Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JE-0023-2018), 06-06-2018

Fecha06 Junio 2018
Número de expedienteSUP-JE-0023-2018
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JE-23/2018

EXPEDIENTE: SUP-JE-23/2018

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

Ciudad de México, seis de junio de dos mil dieciocho.

Sentencia que desecha la demanda presentada por Sergio Avilés Demeneghi, para controvertir un acuerdo emitido por la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ÍNDICE

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA

III. IMPROCEDENCIA

IV. RESUELVE

GLOSARIO

Acuerdo impugnado:

Acuerdo emitido por la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-322/2018.

Actor:

Sergio Avilés Demeneghi

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Juicio ciudadano:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

I. ANTECEDENTES

1. Primer juicio (SUP-JDC-322/2018)

a) Demanda. El diecinueve de mayo, el actor presentó demanda de juicio ciudadano, en contra del Tribunal Electoral de Quintana Roo, a fin de controvertir la sentencia emitida el inmediato día quince, por la cual revocó el acuerdo del Instituto Electoral local, atinente a realizar una consulta popular sobre la autorización de transporte de servicio público de automóviles de alquiler a través de plataformas digitales.

b) Turno. El veinticuatro de mayo, la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales. En ese mismo auto determinó reencauzar el juicio electoral a juicio ciudadano.

c) Resolución. El veintinueve de mayo, esta Sala Superior determinó que la Sala Xalapa de este Tribunal Electoral es la competente para conocer y resolver el medio de impugnación.

2. Segundo juicio (SUP-JE-23/2018)

a) Demanda. El treinta y uno de mayo, el actor presentó demanda para controvertir el acuerdo de la Magistrada Presidenta, por el cual turnó y reencauzó el juicio electoral a juicio ciudadano.

3. Turno. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional...

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