Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSD-0074-2018), 15-06-2018

Número de expedienteSRE-PSD-0074-2018
Fecha15 Junio 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-74/2018

PROMOVENTE:

Partido Revolucionario Institucional

INVOLUCRADOS:

Partido Acción Nacional y otros

MAGISTRADA:

Gabriela Villafuerte Coello

SECRETARIO:

Víctor Hugo Rojas Vásquez

COLABORÓ:

Rosa Maria Ponce Pérez

Ciudad de México; quince de junio de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral Federal.

1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal para renovar integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales, Senadurías) y Presidencia de la República.

- Inicio del proceso electoral: 8 de septiembre de 2017.

- Precampaña: Del 14 de diciembre al 11 de febrero de 20181.

- Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018.

- Jornada Electoral: 1 de julio de 20182.

1 Las fechas que se mencionen corresponden a este año, salvo manifestación expresa.

2 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018 que serán el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

2. II. Denuncia. El 17 de mayo de 2018, el representante del Partido Revolucionario Institucional3 presentó denuncia ante la 02 Junta Distrital Ejecutiva4 del Instituto Nacional Electoral, en Aguascalientes, contra5:

- Partido Acción Nacional6.

- Partido de la Revolución Democrática7.

- Partido Movimiento Ciudadano8.

- Leonardo Montañez Castro, candidato a Diputado Federal por el 02 Distrito Electoral Federal en Aguascalientes9.

- Instituto para la Educación de las Personas Jóvenes y Adultas de Aguascalientes.

3 En adelante PRI.

4 En adelante Junta Distrital.

5 Los partidos políticos que integran la coalición "Por México al Frente"

6 En lo subsecuente PAN.

7 En líneas siguientes PRD.

8 En adelante Movimiento Ciudadano.

9 Dato consultable en la liga electrónica https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/95612/CGesp201803-29-ap-4.pdf

3. Lo anterior, por:

- Fijar propaganda que viola el artículo 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución federal, en perjuicio de los principios de equidad e imparcialidad en la contienda10.

10 Se hace la precisión que los partidos políticos PAN, PRD, Movimiento Ciudadano y el candidato a diputado federal, no tienen el carácter de servidores públicos, por ello, el análisis de las infracciones atribuidas a dichos sujetos, no se abordará a la luz del artículo 134, de la Constitución federal.

III. Actuaciones ante la autoridad instructora.

4. Recepción y Radicación. En la misma fecha, la Junta Distrital radicó la denuncia con la clave JE/PE/PE/PRI/JD02/AGS/PEF/1/2018, ordenó recabar información y reservó la admisión y emplazamiento.

5. Admisión, emplazamiento y audiencia. El 21 de mayo, la autoridad instructora admitió la denuncia, ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a cabo el 23 siguiente.

6. Pronunciamiento de medida cautelar. El 22 de mayo, el 02 Consejo Distrital, declaró improcedente la medida cautelar.

III. Trámite en la Sala Especializada.

7. Revisión del expediente. El 28 de mayo se recibió el expediente; revisó su integración11; la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó integrarlo como SRE-PSD-74/2018 y turnarlo a su Ponencia, para después radicarlo y elaborar el proyecto correspondiente.

11 Por parte de la Unidad Especializada para la integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer del asunto.

8. Esta Sala Especializada es competente12 (tiene facultad) para conocer y resolver este asunto, porque se relaciona con la colocación de una manta plástica con propaganda electoral, con incidencia en el proceso electoral federal13.

12 Con base en el artículo 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 449, numeral 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

13 En términos de los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la...

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