Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSL-0032-2018), 31-05-2018

Número de expedienteSRE-PSL-0032-2018
Fecha31 Mayo 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

Ciudad de México, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción denunciada por el Partido Acción Nacional1, consistente en el uso indebido de propaganda impresa, con motivo de la colocación de cuatro espectaculares en el estado de Zacatecas2, que promocionan al candidato presidencial por la coalición "Todos por México"3, José Antonio Meade Kuribreña; determinación adoptada bajo la consideración de que el contenido de dichos espectaculares no vulnera el artículo 246, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales4, porque en aquéllos se identifica la coalición que postula a tal candidato.

1 En adelante, PAN.

2 En lo sucesivo, Zacatecas.

3 Integrada por los institutos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.

4 En adelante, Ley General.

ANTECEDENTES

I. I. Proceso electoral federal

1. Inicio del proceso. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, dio inicio el proceso electoral federal para la renovación de Presidente de la República, Senadores y Diputados.

2. Campañas electorales y jornada electoral: Iniciaron el treinta de marzo de dos mil dieciocho5 y concluirán el veintisiete de junio. El día de la elección será el primero de julio.

5 En adelante, se entenderá como dos mil dieciocho, a menos que se exprese otro año.

II. Sustanciación ante la autoridad local

3. Presentación de la denuncia. El ocho de mayo, el PAN, por conducto de su representante propietario, presentó escrito de denuncia ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral6 en el Estado de Zacatecas7.

6 Posteriormente, INE.

7 En lo sucesivo, autoridad instructora.

4. Derivado de la colocación de cuatro espectaculares en la aludida entidad federativa, que promueven la candidatura a la presidencia de la República de José Antonio Meade Kuribreña, por la coalición "Todos por México", bajo el argumento de que en aquéllos únicamente se identifican los colores y el emblema del Partido Revolucionario Institucional8, no así del Partido Verde Ecologista de México9 y Nueva Alianza10 o de la citada coalición, a pesar de que dicho candidato está postulado por esta última.

8 En lo subsecuente, PRI.

9 En adelante, PVEM.

10 En lo sucesivo, PANAL.

5. Por lo anterior, aduce que se infringe lo establecido en el artículo 246, numeral 1, de la Ley General.

6. Registro; reserva de admisión, emplazamiento y medidas cautelares; e instrucción de diligencias. Al día siguiente en que se presentó la denuncia, la autoridad instructora la registró con la clave JL/PE/PAN/JL/ZAC/PEF/2/2018; reservó la admisión, así como el emplazamiento y las medidas cautelares, asimismo ordenó realizar diligencias de investigación con el fin de verificar la existencia de los hechos denunciados.

7. Admisión. El once de mayo, la autoridad instructora tuvo por recibida el acta circunstanciada AC/09/INE/JLE/ZAC/10-05-2018 de diez de mayo, cuya elaboración se ordenó en el acuerdo del día anterior; admitió a trámite la queja y ordenó que el Consejo Local del INE en Zacatecas acordara lo conducente respecto de las medidas cautelares.

8. Medidas cautelares. En doce de mayo, el Consejo Local del INE en Zacatecas declaró improcedentes las medidas cautelares, bajo la consideración de que no se actualizaba contravención alguna a la normativa electoral, ya que en los espectaculares denunciados se advierte el logo de tres triángulos de colores verde, azul turquesa y rojo, que representan la imagen distintiva de la coalición "Todos por México", así como la leyenda "CANDIDATO COALICIÓN TODOS POR MÉXICO PRI-PVEM-NUEVA ALIANZA". Consideraciones que no fueron impugnadas por el quejoso.

9. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. En doce de mayo, la autoridad instructora ordenó el emplazamiento a la audiencia de pruebas y alegatos del PAN como denunciante, así como del PRl y de José Antonio Meade Kuribreña en su calidad de denunciados, por la probable vulneración al artículo 246, párrafo 1, de la Ley General; audiencia que finalmente se celebró el diecisiete de mayo.

III. Sustanciación ante la Sala Especializada

10. Remisión del expediente. En su oportunidad, la autoridad instructora envió el expediente y el informe circunstanciado a esta Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación11, mismos que se remitieron a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de Procedimientos Especiales Sancionadores, para los efectos precisados en el punto séptimo del Acuerdo General 4/2014.

11 En lo sucesivo, Sala Especializada.

11. Turno a ponencia y radicación. El veintinueve de mayo, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley acordó la integración del expediente como procedimiento especial sancionador de orden local con la clave SRE-PSL-32-2018 y su turno a la ponencia a cargo del Magistrado en funciones Carlos Hernández Toledo, quien en su oportunidad radicó el asunto.

12. Una vez verificados los requisitos de ley, así como su debida integración, y sin existir diligencias pendientes de realizar, se elaboró el proyecto de resolución correspondiente, bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES

13. PRIMERO. Competencia. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador tramitado por la autoridad instructora, con motivo de la colocación de propaganda impresa en diversos espectaculares, que a decir del denunciante no contienen la identificación precisa de los partidos políticos ni de la coalición que registró al candidato presidencial José Antonio Meade Kuribreña; ello, con fundamento en lo previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos12, 186, fracción III, inciso h), 192...

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