Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0136-2018), 12-06-2018

Fecha12 Junio 2018
Número de expedienteSUP-JRC-0136-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
SUP-JRC-136/2018-Acuerdo1

ACUERDO DE COMPETENCIA

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JRC-136/2018

ACTOR: PARTIDO HUMANISTA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: LUCILA EUGENIA DOMÍNGUEZ NARVÁEZ Y JOSÉ FRANCISCO CASTELLANOS MADRAZO

COLABORARON: JARITZI CRISTINA AMBRIZ NOLASCO Y ANA JACQUELINE LÓPEZ BROCKMANN

Ciudad de México. Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de doce de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS; para acordar, los autos del juicio de revisión constitucional electoral, cuyos datos de identificación se citan al rubro.

R E S U L T A N D O

1. Presentación de la demanda. El cuatro de junio de dos mil dieciocho, el Partido Humanista, promovió Juicio de Revisión Constitucional, a fin de controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en el juicio local identificado con la clave TECDMX-JEL-066/2018, emitida el treinta de mayo de dos mil dieciocho; por virtud del cual, confirmó el Acuerdo IECM/ACU-CG-197/2018, por el que el Consejo General del Instituto Electoral local aprobó la sustitución de la formula completa originalmente integrada por María Elena Luna García y Esther Núñez Acosta y otorgó el registro supletoriamente a la diversa integrada por Eunice Sierra Ocampo y Livier Ithanu Ruíz Aragón, como candidatas diputada local y propietaria suplente, respectivamente, del Distrito IX Local del Partido Verde Ecologista de México.

2. Consulta competencial. Mediante proveído de siete de junio de dos mil dieciocho, el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Electoral Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, sometió a consideración de esta Sala Superior, la competencia para conocer del medio de impugnación, al considerar que la controversia estaba relacionada con una supuesta omisión legislativa, por lo que, en términos de la jurisprudencia 18/2014 de rubro: “COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR CONOCER DEL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL CONTRA LA OMISIÓN LEGISLATIVA EN LA MATERIA”, solicitó dilucidara el órgano competente para conocer del mismo.

3. Turno. El 8 de junio de dos mil dieciocho, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó turnar el expediente SUP-JRC-136/2018 a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, a fin de que propusiera la determinación que en derecho procediera, respecto a la consulta competencial formulada y, en su caso, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

4. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar el expediente y procedió a formular el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A N D O

1. Actuación colegiada

La materia sobre la que versa la resolución que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, en términos del artículo 10, fracciones I, inciso b) y VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la jurisprudencia 11/99, de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

Lo anterior, porque debe dilucidarse cuál es la autoridad u órgano competente para conocer y resolver el medio de impugnación, por virtud del cual, se controvierte la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el juicio electoral TECDMX-JEL-066/2018, en la que se determinó, confirmar el acuerdo IECM/ACU-CG-197/2018, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral Local, relacionado con la solicitud de sustitución del registro de María Elena Luna García y Esther Núñez Acosta, candidatas a diputadas locales, propietaria y suplente, al Distrito Local 9 de la Ciudad de México, a fin de que se registrara la formula integrada por Eunice Sierra Ocampo y Livier Ithanu Ruíz Aragón.

De ahí que, lo que al efecto se resuelva, no constituye un acuerdo de trámite, dado que trasciende al curso que debe darse al asunto en que se actúa, por lo que, debe estarse a la regla general contenida en el criterio jurisprudencial y, por consiguiente, determinarse por el Pleno de esta Sala Superior.

2. Hechos relevantes

2.1. Proceso Electral local ordinario 2017-2018.

2.1.1. Convocatoria. El seis de septiembre de dos mil diecisiete, el Instituto Local aprobó la Convocatoria dirigida a la ciudadanía y partidos políticos para participar en el proceso electoral local, con la finalidad de elegir la Jefatura de Gobierno, Diputaciones Locales y Alcaldías, así como, Concejales de las demarcaciones territoriales en la Ciudad de México.

2.1.2. Inicio del proceso electoral local. El seis de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General del instituto mencionado, emitió la declaratoria del proceso electoral...

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