Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-SFA-0056-2018), 13-06-2018

Fecha13 Junio 2018
Número de expedienteSUP-SFA-0056-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior
SUP-SFA-56/2018 Y ACUMULADA

EXPEDIENTES: SUP-SFA-56/2018 Y ACUMULADA

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

Ciudad de México, a trece de junio de dos mil dieciocho.

Sentencia que determina procedente el ejercicio de la facultad de atracción que formulan Pedro Osiris Agustín Cruz y Roberto Ferrer Espinoza, en su carácter de indígenas y candidatas a presidentas municipales de San Pedro Ixcatlán y San José Chiltepec, respectivamente, para conocer y resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en lugar de la Sala Regional Xalapa, por la importancia y trascendencia de los temas involucrados.

ÍNDICE

GLOSARIO..........................................................................................................................................1

ANTECEDENTES................................................................................................................................2

COMPETENCIA...................................................................................................................................3

ACUMULACIÓN...................................................................................................................................3

PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD....................................................................................................4

RESUELVE...........................................................................................................................................9

Glosario

Actoras:

Pedro Osiris Agustín Cruz y Roberto Ferrer Espinoza.

Coalición:

Coalición “Por Oaxaca al Frente” integrada por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IEEPCO:

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.

Juicio ciudadano:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Reglamento Interno:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.

ANTECEDENTES

1. Inicio del proceso electoral. El seis de septiembre del dos mil diecisiete inició el proceso electoral ordinario en Oaxaca.

2. Solicitudes de registro de candidaturas. Del siete al veinticinco de marzo, los partidos políticos y coaliciones presentaron ante el Consejo General del IEEPCO, las solicitudes de registro a candidaturas para Concejalías de los Ayuntamientos que se rigen por el sistema de partidos políticos.

3. Aprobación de candidaturas. El veinte de abril se aprobaron las candidaturas por medio del acuerdo IEEPCO-CG-32/2018, por el que se registraron de forma supletoria las candidaturas a Concejalías de los Ayuntamientos.

En el acuerdo referido se registró a las actoras como candidatas propietarias a la presidencia municipal de San Pedro Ixcatlán y San José Chiltepec, postuladas por la Coalición “Por Oaxaca al Frente”.

4. Procedimiento ordinario sancionador. Algunos colectivos de diversidad sexual interpusieron una queja mediante la cual, combaten un posible fraude a la ley al señalar que diecisiete de las diecinueve personas registradas como mujeres transgénero, en realidad no se identifican con esa calidad.

Por lo que el once de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del IEEPCO ordenó, como medida...

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