado Federal, así como diversos mensajes dirigidos a la ciudadanía.

13. Lo anterior, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 470, 474, 475 y 476 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales5.

5 En adelante, Ley...

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