Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0243-2018), 13-06-2018

Número de expedienteSUP-REP-0243-2018
Fecha13 Junio 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
SUP-REP-243/2018

EXPEDIENTE: SUP-REP-243/2018

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

Ciudad de México, a trece de junio de dos mil dieciocho.

Sentencia que confirma el acuerdo emitido por Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, por el cual desechó la queja presentada por el ahora recurrente, Partido Revolucionario Institucional, por la supuesta violación al principio de equidad en la distribución de las pautas de transmisión en radio y televisión, durante la etapa de campaña del proceso electoral en la Ciudad de México, en beneficio del candidato a Alcalde de Cuajimalpa de Morelos por la coalición “Por la Ciudad de México al Frente”.

ÍNDICE

GLOSARIO..............................................................................................................................................................1

ANTECEDENTES....................................................................................................................................................2

COMPETENCIA Y REQUISITOS PROCESALES..................................................................................................3

ESTUDIO DE FONDO.............................................................................................................................................4

Preliminar: Materia de la controversia.................................................................................................................4

Apartado I: Decisión............................................................................................................................................6

Apartado II: Justificación de la decisión..............................................................................................................6

1. Marco normativo sobre la asignación de tiempos en radio y televisión......................................................6

2. Hechos denunciados y acuerdo impugnado...............................................................................................7

3. Valoración de la Sala Superior....................................................................................................................8

Apartado III: Conclusión.....................................................................................................................................11

RESUELVE.............................................................................................................................................................11

GLOSARIO

Autoridad responsable:

Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Coalición:

Coalición “Por la Ciudad de México al Frente” integrada por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

PRI/recurrente:

Partido Revolucionario Institucional.

Recurso de revisión:

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

ANTECEDENTES

I. Procedimiento especial sancionador.

1. Denuncia. El 23 de mayo, el PRI, por conducto de su representante propietario ante el Consejo Distrital 20 del Instituto Electoral de la Ciudad de México, derivado en la distribución de las pautas de transmisión en radio y televisión durante la etapa de campaña del proceso electoral en la Ciudad de México, solicitando también el dictado de medidas cautelares.

Lo anterior, desde su perspectiva, el referido candidato ha obtenido una mayor cantidad de promocionales que no concuerdan con la modalidad de coalición total.

2. Remisión a la Unidad Técnica. El 30 de mayo, el Secretario Ejecutivo del instituto electoral local acordó declinar la competencia en favor del INE para conocer de la queja, en virtud que los hechos denunciados implicaban una posible infracción en materia de radio y televisión, correspondiendo su conocimiento a la autoridad electoral nacional.

3. Desechamiento. El 01 de junio, el Titular de la Unidad Técnica acordó tener por desechada la queja, por estimar que los hechos denunciados no constituyen una violación en materia de propaganda político–electoral, porque debe atenderse al principio de autodeterminación de los partidos políticos, del cual se desprende que los mismos pueden decidir libremente la asignación, por tipo de campaña, de los mensajes a que tengan derecho, más no restringe o impone una forma o modelo único para que para partido distribuya los tiempos entre sus candidatos.

Asimismo, determinó que al actualizarse la improcedencia de la queja, no había lugar a realizar pronunciamiento alguno respecto de la solicitud de medidas cautelares solicitadas.

II. Recurso de revisión.

1. Demanda. El 05 de junio, el PRI interpuso el recurso de revisión en contra del acuerdo de desechamiento.

2. Trámite y remisión de la demanda a Sala Superior. El 06 de junio, la autoridad responsable realizó el trámite correspondiente y remitió a esta Sala Superior la demanda y las demás constancias que estimó pertinentes para su resolución.

3. Turno a ponencia. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior integró el expediente en que se actúa y lo turnó a la ponencia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR