Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0416-2018), 13-06-2018

Fecha13 Junio 2018
Número de expedienteSUP-REC-0416-2018
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REC-416/2018

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-416/2018

RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIOS: EDUARDO JACOBO NIETO GARCÍA, ILIANA MERCADO AGUILAR Y LUIS FERNANDO ARREOLA AMANTE

COLABORARON: MARCO VINICIO ORTÍZ ALANÍS Y ENRIQUE GONZÁLEZ CERECEDO

Ciudad de México, a trece de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de reconsideración identificado con la clave SUP-REC-416/2018, interpuesto por el Partido Acción Nacional, para combatir la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, en el expediente SM-JRC-91/2018; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado por el recurrente en su escrito de demanda y de las constancias de autos, se desprenden lo siguiente:

I. Fecha límite para separación de funcionarios públicos (Acuerdo IEC/CG/182/2017). El veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila emitió el acuerdo IEC/CG/182/2017, mediante el cual determinó la fecha límite para que las y los funcionarios públicos descritos en el artículo 10, párrafo 1, inciso e), del Código Electoral del Estado de Coahuila, se separaran de su encargo para participar en el proceso electoral local ordinario 2017-2018.

II. Inicio del proceso electoral local. El uno de noviembre de dos mi diecisiete, inició el proceso electoral local 2017-2018, en el Estado de Coahuila, para la renovación de Ayuntamientos.

III. Toma de protesta. El uno de enero de dos mil dieciocho, rindieron protesta los integrantes del Ayuntamiento General Cepeda, Coahuila, entre ellos, Luis Enrique Alemán Espinoza en su carácter de Síndico.

IV. Convenio de Coalición (IEC/CG/013/2018). El trece de enero del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila emitió el acuerdo a través del cual aprobó el convenio de coalición celebrado entre los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, para la elección de los integrantes de los Ayuntamientos de Coahuila de Zaragoza, identificado con la clave IEC/CG/013/2018.

V. Solicitud de registro de candidaturas. El quince de abril de dos mil dieciocho, la referida Coalición presentó ante el Comité Municipal Electoral de General Cepeda del Instituto Electoral de Coahuila, la solicitud de registro de planilla de mayoría relativa, correspondiente a la elección del Ayuntamiento de General Cepeda, en la referida entidad federativa.

VI. Acuerdo de registro de candidaturas (IEC/CME/CGE/004/2018). El veinte de abril de dos mil dieciocho, el referido Comité Municipal aprobó el acuerdo mediante el cual registró las candidaturas para integrar el Ayuntamiento de General Cepeda, entre las cuales se destaca la de Luis Enrique Alemán Espinoza, como candidato a presidente municipal de General Cepeda, identificado con la clave IEC/CME/CGE/004/2018.

VII. Juicio electoral local (100/2018). El veintitrés de abril de dos mil dieciocho, inconforme con la determinación descrita en el párrafo que antecede, el Partido Acción Nacional promovió juicio electoral ante el Comité Municipal Electoral de General Cepeda del Instituto Electoral de Coahuila, el cual quedó registrado con la clave alfanumérica 100/2018 del Tribunal Electoral local.

VIII. Sentencia del Juicio electoral local. El diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila determinó confirmar el acuerdo impugnado.

IX. Juicio de revisión constitucional electoral federal SM-JRC-91/2018. El veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante propietario, presentó ante el Tribunal Electoral local, demanda de juicio de revisión constitucional electoral federal, en contra de la determinación señalada en el párrafo anterior, el cual, una vez recibido en la Sala Monterrey, se le asignó la clave de expediente SM-JRC-91/2018.

X. Sentencia del juicio de revisión constitucional electoral (Acto impugnado). El treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, la Sala Regional Monterrey resolvió el juicio SM-JRC-91/2018, en el sentido de confirmar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila.

SEGUNDO. Recurso de reconsideración. El cuatro de junio de dos mil dieciocho, Gregorio Cerda Rangel, en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional, ante el Comité Municipal Electoral de General Cepeda del Instituto Estatal de Coahuila, interpuso recurso de reconsideración, a fin de impugnar la sentencia emitida por la Sala Monterrey en el juicio de revisión constitucional electoral federal SM-JRC-91/2018, motivo por el cual la responsable remitió a la Sala Superior.

TERCERO. Turno de expediente. Recibido el medio de impugnación, el seis de junio siguiente, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior determinó integrar el expediente de demanda como recurso de reconsideración, asignarle la clave SUP-REC-416/2018 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19, de la invocada Ley General de Medios.

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X; y 189, fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los diversos 4 y 64, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, debido a que se trata de un recurso de reconsideración interpuesto para controvertir la sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey, en el juicio de revisión constitucional electoral SM-JRC-91/2018, por medio...

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