Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSD-0083-2018), 21-06-2018

Fecha21 Junio 2018
Número de expedienteSRE-PSD-0083-2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-83/2018

PROMOVENTE:

ANA KARINA LÓPEZ ESPINO

PARTE INVOLUCRADA:

MARCO ANTONIO PATIÑO ARITZMENDI

MAGISTRADA:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

KARINA GARCÍA GUTIÉRREZ

COLABORÓ:

VIRIDIANA AGUILAR LINARES

Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que determina la inexistencia de la infracción consistente en Marco Antonio Patiño Aritzmendi, Encargado del Despacho de la Dirección de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Hidalgo, Michoacán.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán.

INE

Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Promovente:

Ana Karina López Espino, candidata a diputada federal por el 06 Distrito Electoral Federal en el estado de Michoacán, postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

Parte Involucrada:

Marco Antonio Patiño Aritzmendi, Encargado del Despacho de la Dirección de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Hidalgo, Michoacán.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México.

Nombre ****:

Información confidencial por contener datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable, en términos de los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 68, fracción VI y 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como el 3, fracción IX, 31 y 43, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES.

1. 1. Proceso electoral federal 2017-2018. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal1.

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 29 de marzo de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 20182

1 Correspondientes a la elección de Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales, información consultable en el siguiente link: http://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2018/eleccion-federal/.

2 De conformidad con el segundo transitorio, apartado II, inciso a), del Decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Federal en materia político-electoral, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

A. Trámite ante la Autoridad Instructora.

2. 1. Presentación de la denuncia. El veinticinco de mayo de dos mil dieciocho3, la Promovente presentó denuncia en contra de Marco Antonio Patiño Aritzmendi, encargado del despacho de la Dirección de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Hidalgo, Michoacán, toda vez que mediante oficio OFI/VAR/2018 DDUM/2018 solicitó al C. Juan Carlos ****, que retirara la publicidad electoral colocada en el inmueble de su propiedad, consistente en una lona alusiva a la Promovente, apercibiéndole que, si en el plazo de cuarenta y ocho horas no se retiraba, se haría acreedor a una sanción.

3 Todas las fechas señaladas corresponderán al año dos mil dieciocho, salvo que se precise lo contrario.

3. En ese mismo orden de ideas, afirma que la Parte Involucrada dirigió otros oficios, en los mismos términos, a Gustavo **** y J. David ****, ordenando el retiro de propaganda electoral de la Promovente; mientras que permitió la permanencia de una lona del candidato del PVEM en la misma Plaza Hidalgo, lo que, a consideración de la denunciante, podría constituir la inobservancia al artículo 134, párrafo 7, de la Constitución Federal.

4. Por otro lado, señala que cuenta con los permisos por escrito de los propietarios para la colocación de la propaganda que se solicitó retirar, en los términos de lo previsto en el artículo 250, párrafo 1, inciso b) de la Ley Electoral.

5. Finalmente, en su escrito de denuncia solicitó la adopción de medidas cautelares para el efecto de que se dejaran sin efectos los oficios de la Parte Involucrada.

6. 2. Radicación e investigación preliminar. El veintiséis de mayo, la Autoridad Instructora registró la denuncia con el número de expediente JD/PE/KLE/JDE06/MICH/PEF/1/2018; ordenó realizar los requerimientos que estimó pertinentes para la integración del expediente; y se reservó acordar lo conducente respecto de la admisión de la denuncia y del emplazamiento.

7. 3. Admisión. Una vez concluidas las diligencias de investigación, el veintinueve de mayo, la Autoridad Instructora acordó la admisión de la denuncia a trámite.

8. 4. Medidas cautelares. El mismo día, la Autoridad Instructora emitió acuerdo, por el que declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas por la Promovente, al estimar lo siguiente:

[…] En este sentido, válidamente se puede decir que se está en la presencia de un tema en materia administrativa o en su caso, fiscal, al establecer en dichos oficios la aplicación de sanciones por el incumplimiento del mismo, por lo tanto, no es atribución de este órgano colegiado en materia electoral pronunciarse respecto de la expedición de oficios en estos temas, como medida cautelar. […]

9. 5. Emplazamiento. El treinta de mayo, la Autoridad Instructora acordó emplazar a la Promovente y a la Parte Involucrada a fin de que pudieran asistir en defensa de sus intereses a la audiencia de pruebas y alegatos.

10. 6. Audiencia de pruebas y alegatos. El siete de junio se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la Autoridad Instructora remitió a esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

B. Trámite en la Sala Especializada.

11. 1. Remisión del expediente. El trece de junio se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional, en esa misma fecha se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada, a efecto de verificar su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior.

12. 2. Turno a ponencia y radicación. El diecinueve de junio, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley asignó al expediente la clave
SRE-PSD-83/2018 y lo turnó a la Magistrada María del Carmen Carreón Castro, quien radicó el expediente en su ponencia y una vez verificados los requisitos de ley, así como la debida integración del expediente, y sin existir diligencias pendientes de realizar, se elaboró el proyecto de resolución correspondiente:

II. COMPETENCIA.

13. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la supuesta inobservancia al artículo 134, párrafo séptimo con incidencia en el proceso electoral federal 2017-2018.

14. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica, así como 470, 471, 474, 475, 476 y 477 de la Ley Electoral.

15. Asimismo, con sustento en lo previsto en las Jurisprudencias 3/2011 y 25/2015, de rubro COMPETENCIA. CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES ELECTORALES ADMINISTRATIVAS LOCALES CONOCER DE LAS QUEJAS O DENUNCIAS POR VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 134 CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO) y COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES4.

4 Consultables en www.te.gob.mx.

III. CUESTIÓN PREVIA.

16. No se pasa por alto que de la revisión que se realizó a las constancias del expediente, esta Sala Especializada advierte que existieron deficiencias en el acuerdo de emplazamiento, toda vez que la Autoridad Instructora fue omisa en precisar las infracciones que se imputan a la parte denunciada y los fundamentos legales donde se encuentran tipificadas las conductas ilícitas que se les atribuyen.

17. Asimismo, que existieron deficiencias en el desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, toda vez que en el acta de audiencia que se emitió, se observa que la Autoridad Instructora omitió pronunciarse respecto de la admisión y el desahogo de algunos de los elementos probatorios que se recabaron por dicha autoridad en ejercicio de sus facultades de investigación; cuestiones que, en principio, ameritaría la devolución del expediente a fin de subsanar esta deficiencia, en estricta observancia a las formalidades esenciales del procedimiento, sin embargo, ello no se considera necesario.

18. Lo anterior, atendiendo al contenido del artículo 17 de la Constitución Federal, que señala que siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, se debe privilegiar la solución del conflicto, motivo por el cual esta Sala Especializada no ordenará la devolución del expediente.

19. En ese sentido, y privilegiando el dictado de una sentencia de fondo, esta Sala Especializada advierte que, en el escrito de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos la Parte Involucrada hizo valer las excepciones y defensas que consideró procedentes, además de que ofreció las pruebas que...

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