Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSL-0029-2018), 25-05-2018

Fecha25 Mayo 2018
Número de expedienteSRE-PSL-0029-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSL-29/2018
PROMOVENTE:

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

PARTES INVOLUCRADAS:

ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

IXCHEL SIERRA VEGA

COLABORÓ:

FABIOLA MONTERO PÉREZ

Ciudad de México, a veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina el sobreseimiento en el procedimiento citado al rubro con motivo de la denuncia presentada por el Partido de la Revolución Democrática, por la presunta realización de actos anticipados de campaña en favor de Andrés Manuel López Obrador, candidato a la presidencia de la República, derivado de la difusión de un video alojado en la red social Facebook en el que se llama al voto a la ciudadanía tabasqueña de manera anticipada al inicio de la etapa de campaña del proceso electoral local; porque se considera que los hechos denunciados no constituyen una infracción en materia electoral.

GLOSARIO

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Autoridad instructora:

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Tabasco.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Partes involucradas:

- Andrés Manuel López Obrador, Candidato a la presidencia de la República por la coalición "Juntos haremos historia".

- Adán Augusto López Hernández, candidato a Gobernador del Estado de Tabasco por la coalición "Juntos haremos historia".

- Los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social.

Promovente:

Partido de la Revolución Democrática.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Reglamento de quejas y denuncias:

Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

I. ANTECEDENTES

1. 1. Proceso electoral federal. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal1.

1 Correspondientes a la elección de Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales, información consultable en el siguiente vínculo electrónico: http://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2018/eleccion-federal/

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 29 de marzo de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018

2. 2. Proceso electoral en Tabasco. El 1 de octubre de dos mil diecisiete dio inicio el proceso electoral en Tabasco, a efecto de renovar entre otros cargos de elección popular, la gubernatura del estado, asimismo, la etapa de precampaña transcurrió del veinticuatro de diciembre pasado, al once de febrero del año en curso2; mientras que la etapa de campaña inició el catorce de abril y concluirá el veintisiete de junio.

2 Las fechas que se mencionen con posterioridad corresponden al año dos mil dieciocho, salvo que se precise una anualidad distinta.

3. 3. Candidatura a la presidencia de la República. El veintinueve de marzo el INE aprobó el registro de Andrés Manuel López Obrador como candidato al referido cargo de elección popular, postulado por la coalición "Juntos Haremos Historia".

4. 4. Candidatura a la gubernatura de Tabasco. Mediante acuerdo CE/2018/028 de veintinueve de marzo, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, aprobó el registro de Adán Augusto López Hernández a la citada candidatura por la coalición "Juntos haremos historia"3.

3 Consultable en el siguiente link: http://iepct.mx/docs/acuerdos/29032018-esp-01.pdf

5. 5. Solicitud de certificación del contenido de dos vínculos electrónicos. El doce de abril el quejoso solicitó a la Oficialía Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco4, que diera fe del contenido de dos ligas electrónicas en las cuales aparece el video denunciado. Dicha solicitud fue atendida mediante acta circunstanciada número OE/SOL/PRD/112/2018, de once de abril.

4 En adelante OPLE Tabasco.

6. 6. Queja. El veintiocho de abril, el partido político quejoso presentó una denuncia en contra de Adán Augusto López Hernández, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña, derivado de la presunta difusión en internet de un video en el cual, a juicio del accionante, se solicita el voto a la ciudadanía tabasqueña durante el periodo de intercampaña local.

7. Cabe destacar que el denunciante refirió que presentó dos quejas por los mismos hechos, una ante el OPLE Tabasco y otra ante el INE al considerar que los hechos denunciados afectaron tanto el proceso electoral local como el federal.

8. 7. Recepción de la queja en el Consejo Local del INE en Tabasco. El primero de mayo la citada autoridad recibió el oficio S.E./4129/2018 mediante el cual el Secretario Ejecutivo del OPLE Tabasco, remitió copia del escrito de queja presentado por la...

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