Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0350-2018), 13-06-2018

Número de expedienteSUP-JDC-0350-2018
Fecha13 Junio 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-350/2018

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-350/2018

ACTOR: EUSTOLIO FLORES FLORES

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: HÉCTOR DANIEL GARCÍA FIGUEROA

COLABORARON: DANA ZIZLILI QUINTERO MARTÍNEZ, OMAR ENRIQUE ALBERTO HINOJOSA OCHOA, NICOLÁS ALEJANDRO OLVERA SAGARRA Y FRANCISCO CHRISTIAN SANDOVAL PINEDA

Ciudad de México, a trece de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-350/2018, promovido por Eustolio Flores Flores, por propio derecho, en contra de la resolución de trece de abril de dos mil dieciocho, dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político Morena, en el recurso de queja CNHJ-DGO-273/18, que declaró improcedentes los agravios relacionados con su petición de ser registrado como candidato a diputado federal por el principio de representación proporcional en la primera circunscripción plurinominal, así como en contra del acuerdo de veintiocho de mayo del año en curso, dictado por el citado órgano partidista, en el expediente CNHJ-DGO-513/18, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado por el recurrente en su escrito de demanda, y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente.

1. Convocatoria. El quince de noviembre de dos mil diecisiete, el Comité Ejecutivo Nacional de Morena aprobó la “Convocatoria al proceso de selección interna de candidatos a cargos de elección popular de mayoría relativa y representación proporcional para los procesos electorales federales y locales 2017-2018”.

2. Solicitud de registro. El primero de febrero de dos mil dieciocho, Eustolio Flores Flores solicitó ante el partido Morena su registro como candidato a diputado federal por el principio de representación proporcional, en la primera circunscripción plurinominal.

3. Primer juicio ciudadano federal (SUP-JDC-92/2018).

a. Presentación. El veintiuno de febrero siguiente, el actor promovió juicio ciudadano, ante la Sala Superior, en contra de la lista de candidatas y candidatos a diputaciones federales de representación proporcional de la primera circunscripción, publicada en la página electrónica de Morena.

b. Reencauzamiento. Derivado de lo anterior, el siete de marzo del año en curso, este órgano jurisdiccional determinó reencauzar la demanda a recurso de queja, competencia de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, para que ésta resolviera lo que en Derecho fuera procedente.

c. Cumplimiento. El quince de marzo de dos mil dieciocho, el órgano partidista dictó acuerdo dentro de los autos del expediente CNHJ-DGO-273/18, en el que determinó la improcedencia del recurso de queja, toda vez que el recurrente no había participado en el procedimiento de selección de candidatos a diputados federales de representación proporcional conforme a lo previsto en la Convocatoria respectiva.

4. Segundo juicio ciudadano federal (SUP-JDC-188/2018).

a. Presentación. Inconforme con lo anterior, Eustolio Flores Flores promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mediante escrito presentado ante la Sala Superior.

b. Sentencia. El once de abril siguiente, este órgano jurisdiccional dictó sentencia en la que determinó revocar el acuerdo controvertido y, ordenó a la Comisión Nacional que emitiera una nueva resolución en la que resolviera el fondo de la controversia planteada.

c. Cumplimiento (primer acto impugnado). En atención a la sentencia emitida por la Sala Superior, el trece de abril siguiente, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia dictó resolución en el expediente CNHJ-DGO-273/18, en la que declaró: i) improcedentes los agravios relacionados con su petición de ser registrado como candidato a diputado federal por el principio de representación proporcional en la primera circunscripción plurinominal; y, ii) fundado el concepto de agravio consistente en que la Comisión Nacional de Elecciones de Morena no había emitido respuesta a la petición del actor de ser registrado a la citada candidatura.

5. Incidente de inejecución en el juicio ciudadano SUP-JDC-188/2018. Con motivo de lo anterior, el actor promovió incidente de inejecución de la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-188/2018, mediante escrito presentado el veintitrés de abril del año en curso, ante la Sala Superior.

