Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSL-0039-2018), 15-06-2018

Fecha15 Junio 2018
Número de expedienteSRE-PSL-0039-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSL-39/2018
DENUNCIANTE:

SALVADOR ANÍBAL SILVA LÓPEZ

DENUNCIADO:

LUIS ANTONIO MAHBUB SARQUIS

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES:

CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

SECRETARIO:

EDUARDO AYALA GONZÁLEZ

COLABORÓ:

GIOVANNI BOBADILLA JIMÉNEZ

Ciudad de México, a quince de junio de dos mil dieciocho.

1. SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción objeto del procedimiento especial sancionador iniciado en contra de Luis Antonio Mahbub Sarquis, en su calidad de candidato a Senador de la República por la Coalición "Todos por México"1, derivado de la indebida colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano.

1 Conformada por los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral federal 2017-2018

2. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir a los integrantes del Congreso de la Unión y al Presidente de la República.

3. Precampaña, campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre al once de febrero de dos mil dieciocho2.

2 Los hechos que se narren en adelante corresponden al año dos mil dieciocho, salvo que se precise otra anualidad.

4. En tanto que, el periodo de campañas comprende del treinta de marzo al veintisiete de junio, y la jornada electoral será el primero de julio siguiente3.

3 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

5. Primera Denuncia. El dieciséis de mayo, Salvador Aníbal Silva López, por propio derecho, presentó una denuncia ante la Junta Local Ejecutiva4 del Instituto Nacional Electoral5, en San Luis Potosí, en contra de Luis Antonio Mahbub Sarquis, candidato a Senador por la Coalición "Todos por México", por la presunta colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, en las siguientes tres ubicaciones:

- Puente vehicular. Avenida Salvador Nava al cruce con Manuel J. Clouthier, San Luis Potosí, San Luis Potosí.

- Puente peatonal. Carretera Rioverde, a la altura de la calle López Mateos, Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí.

- Puente peatonal. Carretera Rioverde, esquina con calle Azteca, Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí6.

4 En adelante, autoridad instructora.

5 En lo sucesivo, INE.

6 Cabe precisar que mediante acta circunstanciada de diecisiete de mayo, elaborada por la autoridad instructora, se verificó la existencia de los 3 espectaculares denunciados.

6. Asimismo, el promovente solicitó la adopción de medidas cautelares, para que se ordenara el retiro de dicha propaganda.

7. Radicación y reserva de admisión. El mismo dieciséis, la autoridad instructora registró la denuncia con la clave , reservándose la admisión y el emplazamiento; además, ordenó la realización de diversas diligencias de investigación relacionadas con los hechos denunciados.

8. Admisión. El veinticinco de mayo, se admitió la queja a trámite. Asimismo, se ordenó remitir al Consejo Local del INE en dicha entidad federativa, el proyecto de acuerdo de medias cautelares.

9. Segunda Denuncia. El veintidós de mayo, Salvador Aníbal Silva López, por propio derecho, presentó una segunda denuncia ante la autoridad instructora, en contra del citado candidato, por la presunta colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, consistente en un puente peatonal ubicado en la siguiente ubicación:

- Puente peatonal. Boulevard Río Santiago, a la altura de Avenida Muñoz, San Luis Potosí, San Luis Potosí7.

7 Cabe precisar que mediante acta circunstanciada de veintidós de mayo, elaborada por la autoridad instructora, se verificó la existencia del espectacular denunciado.

10. Asimismo, el promovente solicitó de nueva cuenta la adopción de medidas cautelares, para que se ordene el retiro de dicha propaganda.

11. Radicación y reserva de admisión. El mismo día, la autoridad instructora registró la denuncia con la clave JL/PE/SASL/JL/SLP/PEF/5/2018, reservándose la admisión y el emplazamiento; además, ordenó nuevamente la realización de diversas diligencias de investigación relacionadas con los hechos denunciados.

12. Admisión y Acumulación. Mediante acuerdo de veinticinco de mayo, dictado dentro del expediente JL/PE/SASL/JL/SLP/PEF/5/2018, se ordenó su acumulación al diverso JL/PE/SASL/JL/SLP/PEF/3/2018, al advertir que los hechos denunciados guardaban estrecha relación entre ellos.

13. Medidas cautelares. El veintiséis de mayo, el Consejo Local del INE en San Luis Potosí, emitió el acuerdo A10/INE/SLP/CL/26-05-18, mediante el cual determinó procedente la solicitud de medidas cautelares, dado que de las constancias que obran en el expediente, se acreditaba la existencia de propaganda electoral federal en elementos de equipamiento urbano.

14. Emplazamiento y audiencia. El veintiséis de mayo, se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el treinta y uno siguiente.

15. Recurso de Revisión. El veintinueve de mayo, el denunciado presentó ante la autoridad instructora un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, en contra del acuerdo de medidas cautelares antes mencionado, mismo que fue desechado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por extemporáneo8.

8 Expediente SUP-REP-211/2018.

III. Actuaciones en la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación9

9 En adelante, Sala Especializada.

16. Remisión del expediente. El seis de junio, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

17. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley acordó integrar el expediente SRE-PSL-39/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en Funciones Carlos Hernández Toledo.

18. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

19. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, toda vez que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la indebida colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, atribuible

20. Lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos10, 186, fracción III, inciso h), 192 y 195 último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 470, párrafo 1, inciso b), 474 y 475 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales11.

10 En lo sucesivo, Constitución Federal.

11 En adelante, Ley General.

21. SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. El denunciado Luis Antonio Mahbub Sarquis, mediante su escrito de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos, señaló que la denuncia promovida por el ciudadano Salvador Aníbal Silva López, resulta ser improcedente e ilegal, ya que el promovente carece de legitimación, por lo que la misma debió desestimarse.

22. Al respecto, tales manifestaciones hechas por el denunciado resultan inatendibles, en atención a que de conformidad con el artículo 465 de la Ley General, se establece que cualquier persona puede presentar quejas o denuncias por vulneraciones a la normativa electoral12.

12 Véase la Jurisprudencia 36/2010 de rubro: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESPECIAL SANCIONADOR. SUJETOS LEGITIMADOS PARA PRESENTAR LA QUEJA O DENUNCIA.

23. TERCERA. CONTROVERSIA. El aspecto a dilucidar en la presente ejecutoria, será determinar si se actualiza la infracción prevista en el artículo 250, párrafo 1, inciso a), en relación al 445 numeral 1, inciso f) de la Ley General, atribuible a Luis Antonio Mahbub Sarquis, candidato a Senador de la República postulado por la Coalición "Todos por México".

24. Lo anterior, derivado de la presunta colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano, consistente en cuatro espectaculares instalados en puentes peatonales y vehiculares, en diversos municipios de San Luis Potosí, en los cuales, entre otros elementos, aparece la imagen y el nombre del candidato denunciado, así como el emblema del Partido Revolucionario Institucional13.

13 En lo siguiente, PRI.

25. CUARTA. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO. Antes de analizar la legalidad o no de los hechos denunciados en el presente asunto, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se realizaron, a partir de los medios de prueba que constan en el expediente.

i) Relación de los medios de prueba

a) Pruebas aportadas por el denunciante

26. Prueba técnica. Consistente en cuatro fotografías relacionadas con la propaganda denunciada, mismas que incorporó a sus respectivos...

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