Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0358-2018), 13-06-2018

Fecha13 Junio 2018
Número de expedienteSUP-JDC-0358-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-358/2018

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-358/2018

ACTORA: LUISA MARÍA DE GUADALUPE CALDERÓN HINOJOSA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: HÉCTOR DANIEL GARCÍA FIGUEROA

COLABORÓ: OMAR ENRIQUE ALBERTO HINOJOSA OCHOA

Ciudad de México, a trece de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa en contra de las porciones normativas contenidas en los párrafos 1 y 2, del artículo 219 Bis, del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, relativas a la prohibición de que un candidato independiente pueda beneficiarse de un gasto erogado por un partido político, coalición u otros candidatos independientes; y

R E S U L T A N D O S

I. Antecedentes. De lo narrado por la actora en su escrito de demanda, y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal 2017-2018, para la renovación de la Presidencia de la República, así como de las Diputaciones y Senadurías al Congreso de la Unión.

2. Modificaciones y adiciones al reglamento de fiscalización. El dieciséis de diciembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebró sesión extraordinaria en la que emitió el acuerdo INE/CG1047/2015, por el que entre otras cuestiones, adicionó el artículo 219 BIS al Reglamento de Fiscalización, relativo a la prohibición de que un candidato independiente pueda beneficiarse de un gasto erogado por un partido político, coalición u otros candidatos independientes.

3. Registro de Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa. El veintinueve de marzo de dos mil dieciocho, el Consejero Presidente del 10 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán, expidió constancia de registro a favor de Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa como candidata independiente a diputada federal por el principio de mayoría relativa por el 10 Distrito Federal, en la citada entidad federativa.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, Luisa María de Guadalupe Calderón...

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