Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0137-2018), 06-06-2018

Fecha06 Junio 2018
Número de expedienteSUP-RAP-0137-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SUP-RAP-137/2018

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-137/2018

RECURRENTE: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: LUIS RODRIGO SÁNCHEZ GRACIA

COLABORÓ: ALEJANDRO ARTURO MARTÍNEZ FLORES

Ciudad de México, a seis de junio de dos mil dieciocho

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el recurso de apelación al rubro indicado, en el sentido de CONFIRMAR la resolución INE/CG448/2018 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que declaró fundado el procedimiento administrativo sancionador instaurado en contra del Partido Verde Ecologista de México por la indebida afiliación de militantes.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Acto impugnado:

La resolución INE/CG448/2018 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto del procedimiento sancionador ordinario con número de expediente UT/SCG/Q/MGSF/JD31/MEX/76/2017, que se deriva de diversos cuadernos de antecedentes iniciados con motivo de oficios signados por servidores públicos de órganos desconcentrados del referido Instituto, a través de los cuales hicieron del conocimiento del citado Consejo General, hechos presuntamente contraventores a los de la normatividad electoral, relacionados con la aparición de ciudadanos que aspiraban al cargo de capacitador asistente electoral, y que se encontraron en el padrón del Partido Verde Ecologista de México presuntamente sin su consentimiento.

COFIPE:

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LGPP:

Ley General de Partidos Políticos

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral


1. ANTECEDENTES

1.1. Acto impugnado. El once de mayo de dos mil dieciocho, el Consejo General aprobó la resolución INE/CG448/2018 que constituye el acto impugnado en el presente expediente.

1.2. Recurso de apelación. El quince de mayo de dos mil dieciocho, el PVEM, a través de su representante propietario ante el Consejo General, presentó un recurso de apelación en contra de la resolución impugnada.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, toda vez que se trata de un recurso de apelación promovido por un partido político a través del cual controvierte una resolución emitida por un órgano central del Instituto Nacional Electoral.

La competencia se fundamenta en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción III de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso g); 189, fracción I, inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40, numeral 1, inciso b); y 44, numeral 1, inciso a) de la Ley de Medios.

3. PROCEDENCIA

El presente recurso reúne los requisitos generales y especiales de procedencia previstos en los artículos 7; 8; 9, párrafo 1; 13, numeral 1, inciso a), fracción I; 40, numeral 1, inciso b); y 45, numeral 1, inciso a), fracción I de la citada Ley de Medios, debido a lo siguiente:

3.1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, en ella constan el nombre y la firma autógrafa del representante del partido recurrente, se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable, se mencionan los hechos en los que se basa la impugnación, los agravios y los preceptos presuntamente violados.

3.2. Oportunidad. El recurso fue promovido dentro del plazo legal de cuatro días, dado que se tuvo conocimiento de la resolución impugnada el once de mayo de dos mil dieciocho y la demanda fue presentada el quince del mismo mes y año.

3.3. Legitimación y personería. El recurso lo interpone un partido político a través de su representante ante el Consejo General, cuyo carácter es reconocido por la autoridad responsable en su informe circunstanciado.

3.4. Interés jurídico. Se satisface el requisito, en virtud de que el recurrente es un partido político que alega una resolución emitida por la autoridad administrativa electoral nacional que le causa agravio.

3.5. Definitividad. Se satisface este requisito de procedencia porque no existe otro medio de impugnación que resulte idóneo para controvertir el acto impugnado y que deba agotarse antes de acudir a esta instancia.

En efecto, se trata de una resolución que afecta el interés jurídico del partido político actor de forma directa e inmediata y, de conformidad con la Ley de Medios, el recurso de apelación es el único mecanismo de defensa.

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Planteamiento del caso

En el acto impugnado se determinó que el PVEM, mediante el uso indebido de datos personales, afilió indebidamente a ocho ciudadanos que alegaron no haber dado su consentimiento para integrar el padrón de afiliados, por lo que el problema consiste en determinar si resulta ajustado a Derecho que la responsable tuviera por acreditada la infracción respectiva, así como la sanción impuesta.

4.2. Análisis del marco normativo relacionado con la libre afiliación y la protección de datos personales

Al respecto, conviene señalar que tanto la protección de datos personales como la libertad de afiliación...

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