Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0407-2018), 13-06-2018

Número de expedienteSUP-REC-0407-2018
Fecha13 Junio 2018
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REC-407/2018

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-407/2018

RECURRENTE: nohelia gómez córdova

autoridad responsable: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

secretarios: isaías martínez flores y edith colin ulloa

COLABORARON: YURITZY DURÁN ALCÁNTARA, jorge mauricio hernández farías y salvador mondragón cordero

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de trece de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver los autos del recurso, cuyos datos de identificación se citan al rubro.

RESULTANDO

1. Presentación de la demanda. El tres de junio de dos mil dieciocho, Nohelia Gómez Córdova, ostentándose como candidata propietaria a la regiduría segunda postulada por el Partido Revolucionario Institucional para el Ayuntamiento de Sayula de Alemán, Veracruz, presentó ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la tercera circunscripción Electoral Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, demanda de juicio ciudadano, a fin de controvertir, la sentencia emitida por ese órgano jurisdiccional el treinta de mayo de dos mil dieciocho, en el expediente SX-JDC-355/2018.

2. Remisión. El cinco de junio siguiente, mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-1538/2018, el Secretario General de Acuerdos remito a esta Sala Superior la demanda del medio de impugnación, la certificación de la recepción del mismo, así como el respectivo expediente.

3. Turno. Mediante acuerdo de cinco de junio, se acordó turnar el expediente a la ponencia a cargo del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar el expediente.

CONSIDERANDO

1. Competencia

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación, con fundamento en lo establecido por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4 y 64, de la Ley de medios.

Lo anterior, porque se controvierte la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa, a través de un recurso de reconsideración, cuyo competencia exclusiva y excluyente recae en este órgano de regularidad constitucional.

2. Hechos relevantes

Los hechos que dieron origen a la sentencia impugnada, consisten medularmente en los siguientes:

2.1 Proceso electoral extraordinario. El tres de enero del año en curso, se instaló el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz para dar inicio al proceso electoral extraordinario.

2.2. Aprobación de coaliciones. El nueve de febrero inmediato, el Consejo General del OPLE-V aprobó la solicitud de registro de diversas coaliciones totales mediante el Acta 12/EXT./06/-02-18, entre ellas, la denominada “Veracruz, el cambio sigue”, entre el Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática.

2.3. Elección extraordinaria. El dieciocho de marzo del año en curso, tuvo verificativo la jornada electoral del proceso electoral local extraordinario 2018 en el municipio de Sayula de Alemán.

2.4. Cómputo municipal. El veintiuno de marzo siguiente, se llevó a cabo la sesión de cómputo municipal de Sayula de Alemán, realizando al mismo tiempo la declaración de validez y la entrega de constancia de mayoría a la fórmula de presidente y síndico, postulada por la coalición integrada por el PAN y PRD.

CARGO

PARTIDO

NOMBRE

PROPIETARIO

NOMBRE

SUPLENTE

GÉNERO

PRESIDENTE

Coalición “Veracruz, el cambio sigue”

Ayala González Fredy Muñoz

Murrieta Flavio Adán

H

SÍNDICO

Coalición “Veracruz, el cambio sigue

Quiñones Garrido Claudia

Salomón Isidoro Alejandrina

M

2.5. Asignación de regidurías. El diecinueve de abril, mediante acuerdo OPLEV/CG134/2018, el Consejo General realizó la asignación supletoria de los municipios de Camarón de Tejeda, Emiliano Zapata y Sayula de Alemán.

2.6. Juicio ciudadano local. El veintitrés de abril del año en curso, Nohelia Gómez Córdova, ostentándose como candidata propietaria a la regiduría segunda postulada por el PRI, en el municipio de Sayula de Alemán, presentó demanda de juicio ciudadano, radicada con el número TEV-JDC-176/2018, a fin de controvertir el acuerdo que antecede.

2.7. Sentencia local. El dieciséis de mayo el tribunal electoral local emitió la sentencia correspondiente en el sentido de confirmar el acuerdo que fue materia de controversia.

2.8. Juicio ciudadano federal. El veinte de mayo siguiente, la ahora recurrente, presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Sala Regional Xalapa a fin de controvertir la sentencia dentro del expediente TEV-JDC-176/2018.

2.9. Sentencia impugnada (SX-JDC-355/2018). El treinta de mayo inmediato, la Sala Regional Xalapa resolvió confirmar la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz en el expediente TEV-JDC-176/2018 que confirmó el acuerdo OPLE/CG134/2018, emitido por el Consejo General del OPLE-V, en el que aprobó la asignación, entre otras, de las regidurías del Ayuntamiento de Sayula de Alemán.

La indicada determinación es la materia de estudio en el recurso de reconsideración.

3. Improcedencia

Esta Sala Superior considera que el recurso de reconsideración es improcedente, porque versa sobre cuestiones de mera legalidad, por lo que el asunto no satisface el requisito específico de procedencia exigido por los artículos 61, párrafo 1, inciso b) y, 62, párrafo 1, inciso a), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. En consecuencia, el recurso intentado debe desecharse.

A efecto de evidenciar las razones que llevaron a este...

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