Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JE-0022-2018), 06-06-2018
Número de expediente | SUP-JE-0022-2018 |
Fecha | 06 Junio 2018 |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO ELECTORAL
EXPEDIENTE: SUP-JE-22/2018
RECURRENTE: TONATIUH RIVAS MARTÍNEZ.
AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ
SECRETARIO: IVÁN CARLO GUTIÉRREZ ZAPATA |
Ciudad de México, a seis de junio de dos mil dieciocho.
Sentencia que desecha el escrito de Tonatiuh Rivas Martínez, presentado el veintiocho de mayo en la oficialía de partes de esta Sala Superior contra la sentencia recaída al expediente SUP-REP-184/2018.
Í N D I C E
R E S U L T A N D O....................................................1
C O N S I D E R A N D O.................................................2
R E S U E L V E.......................................................5
R E S U L T A N D O
1. I. Presentación de la demanda. El veintiocho de mayo del año en curso, el actor presentó demanda directamente ante esta Sala Superior, en la que realiza diversas manifestaciones, con la finalidad de que se modifique la sentencia dictada en el expediente SUP-REP-184/2018, por la que se determinó desechar la demanda que presentó contra el acuerdo ACQyD-INE-98/2018, mediante el cual la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas.
2. II. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente
SUP-JE-22/2018 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
3. III. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el referido expediente.
C O N S I D E R A N D O
I. Actuación colegiada
La materia sobre la que versa la resolución que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, tomando en consideración la jurisprudencia 11/99 de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.
Ello es así, porque la cuestión a dilucidar consiste en determinar si en la especie procede dar algún trámite al escrito presentado por el actor.
Por lo anterior, lo que se resuelva, en modo alguno constituye un acuerdo de mero trámite...
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