Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0449-2018), 13-06-2018

Número de expedienteSUP-REC-0449-2018
Fecha13 Junio 2018
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REC-449/2018

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-449/2018

RECURRENTE: ANA KARIME ARGUILEZ HERNÁNDEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: HÉCTOR DANIEL GARCÍA FIGUEROA

COLABORARON: MARCO VINICIO ORTIZ ALANIS Y FRANCISCO CRISTIAN SANDOVAL PINEDA

Ciudad de México, a trece de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de reconsideración SUP-REC-449/2018, en el que se impugna la resolución dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, en el juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano identificado con la clave alfanumérica ST-JDC-474/2018.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De los hechos narrados por la recurrente en su escrito inicial y de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

I. Inicio del proceso electoral. El seis de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México declaró el inicio del proceso electoral 2017-2018, para elegir entre otros, a los miembros de los ayuntamientos en esa entidad federativa.

II. Presentación de “escrito de inconformidad” ante el Instituto Electoral del Estado de México. El veinte de abril del año en curso, Ana Karime Arguilez Hernández presentó ante el Instituto Electoral el Estado de México, un “escrito de inconformidad” a efecto de que se cancelara el registro de Gabriela Gamboa Sánchez como candidata a la presidencia municipal de Metepec, de esa entidad federativa, por la coalición parcial “Juntos Haremos Historia”.

III. Respuesta al “escrito de inconformidad”. El veinticinco de abril de dos mil dieciocho, la Directora Jurídico Consultiva del Instituto Electoral del Estado de México determinó que no era viable satisfacer la solicitud planteada por la parte actora, por lo que dejó a salvo sus derechos a efecto de que hiciera valer su inconformidad ante la instancia correspondiente.

IV. Primer juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano federal (ST-JDC-415/2018). El ocho de mayo de dos mil dieciocho, Ana Karime Arguilez Hernández promovió, vía per saltum, ante la Sala Regional Toluca juicio ciudadano a fin de impugnar el acuerdo IEEM/CG/105/2018, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, respecto de las solicitudes de registro de las planillas de candidaturas a integrantes de los ayuntamientos en esa entidad federativa, para el periodo constitucional 2019-2021, presentada por la coalición “Juntos Haremos Historia”, así como del registro de la ciudadana Gabriela Gamboa Sánchez como candidata a la presidencia...

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