Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0420-2018), 13-06-2018

Número de expedienteSUP-REC-0420-2018
Fecha13 Junio 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
SUP-REC-420/2018

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-420/2018

RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: AUGUSTO ARTURO COLÍN AGUADO, ALEXANDRA D. AVENA KOENIGSBERGER Y RAMIRO IGNACIO LÓPEZ MUÑOZ

COLABORÓ: CLAUDIA ELVIRA LÓPEZ RAMOS

Ciudad de México, a trece de junio de dos mil dieciocho

Sentencia definitiva mediante la cual: 1) se modifica el fallo dictado en el expediente SM-JRC-98/2018 y SM-JDC-485/2018 acumulados, y 2) se ordena a la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León que requiera al Partido del Trabajo para que realice la sustitución correspondiente para cumplir con el mandato de postulación paritaria por razón de género.

Esta decisión encuentra sustento –esencialmente– en que el mandato constitucional de paridad de género exige que cada partido político presente de manera paritaria todas sus postulaciones, con independencia de si participa en lo individual o en forma asociada. Ello implica revisar íntegramente las candidaturas de cada partido, de modo que la suma de las que presenta a través de una coalición y de forma individual debe resultar en una distribución paritaria entre mujeres y hombres.

CONTENIDO

GLOSARIO...............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................2

1. ANTECEDENTES...............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................3

2. COMPETENCIA...................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................7

3. ESTUDIO DE PROCEDENCIA..........................................................................................................................................................................................................................................................................................................7

4. ESTUDIO DE FONDO......................................................................................................................................................................................................................................................................................................................14

4.1. Planteamiento del problema......................................................................................................................................................................................................................................................................................................14

4.2. Para cumplir con el mandato de postulación paritaria por razón de género se deben valorar íntegramente las candidaturas que cada partido político presenta de forma asociada y en lo individual.........19

4.2.1. El alcance del principio de paridad de género en relación con el derecho de los partidos políticos de asociarse con fines electorales............................................................................................................21

4.2.2. Dimensiones del cumplimiento del mandato de postulación paritaria por razón de género en función del sujeto obligado.................................................................................................................................29

4.2.3. La verificación del cumplimiento de la paridad de género tratándose de una coalición parcial en Nuevo León....................................................................................................................................................33

4.3. El planteamiento sobre la interpretación de la prohibición prevista en el artículo 11 de la LEGIPE es ineficaz porque no implica una cuestión de constitucionalidad................................................................49

5. EFECTOS..........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................51

6. RESOLUTIVO....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................53

GLOSARIO

Coalición:

Coalición “Juntos Haremos Historia”, integrada por los partidos MORENA, Encuentro Social y del Trabajo, para postular diversas candidaturas a diputaciones locales e integrantes de ayuntamientos en el estado de Nuevo León

Comisión Estatal Electoral:

Comisión Estatal Electoral de Nuevo León

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos

Ley Electoral Local:

Ley Electoral del Estado de Nuevo León

Lineamientos:

Lineamientos de Registro de Candidaturas en el Proceso Electoral 2017-2018 para el Estado de Nuevo León.

PAN:

Partido Acción Nacional

PES:

Partido Encuentro Social

PT:

Partido del Trabajo

Reglamento de Elecciones:

Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral

Sala Monterrey o Sala Responsable:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León

1. ANTECEDENTES

A continuación, se exponen los hechos que son relevantes para la solución del caso y que fueron identificados del escrito inicial y de las constancias que obran en el expediente.

1.1. Inicio del proceso electoral. El seis de noviembre de dos mil diecisiete inició el proceso electoral en el estado de Nuevo León, para la renovación del Poder Legislativo y los ayuntamientos de la entidad federativa.

1.2. El registro de candidaturas a cargos federales. Se llevó a cabo del once al dieciocho de marzo de dos mil dieciocho.

1.3. Acuerdo de registro de candidaturas. El veintinueve de marzo de dos mil dieciocho el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG299/2018 por medio del cual, en ejercicio de la facultad supletoria, registró las candidaturas a diputadas y diputados al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a diputadas y diputados por el principio de representación proporcional que participarán en el proceso electoral federal 2017-2018.

En dicho acuerdo aparece la ciudadana María de la Luz Rocío Amezcua Llerenas registrada como candidata suplente por la Coalición para el cargo de diputada federal por mayoría relativa en el distrito 7. Asimismo, aparece Claudia Tapia Castelo registrada como candidata suplente por MORENA para el cargo de diputada federal por el principio de representación proporcional en el lugar número 6 de la lista.

1.4. Inicio de las campañas a nivel federal. El treinta de marzo de dos mil dieciocho dieron inicio las campañas federales correspondientes al proceso electoral 2017-2018.

1.5. Acuerdo de registro de candidaturas. El veinte de abril, la Comisión Estatal Electoral emitió el acuerdo CEE/CG/068/2018, en el que aprobó la solicitud de registro de candidaturas a diputaciones locales postuladas por la Coalición. En dicho acuerdo aparecen las ciudadanas María de la Luz Rocío Amezcua Llerenas y Claudia Tapia Castelo registradas como candidata a diputada local suplente en el Distrito 6 y candidata a diputada local propietaria en el Distrito 4, respectivamente. Esto de manera posterior a la presentación de los escritos de renuncia de ambas a las candidaturas federales por las que habían sido registradas en el acuerdo INE/CG299/2018.

1.6. Juicio ciudadano local y juicios de inconformidad. Los días veinticinco y veintiséis de abril, Sabino Maldonado García y el PAN, respectivamente, promovieron un juicio ciudadano y cuatro juicios de inconformidad ante el Tribunal local en contra del acuerdo CEE/CG/068/2018. Se registraron con las claves JDC-061/2018, JI-067/2018, JI-075/2018, JI-80/2018 y JI-083/2018, acumulando estos últimos cuatro al primero.

1.7. Sentencia del Tribunal local. El veinticuatro de mayo, el Tribunal local resolvió los juicios de manera acumulada, en el sentido de confirmar el acuerdo impugnado.

1.8. Juicio de revisión constitucional. El veintiséis de mayo siguiente, Gilberto de Jesús Gómez Reyes, en su carácter de representante propietario del PAN ante la Comisión Estatal Electoral, interpuso un juicio de revisión constitucional electoral ante el Tribunal local en contra de la resolución del veinticuatro de mayo, el cual fue remitido a la Sala Monterrey.

1.9. Sentencia impugnada. El primero de junio la Sala Monterrey dictó sentencia en el expediente...

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