Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0119-2018), 06-06-2018

Fecha06 Junio 2018
Número de expedienteSUP-JRC-0119-2018
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JRC-119/2018

juicio de revisión CONSTITUCIONAL electoral

EXPEDIENTE: SUP-JrC-119/2018

ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD rESPONSABle: tribunal electoral de VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIoS: PEDRO BAUTISTA MARTÍNEZ, antonio salgado CÓRDOVA y luis rodrIgO GALVÁN RIOS

colaboraron: juan josé belén moreno zetina, miguel omar meza aguilar, ALFREDO MONTES DE OCA CONTRERAS Y MARÍA FERNANDA SIERRA GUTIÉRREZ

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de seis de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral al rubro citado, y

RESULTANDO:

1. Promoción del juicio. El veintidós de mayo de dos mil dieciocho, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante, promovió juicio de revisión constitucional electoral a fin de controvertir la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz por la que resolvió un procedimiento especial sancionador local en la que determinó, entre otras cuestiones, declarar existente la infracción de uso indebido de recursos públicos por la asistencia del Diputado federal Adolfo Mota Hernández a un acto proselitista en día hábil, en el contexto de la precampaña del entonces precandidato del Partido Revolucionario Institucional José Francisco Yunes Zorrilla a Gobernador de la mencionada entidad federativa.

2. Turno. Mediante proveído de veinticinco de mayo del presente año, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SUP-JRC-119/2018 y ordenó su turno a la Ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, el Magistrado Instructor tuvo por recibido el expediente, admitió a trámite el medio de impugnación y declaró cerrada la instrucción, por lo que ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente juicio, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso b) y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, porque se trata de un juicio de revisión constitucional electoral promovido para controvertir la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz, en la que se determinó, entre otras cuestiones, declarar existente la infracción de uso indebido de recursos públicos por la asistencia del Diputado federal Adolfo Mota Hernández a un acto proselitista en día hábil, en el contexto de la precampaña del entonces precandidato del Partido Revolucionario Institucional José Francisco Yunes Zorrilla a Gobernador de la mencionada entidad federativa.

En ese sentido, si el acto reclamado se vincula con la elección de la Gubernatura del Estado de Veracruz, toda vez que el Tribunal responsable determinó la indebida asistencia del Diputado Federal a un acto durante la precampaña de Gobernador, la competencia para conocer y resolver la controversia planteada corresponde a esta Sala Superior, en términos de la normativa citada.

SEGUNDO. Hechos relevantes. Los hechos que dieron origen la sentencia impugnada consisten medularmente en los siguientes:

2.1. Proceso electoral local. El uno de noviembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral en el Estado de Veracruz, para...

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