Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0341-2018), 06-06-2018

Número de expedienteSUP-JDC-0341-2018
Fecha06 Junio 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-341/2018

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-341/2018

ACTOR: ALBERTO MALDONADO ESQUIVEL

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: JESÚS RENÉ QUIÑONES CEBALLOS, MARTÍN ALEJANDRO AMAYA ALCÁNTARA y OMAR BONILLA MARÍN

COLABORARON: ELIZABETH CORONEL MENDOZA, REBECA DEBERNARDI MUSTIELES Y REBECA DE OLARTE JIMÉNEZ

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de seis de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado.

R E S U L T A N D O

1. Presentación de la demanda. El treinta y uno de mayo del año en curso, Alberto Maldonado Esquivel presentó en esta Sala Superior, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano contra la omisión de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, de citarlo a comparecer a la audiencia de ley en las quejas contra persona QP/SON/241/2018 y QP/CDMX/242/2018, presentadas por el actor en contra de Juan Manuel Ávila Félix.

2. Turno y requerimiento. Recibido el asunto en esta Sala Superior, la Magistrada Presidenta de este Tribunal acordó integrar el expediente SUP-JDC-341/2018, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, asimismo, requirió a la Comisión Jurisdiccional, para que de inmediato procediera a realizar el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios.

3. Recepción. El cuatro de junio siguiente, el Magistrado Instructor acordó recibir el expediente en la Ponencia a su cargo.

C O N S I D E R A N D O

1. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer del medio de impugnación, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero; y 99, párrafos primero, cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, numeral 2, inciso c); 4, numeral 1; 6, numeral 3, y 79 de la Ley de Medios.

Lo anterior, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por un ciudadano para impugnar la supuesta omisión en que incurrió un órgano partidista nacional, en este caso la Comisión Jurisdiccional, de citar al actor para que compareciera en la audiencia de ley, previsto dentro de un procedimiento de queja.

2. Hechos relevantes. Los hechos que dieron origen al acto impugnado consisten medularmente en los siguientes:

2.1. Renovación de la dirigencia nacional del partido. El nueve de diciembre de dos mil diecisiete, se llevó a cabo la Sesión del Décimo Tercer Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática para renovar su dirigencia. A decir del actor, en dicha sesión se ratificó a Juan Manuel Ávila Félix como integrante de la Comisión Jurisdiccional.

2.2. Sesión extraordinaria del Consejo Estatal del PRD en la Ciudad de México. El actor alega que el once de diciembre de dos mil diecisiete, Juan Manuel Ávila Félix fungió como Consejero, en la sesión extraordinaria del Consejo Estatal del PRD, en la Ciudad de México.

2.3. Presentación de quejas. El once de abril de dos mil dieciocho, el actor presentó ante la Comisión Jurisdiccional, dos quejas en contra de Juan Manuel Ávila Félix por violación al artículo 140 de los Estatutos del PRD. A dichas quejas se les asignaron las claves QP/SON/241/2018 y QP/CDMX/242/2018.

Las quejas tuvieron como sustento la violación al artículo 140 de los Estatutos del citado partido, por parte del denunciado, al haber participado como Consejero Estatal y Nacional, respectivamente, cuando se encontraba en funciones como Comisionado de la Comisión Jurisdiccional.

2.4...

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