Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0137-2018), 07-06-2018

Número de expedienteSRE-PSC-0137-2018
Fecha07 Junio 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-137/2018
PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTE INVOLUCRADA:

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

MICHELL JARAMILLO GUMECINDO

COLABORARON:

DULCE YANETH CARRILLO GARCÍA

Ciudad de México, a siete de junio de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada dicta SENTENCIA en el sentido de declarar inexistente la infracción atribuida al Partido Encuentro Social, ya que del promocional denominado "DE QUÉ HABLÓ ANAYA", no se advierte ninguna expresión que calumnie al candidato a la Presidencia de la República por la coalición "Por México al Frente".

GLOSARIO

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Dirección Ejecutiva:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Reglamento de Quejas y Denuncias:

Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

Parte involucrada:

Partido Encuentro Social.

Promovente:

Partido Acción Nacional.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

A N T E C E D E N T E S

I. Del Proceso electoral federal 2017-20181.

1 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. Conforme el artículo Segundo transitorio fracción II, inciso a), del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal, en materia político electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

1. 1. Etapa de los comicios. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal2.

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 29 de marzo de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018

2 Correspondientes a la elección de Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales, información consultable en el siguiente link: http://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2018/eleccion-federal/.

II. Trámite ante la Autoridad Instructora.

2. I. Queja. El cuatro de mayo, el PAN denunció que el partido Encuentro Social pautó el promocional de televisión denominado "DE QUÉ HABLÓ ANAYA", en el que se descontextualiza la participación que el candidato presidencial de la coalición por "México al Frente" tuvo en el primer debate presidencial que se celebró el veintidós de abril.

3. Siguiendo esa línea argumentativa, se denuncia que dicho promocional constituye calumnia en contra del citado candidato presidencial, al imputársele hechos falsos con la finalidad de menoscabar su imagen ante el electorado.

4. Cabe mencionar que se solicitaron medidas cautelares.

5. II. Registro, admisión e investigación preliminar. El cuatro de mayo, la autoridad instructora radicó y admitió la queja asignándole la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/213/PEF/270/2018; asimismo, ordenó la realización de diligencias de investigación preliminar, y reservó acordar lo conducente respecto del emplazamiento.

6. III. Medidas cautelares. El cuatro de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó la improcedencia de las medidas solicitadas, toda vez que bajo la apariencia del buen derecho no advertía que el material denunciado contuviera frases, imágenes o datos que implicaran la imputación de hechos o delitos falsos; por el contrario, únicamente apreciaba la referencia y crítica a la estrategia de un candidato a la Presidencia de la República durante el debate que tuvieron.

7. Cabe mencionar que dicho acuerdo no fue impugnado; y por tanto, quedó firme la determinación de la Comisión de Quejas del INE.

8. IV. Emplazamiento y audiencia. El catorce de mayo, la autoridad instructora acordó emplazar al partido denunciado, conforme a lo siguiente:

a) Por la probable vulneración a lo establecido en el artículo 41, Base III, Apartado C, párrafo primero, de la Constitución Federal; 247, párrafo 2, y 443, párrafo 1, incisos a), j) y n), de la Ley General; 25, párrafo 1, incisos a), o) y u), de la Ley de Partidos, derivado de la difusión del promocional "DE QUÉ HABLÓ ANAYA", ya que, a decir del quejoso, calumnia al candidato a la Presidencia de la República por la coalición "Por México al Frente".

9. V. Audiencia. El veintiuno de mayo, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 471, párrafo 7 de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la Autoridad Instructora remitió a esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

10. VI. Turno a ponencia. El cinco de junio, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente SRE-PSC-137/2018 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro, para que, previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, con base en las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA.

11. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento en que se actúa, toda vez que se denuncia la presunta calumnia con motivo de la difusión de propaganda con incidencia en el proceso electoral federal, cometida por el Partido Encuentro Social, derivado de la transmisión de un promocional en televisión en uso de su prerrogativa constitucional.

12. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, Base III, Aparado C, párrafo primero, de la Constitución Federal, 470, párrafo 1, inciso a); 471, párrafo 2; 476 y 477 de la Ley Electoral, 25, párrafo 1, inciso o) de la Ley de Partidos; 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica.

SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.

13. El análisis de las causales de improcedencia que pudieran actualizarse debe hacerse de forma preferente y de oficio, por tratarse de una cuestión de orden público e interés general, con independencia de aquellas que se hubieran hecho valer por las partes involucradas.

14. Al respecto, debe decirse que, al comparecer al procedimiento, el partido denunciado no hizo valer alguna causa de improcedencia.

15. Ahora bien, del estudio oficios que esta Sala Especializada realiza en torno a la actualización de una causa que impida conocer el fondo del asunto, resulta necesario formular las siguientes consideraciones:

a) Momento de presentación del procedimiento especial sancionador.

16. No pasa por alto a este órgano jurisdiccional que la denuncia se presentó el cuatro de mayo, y que los promocionales denunciados se comenzaron a difundir en televisión hasta el seis siguiente, tal y como se evidenciará más adelante.

17. Esto es: al momento de presentación de la denuncia no había comenzado la difusión de los promocionales, por lo que, en principio, la denuncia sobre calumnia a través del uso de la pauta de televisión del partido denunciado sería improcedente, precisamente porque no se había usado la pauta.

18. No obstante, durante la tramitación del procedimiento especial sancionador comenzó la vigencia de los promocionales, y con ello, su difusión televisión a través del uso del pautado del partido político responsable del mismo.

19. Así, ante este cambio de situación jurídica, esta Sala Especializada considera que sobrevino la procedencia del procedimiento, lo que permite analizar la conducta denunciada

b) Legitimación del PAN.

20. Por otra parte, Esta Sala Especializada considera adecuado hacer un pronunciamiento oficioso por cuanto hace a la legitimación del PAN para promover el presente procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la difusión de propaganda calumniosa en perjuicio de Ricardo Anaya Cortés, habida cuenta que el artículo 471, párrafo 2 de la Ley Electoral señala que: "los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que se considere calumniosa sólo podrán iniciarse a instancia de parte afectada".

21. Sobre el tema, la Sala Superior ha determinado, por una parte, que no sólo las personas físicas pueden ser sujetos pasivos de la calumnia sino también los partidos políticos en su calidad de persona jurídica de derecho público, conforme lo dispuesto en los artículos 41 de la Constitución Federal y 3, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos.

22. Además, que los institutos políticos forman un vínculo indisoluble con sus militantes y dirigentes, pues son éstos últimos quienes integran al partido político que, dado sus fines constitucionales, hace posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público mediante el sufragio, por lo que es claro que de sus filas emanan las personas que contenderán para diversos cargos de elección popular y que, de ganar, ocuparán dichos cargos como servidores públicos.3

3 Conforme el criterio sustentado por ésta Sala Especializada al resolver los procedimientos SRE-PSC-19/2017 y SRE-PSC-101/2017.

23. Así, cuando en la propaganda se emite calumnia en contra de las y los candidatos, se considera que no sólo se podría causar afectación a tales personas, sino también al ente de interés público del que emanan, por la percepción que de ellos se podría generar en la ciudadanía en lo general y en el electorado en lo particular, al quedar identificado con aquéllos.

24...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR