Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0336-2018), 30-05-2018

Número de expedienteSUP-JDC-0336-2018
Fecha30 Mayo 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-336/2018-Acuerdo1

EXPEDIENTE: SUP-JDC-336/2018

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

Ciudad de México, a treinta de mayo de dos mil dieciocho.

Acuerdo mediante el cual se determina que la Sala Toluca, es competente para conocer y resolver del medio de impugnación presentado por Hipólito Arriaga Pote contra el acuerdo IEEM/CG/142/2018, emitido por el OPLE.

ÍNDICE

GLOSARIO

1

ANTECEDENTES

2

1. I. ACTUACIÓN COLEGIADA

2

II. DETERMINACIÓN SOBRE COMPETENCIA

3

1. Decisión.

3

2. Marco normativo.

3

3. Caso concreto.

4

III. ACUERDOS

6

GLOSARIO

Actor:

Hipólito Arriaga Pote.

Acuerdo impugnado o acuerdo IEEM/CG/142/2018:

Acuerdo IEEM/CG/142/2018, emitido por el Instituto Electoral del Estado México, por el que se da cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local identificado con la clave JDCL/247/2018.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Código local:

Código Electoral del Estado de México.

Juicio ciudadano:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

OPLE

Instituto Electoral del Estado de México.

Reglamento Interno:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Toluca:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca, Estado de México.

ANTECEDENTES

1. Solicitud de registro de candidaturas. El catorce de marzo, el actor ostentándose como Gobernador Nacional Indígena, solicitó al OPLE el registro de candidaturas de diversos ciudadanos y ciudadanas indígenas a diputaciones locales y regidurías en los Ayuntamientos, para el proceso electoral 2017-2018 en el Estado de México.

2. Acuerdo impugnado. El veintidós de mayo, el Consejo General del OPLE declaró la imposibilidad jurídica para registrar las candidaturas propuestas por el actor.

3. Juicio ciudadano. Inconforme, el veintisiete posterior, el actor presentó ante Sala Toluca, juicio ciudadano a fin de controvertir el acuerdo impugnado.

4. Acuerdo de incompetencia. En esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de Sala Toluca sometió a consideración de esta Sala Superior la...

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