Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JLI-0016-2018), 13-06-2018

Fecha13 Junio 2018
Número de expedienteSUP-JLI-0016-2018
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JLI-16/2018

EXPEDIENTE: SUP-JLI-16/2018

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDÉZ

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

Ciudad de México, a trece de junio de dos mil dieciocho.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el juicio citado al rubro, en el que se reconoce la existencia de la relación laboral entre José Antonio Reyes Victoria y el Instituto Nacional Electoral, así como se condena al pago de diversas prestaciones económicas y se absuelve de otras.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. A N T E C E D E N T E S

II. C O N S I D E R A N D O

III. Estudio de fondo

iv. Efectos

V. RESUELVE

GLOSARIO

Actor:

José Antonio Reyes Victoria.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Coordinadora:

Coordinadora de Administración y Gestión adscrita a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.

DAC:

Dirección de Atención Ciudadana de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.

Instituto demandado:

Instituto Nacional Electoral

DERFE:

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa.

Titular de la DERFE:

Director Ejecutivo de la DERFE.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

IFE:

Instituto Federal Electoral.

Ley Burocrática:

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley del Trabajo:

Ley Federal del Trabajo.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Manual:

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos.

Reglamento Interno:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Secretario Técnico:

Secretario Técnico Normativo adscrito a la DERFE del INE.

I. A N T E C E D E N T E S:

De la narración de los hechos que el actor hace en su demanda y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

I. Primer juicio laboral. (SUP-JLI-4/2018)

1. Presentación del juicio laboral. El ahora actor presentó demanda de juicio laboral solicitando: a) la reinstalación en el cargo con motivo del despido injustificado, b) el reconocimiento de la relación laboral con el INE, y; c) el pago de diversas prestaciones, entre ellas, vacaciones, prima vacacional, vales de despensa y pago de la compensación.

2. Desistimiento de la demanda. El 15 de marzo de 2018, el actor se desistió de la demanda.

3. Resolución de Sala Superior. El 21 de marzo, esta Sala Superior determinó sobreseer el juicio presentado por el actor con motivo del mencionado desistimiento.

II. Segundo juicio laboral. (SUP-JLI-16/2018)

1. Inicio de prestación de servicios. El actor afirma que el 1 de noviembre de 1996, fue contratado por el entonces IFE como Consultor Electoral Especializado de la DAC de la DERFE, concluyendo su relación el 30 de junio de 2000.

Posteriormente, el 16 de enero de 2006 fue contratado por el propio IFE como Consultor Electoral Especializado.

2. Conclusión de la relación. El 31 de diciembre de 2017 el actor concluyó su relación con el ahora INE.

3. Solicitud de recomendación de pago de compensación. El 23 de marzo de 2018, el actor solicitó al Titular de la DERFE, le otorgara la recomendación de pago de la compensación por el término de la relación con el INE.

4. Solicitud de pago de compensación. El 28 de marzo, el actor solicitó a la Coordinadora, el pago de la compensación por término de la relación.

5. Negativa de la recomendación y pago de la compensación. El 3 de abril, la Coordinadora emitió el oficio por el que negó el pago de la recomendación y la prestación solicitada, sosteniendo que el tipo de relación que existió entre el actor y el INE fue de prestación de servicios eventuales y que, por tanto, no tiene derecho a la prestación reclamada.

El actor refiere que el oficio se le entregó por persona autorizada el 5 de abril.

6. Segundo juicio laboral. El 26 de abril, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el escrito signado por el actor, mediante el cual promueve juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del INE.

7. Turno a ponencia. El propio 26 de abril, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-JLI-16/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez, para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley de Medios.

Dicho acuerdo se cumplimentó mediante oficio signado por la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Superior.

8. Radicación, admisión y emplazamiento. El 8 de mayo, el Magistrado Instructor radicó el expediente en que se actúa, admitió la demanda; se tuvo al INE como demandado, y ordenó correrle traslado con copia de la demanda y sus anexos, emplazándolo para que, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación, contestara lo que a su derecho conviniera.