Seguidos los trámites legales correspondientes, el veintidós de mayo siguiente, este órgano jurisdiccional dictó resolución en la que: i) declaró infundado el incidente, al evidenciarse que el órgano partidario cumplió con lo que previamente se le ordenó en la sentencia de once de abril anterior, aunado a que la demanda del actor en contra de la resolución de trece de abril del año en curso, dictada en el recurso de queja CNHJ-DGO-273/18, resultaba extemporánea; y ii) reencauzó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena la impugnación relativa a la respuesta de dieciocho de abril de dos mil dieciocho, emitida por la Comisión Nacional de Elecciones del citado partido político, en la que se expusieron las razones por las que el enjuiciante no fue seleccionado como candidato a diputado federal por el principio de representación proporcional.

6. Cumplimiento (Segundo acto impugnado). En cumplimiento a lo anterior, el veintiocho de mayo siguiente, la Comisión Nacional de Elecciones dictó acuerdo en el expediente identificado con la clave CNHJ-DGO-513/18, en el que declaró improcedente el recurso de queja por haber sido interpuesto de forma extemporánea.

SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

1. Presentación. En contra del acuerdo señalado en el punto anterior, Eustolio Flores Flores, por derecho propio, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mediante escrito presentado el cuatro de junio de dos mil dieciocho, ante la Oficialía de Partes de esta Sala Superior.

2. Turno del expediente. En la propia fecha, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JDC-350/2018 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Admisión y cierre de instrucción. Mediante proveído de doce de junio siguiente, el Magistrado Instructor admitió el juicio ciudadano y, al no existir trámite pendiente declaró cerrada la instrucción.

4. Presentación y rechazo del proyecto de sentencia. En sesión pública de trece de junio de dos mil dieciocho, el Magistrado Instructor sometió a consideración del Pleno de esta Sala Superior el proyecto de sentencia.

Sometido a votación el citado proyecto, las Magistradas y los Magistrados determinaron, por mayoría de votos, rechazar la propuesta de sentencia; por lo que se designó al Magistrado Indalfer Infante Gonzales como encargado de elaborar el engrose respectivo.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el juicio al rubro indicado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de que se trata de un juicio ciudadano en el se impugnan determinaciones de un órgano partidista.

SEGUNDO. Precisión de los actos impugnados. Previo al estudio de la controversia planteada, la Sala Superior estima necesario precisar los actos que Eustolio Flores Flores impugna a través del juicio ciudadano que promueve.

Así, del análisis integral del escrito de la demanda se advierte que el actor señala como actos impugnados los siguientes:

- La resolución de trece de abril de dos mil dieciocho, dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político Morena, en el expediente identificado con la clave CNHJ-DGO-273/18.

- El acuerdo de veintiocho de mayo del año en curso, emitido por la citada Comisión Nacional, en el expediente identificado con la clave CNHJ-DGO-513/18.

TERCERO. Sobreseimiento.

1. Preclusión. La Sala Superior advierte que, respecto del acto reclamado consistente en la resolución de trece de abril de dos mil dieciocho, emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, en el expediente identificado con la clave CNHJ-DGO-273/18, se actualiza la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 11, párrafo 1, inciso c), en relación con el numeral 9, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que ha precluido el derecho del actor para impugnar la referida resolución partidista.

Al respecto, la Sala Superior ha establecido que la presentación de un medio de impugnación por un sujeto legitimado supone el ejercicio real del derecho de acción, lo cual cierra la posibilidad de presentar nuevas demandas en contra de un mismo acto o resolución, por lo que aquéllas que se presenten posteriormente deben desecharse.

Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 33/2018, emitida por la Sala Superior, de rubro: DERECHO A IMPUGNAR ACTOS ELECTORALES. LA RECEPCIÓN DE LA DEMANDA POR ÓRGANO OBLIGADO A INTERVENIR EN EL TRÁMITE...

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