Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0111-2018), 29-05-2018

Número de expedienteSUP-JRC-0111-2018
Fecha29 Mayo 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
SUP-JRC-111/2018-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JRC-111/2018

ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

MAGISTRADA: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIA: GABRIELA FIGUEROA SALMORÁN

Ciudad de México, a veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acuerda en el juicio citado al rubro, reencauzarlo a la Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León.

A N T E C E D E N T E S:

1. Aviso de consulta. El doce de abril de dos mil diecisiete, Samuel Alejandro García Sepúlveda presentó el aviso de intención para presentar la consulta popular, en modalidad de plebiscito, respecto de la pregunta “¿Te gustaría un corredor de movilidad sustentable constitución morones prieto incluyendo el uso recreativo y deportivo público en el lecho del río Santa Catarina?” Lo anterior con impacto en los municipios de Monterrey y San Pedro Garza García, Nuevo León.

2. Acuerdo de aprobación. El veintiséis de abril siguiente, la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León (en adelante Instituto local) aprobó, mediante acuerdo, la obtención de firmas de apoyo ciudadano para la consulta solicitada.

3. Acuerdo de procedencia. El veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, el Instituto local declaró procedente la petición de consulta popular.

4. Legalidad de la pregunta. El doce de marzo, el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León aprobó la legalidad y trascendencia de la consulta, y modificó la pregunta originalmente propuesta por el peticionario.

5. Aprobación de realización de la consulta. El veintidós de marzo, el Instituto local aprobó realizar la Convocatoria a efecto de realizar la consulta (Acuerdo CEE/CG/043/2018).

6. Recurso de revisión. En contra de lo anterior, el veintinueve de marzo, el Partidos Revolucionario Institucional (en adelante PRI) promovió juicio de inconformidad, el cual fue reencauzado a recurso de revisión.

El 20 de abril el Instituto local resolvió el recurso de revisión RRV-006/2018, en el sentido de confirmar el acuerdo impugnado.

7. Juicio de inconformidad. Inconforme con lo anterior, el PRI promovió juicio de inconformidad el veintiséis de abril.

8. Resolución impugnada. El quince de mayo, el Tribunal Electoral de Nuevo León (en adelante Tribunal local) resolvió el juicio en el sentido de revocar la resolución impugnada, a efecto de que el Instituto local se pronunciara respecto a que podría ponerse en ventaja a la consulta referida respecto de las demás, dado que el solicitante es candidato a Senador.

9. Juicio de revisión constitucional electoral. En...

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