9. Contestación de demanda. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el 22 de mayo, el INE, por conducto de su apoderada, contestó la demanda, ofreció pruebas y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.

10. Acuerdo por el que se tuvo por contestada la demanda y se señaló fecha para celebración de audiencia. Mediante acuerdo de 23 de mayo, el Magistrado Instructor tuvo al INE, a través de su representante legal, dando contestación a la demanda, y se ordenó citar a las partes para llevar a cabo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, prevista en el artículo 101, párrafo 1, de la Ley de Medios.

11. Audiencia de ley. En su momento se celebró la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, prevista en el artículo 101, párrafo 1, de la Ley de Medios, en la cual, en virtud de que las partes no pudieron llegar a algún acuerdo conciliatorio, se tuvieron por admitidas y desahogadas las pruebas ofrecidas por las partes y por formulados los alegatos correspondientes; posteriormente, en la propia audiencia, se declaró cerrada la instrucción.

12. Engrose. En sesión privada de la Sala Superior de esta fecha, dado el sentido de la votación, se ordenó la elaboración del engrose relativo al expediente SUP-JLI-16/2018, y se encargó al Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

II. C O N S I D E R A N D O:

Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el INE y sus servidores, cuando la controversia tenga el carácter de laboral y esté regulada por las disposiciones electorales correspondientes, respecto de órganos centrales de ese Instituto; por tratarse de un asunto en el que se plantea un conflicto o diferencia laboral entre el INE y uno de sus servidores en el que demanda diversas prestaciones con motivo de la conclusión del vínculo que lo unía con el INE.

III. Estudio de fondo

I. Planteamiento del caso. En primer término, es necesario determinar si entre el actor y el INE existió una relación laboral, o bien dada la característica de los contratos debe ser considerada de naturaleza civil.

1. Análisis de la excepción de preclusión. El INE en su contestación de la demanda opuso la excepción de preclusión respecto de las acciones ejercidas por el actor en la demanda que da origen al presente juicio, ello, en atención a que estima que con anterioridad el actor (SUP-JLI-4/2018) ejerció las acciones que actualmente reclama.

Por otra parte, el INE considera que el actor al advertir que la presentación de la demanda que dio origen al mencionado juicio laboral era extemporánea y sus acciones habían caducado optó por desistirse de esa demanda, por lo que estima que resulta inadmisible que el actor presente una nueva demanda.

Además, el INE considera que las acciones intentadas en ambos juicios son contradictorias.

Para realizar el análisis de la excepción de preclusión, debe considerarse los efectos que produce el desistimiento de la demanda y el desistimiento de la acción en materia laboral, ello para determinar si en el caso, como lo señala el INE, con la presentación del anterior juicio y el desistimiento de la demanda, el actor perdió el derecho a demandar las prestaciones que hace valer en el presente asunto.

Así, el desistimiento de la demanda tiene por objeto dar por terminada la relación jurídica procesal existente entre las partes, volviendo las cosas jurídicamente al estado que guardaban antes de la presentación de la demanda, sin el pronunciamiento de una sentencia que dirima la controversia, es decir, sin determinar la procedencia o improcedencia de las acciones ejercitadas, por lo que no se define el derecho en disputa, ya que se trata de la renuncia de la instancia por el actor.

Mientras que el desistimiento de la acción laboral produce el efecto de perder el ejercicio del derecho que hizo valer en el juicio, quedando las cosas en el estado que tenían antes de la presentación de la demanda, y únicamente hace improcedente volver a ejercer las acciones que fueron motivo del desistimiento.

En el caso, tal y como se advierte de las constancias del juicio laboral SUP-JLI-4/2018, el actor, al presentar su escrito de desistimiento, señaló que se desistía de la demanda, y mediante sentencia de 21 de marzo, esta Sala Superior, determinó sobreseer el juicio, con motivo del mencionado desistimiento de la demanda.

En ese sentido, el desistimiento de la demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR