Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0364-2018), 13-06-2018

Número de expedienteSUP-JDC-0364-2018
Fecha13 Junio 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-364/2018

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-364/2018

ACTOR: JAIME HELIODORO RODRIGUEZ CALDERON

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: JESÚS RENÉ QUIÑONES CEBALLOS, MARTÍN ALEJANDRO AMAYA ALCÁNTARA y OMAR BONILLA MARÍN

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de trece de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado.

R E S U L T A N D O

1. Presentación de la demanda. El once de junio del año en curso, Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, por propio derecho presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra del el Acuerdo INE/CG634/2017, mediante el cual el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, aprobó el registro de la coalición “Juntos haremos historia”, formulada por los partidos políticos Partido del Trabajo, Morena y Encuentro Social.

2. Turno y requerimiento. Recibido el asunto en esta Sala Superior, la Magistrada Presidenta de este Tribunal acordó integrar el expediente SUP-JDC-364/2018, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, asimismo, requirió al Consejo General, para que de inmediato procediera a realizar el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios.

3. Recepción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó tener por recibido el expediente en la Ponencia a su cargo.

4. Informe circunstanciado. El doce de junio de esta anualidad, se recibió en Oficialía de Partes de esta Sala Superior el oficio número INE/SCG/1740/2018, mediante el cual el Secretario del Consejo General remitió el informe circunstanciado solicitado, el cual se agrega para que obre como corresponda.

C O N S I D E R A N D O

1. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer del medio de impugnación, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero; y 99, párrafos primero, cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, numeral 2, inciso c); 4, numeral 1; 6, numeral 3, y 79 de la Ley de Medios.

Lo anterior, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por un candidato independiente a la Presidencia de la República para impugnar acuerdo mediante el cual, el Consejo General, aprobó el registro de la coalición “Juntos haremos historia”, formulada por los partidos políticos Partido del Trabajo, Morena y Encuentro Social.

2. Hechos relevantes. Los hechos que dieron origen al acto impugnado consisten medularmente en los siguientes:

2.1. Registro del convenio. El veintidós de diciembre de dos mil diecisiete el Consejo General registró el Convenio de la coalición parcial denominada "Juntos Haremos...

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