Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0124-2018), 12-06-2018

Número de expedienteSUP-JRC-0124-2018
Fecha12 Junio 2018
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JRC-0124-2018-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JRC-124/2018

ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL DE NUEVO LEÓN Y COMISIÓN DE CAPACITACIÓN Y ORGANIZACIÓN ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIA: KAREN ELIZABETH VERGARA MONTUFAR

Ciudad de México, a doce de junio de dos mil dieciocho.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acuerda reencauzar la demanda que dio origen a la radicación del juicio en que se actúa a recurso de apelación competencia de esta autoridad jurisdiccional, al tenor de lo siguiente.

ANTECEDENTES

De la narración de hechos expuestos por el partido actor, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Plan y calendario integral del Proceso Electoral Federal. El cinco de septiembre pasado, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG390/2017 mediante el cual aprobó el plan y calendario integral para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

2. Estrategia de capacitación y asistencia electoral para el Proceso Electoral Federal. En misma fecha, el Consejo General aprobó el acuerdo INE/CG399/2017, por el que se aprueba la estrategia de capacitación y asistencia electoral para el señalado proceso.

3. Inicio del Proceso Electoral. El ocho de septiembre pasado, el Consejo General declaró el inicio del Proceso Electoral 2017-2018, a efecto de que se renueven los Poderes Ejecutivo y Legislativo a nivel federal; además de las elecciones locales en treinta entidades del país.

4. Plan integral y calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Locales Concurrentes con el Federal 2017-2018. En misma fecha, el Consejo General aprobó el plan integral y calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Locales Concurrentes con el federal 2017-2018.

5. Convenio General de Coordinación y Colaboración entre el Instituto Nacional Electoral y la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León. El señalado ocho de septiembre, se firmó el Convenio General de Coordinación y Colaboración entre el INE y la Comisión Estatal Electoral, con el fin de establecer las bases de coordinación para hacer efectiva la realización del Proceso Electoral 2017-2018 en el Estado de Nuevo León, para la renovación de los cargos a Diputados Locales y Ayuntamientos, cuya jornada electoral será el primero de julio de 2018 y, en su caso, los mecanismos de participación ciudadana.

6. Instalación del Consejo General. El seis de noviembre pasado, se instaló el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral y declaró el inicio del Proceso Electoral Local 2017-2018, a efecto de renovar al Poder Legislativo y a los integrantes de los Ayuntamientos.

7. Consulta Popular en el Estado. El dieciséis de febrero pasado, la Comisión Estatal Electoral, aprobó los acuerdos CEE/CG/022/2018, CEE/CG23/2018 y CEE/CG024/2018, relativos a los Lineamientos para regular las consultas populares que se celebren en el proceso electoral, la emisión de la convocatoria de consulta popular presentada por el Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León y el diseño del material y documentación correspondiente a la consulta popular.

8. Consulta Popular de dos Ayuntamientos. El veintidós de marzo anterior, la Comisión Estatal Electoral aprobó la emisión de la Convocatoria para la consulta popular en modalidad de plebiscito para los Ayuntamientos de Monterrey y San Pedro Garza y García.

9. Casilla única. El veintiocho de marzo pasado, el Consejo General aprobó el modelo de casilla única para las elecciones concurrentes.

10. Consulta de la Comisión Estatal Electoral. El siete de mayo anterior, la Comisión Estatal Electoral realizó una consulta a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales del INE, toda vez que los y las Consejeras consideran necesario que en la casilla única del Estado se adicione un escrutador más, en razón de que se llevarán a cabo una consulta popular a nivel estatal y otra en los Ayuntamientos de Monterrey y Pedro Garza García, por lo que adicionar un funcionario más, a su consideración, permitiría desahogar de mejor forma las tareas de escrutinio y cómputo de las casillas.

11. Acuerdo de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral. En sesión extraordinaria de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral de diez de mayo pasado, se emitió el acuerdo INE/CCOE10/2018 mediante el cual se aprueba la respuesta a la consulta formulada por la Comisión Estatal Electoral mediante el oficio CEE/P215/2018, relativa a la solicitud de que en la casilla única se integre con un escrutador adicional al modelo determinado previamente.

12. Requerimiento de información a la Comisión Estatal Electoral. El diecinueve de mayo siguiente, el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional solicitó información respecto el nombramiento del cuarto escrutador en el Estado.

13. Respuesta al requerimiento. El posterior veintitrés, mediante oficio CEE/P250/2018, signado por el Consejero Presidente de la Comisión Estatal Electoral, se dio respuesta a la solicitud presentada por el partido actor, en el sentido de que la Comisión de Capacitación y Organización Electoral resolvió que no era necesaria la integración y capacitación del cuarto escrutador en la mesa directiva de casilla única.

14. Juicio de revisión constitucional electoral. En contra del oficio CEE/P250/2018, signado por el Consejero Presidente de la Comisión Estatal Electoral, el veinticinco de mayo, el PRI presentó ante la Comisión Estatal Electoral demanda de juicio de revisión constitucional electoral, por considerar que con las determinaciones que le fueron hechas de su conocimiento se violan los principios de certeza y legalidad, dado que no se designó un cuarto escrutador para las mesas directivas de casillas del proceso electoral concurrente en el Estado.

15. Turno. Mediante acuerdo de veintinueve siguiente, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-JRC-124/2018 y turnarlo a su...

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