Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0408-2018), 13-06-2018

Número de expedienteSUP-REC-0408-2018
Fecha13 Junio 2018
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REC-408/2018

RECURSOs DE reconsideración

EXPEDIENTEs: SUP-Rec-408/2018 y su acumulado SUP-REC-409/2018

RECURRENTEs: Ruben Ríos Uribe, miguel ángel garcía alarcón y morena

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADO: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIOs: YESSICA ESQUIVEL ALONSO, GUILLERMO SÁNCHEZ REBOLLEDO Y JORGE ARMANDO MEJÍA GÓMEZ

COLABORARON: CLAUDIA MARISOL LÓPEZ ALCANTARA, NANCY LIZBETH HERNÁNDEZ CARILLO, GERARDO DÁVILA SHIOSAKI Y ALFREDO JAVIER SOTO ARMENTA

Ciudad de México, trece de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver los autos de los recursos de reconsideración identificados con las claves SUP-REC-408/2018 y SUP-REC-409/2018, interpuestos por Rubén Ríos Uribe, Miguel Ángel García Alarcón y el partido político MORENA, en contra de la sentencia dictada el treinta de mayo de dos mil dieciocho, por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, dictada en el juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-106/2018 y el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SX-JDC-361/2018 (acumulados).

R E S U L T A N D O S:

I. Antecedentes. De lo narrado por los recurrentes en sus escritos de reconsideración, así como de las constancias que obran en autos del expediente al rubro indicado, se observa lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El uno de noviembre de dos mil diecisiete, dio inicio el proceso electoral local ordinario 2017-2018, para la renovación de la gubernatura y diputaciones locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional en el Estado de Veracruz.

2. Aprobación del convenio de la coalición "Juntos Haremos Historia". EI doce de enero de dos mil dieciocho, el Consejo General del Organismo Público Local del Estado de Veracruz aprobó mediante acuerdo OPLEV/CG22/2018, el convenio de la coalición para postular veintiocho candidaturas a diputados locales por el principio de mayoría relativa para el referido proceso electoral.

3. Aprobación de registros supletorios. El veinte de abril del año en curso, el Consejo General del Organismo Público Local del Estado de Veracruz aprobó el acuerdo OPLEV/CG136/2018, por el cual resolvió procedente, entre otras, la solicitud de registro supletorio de la fórmula para diputados locales por el principio de mayoría relativa por la coalición "Juntos Haremos Historia" para el distrito 19, con cabecera en Córdoba, Veracruz, integrada por los ciudadanos Rubén Ríos Uribe y Miguel Ángel García Alarcón, como propietario y suplente, respectivamente, al citado cargo.

4. Juicio ciudadano local TEV-JDC-183/2018. Inconformes con el acuerdo indicado en el párrafo anterior, José Bernardo Martínez Reyes y José Escamilla Aguilar presentaron demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz, la cual quedó registrada bajó el número TEV-JDC-183/2018.

La referida impugnación fue resuelta el dieciocho de mayo del año en curso, en la que, entre otras cuestiones, revocó el acuerdo OPLEV/CG136/2018, aprobado por el Consejo General del Organismo Público Local del Estado de Veracruz.

II. Juicios federales (SX-JDC-361/2018 y su acumulado).

1. Demandas. El veintidós de mayo de dos mil dieciocho, por su parte, Rubén Ríos Uribe, Miguel Ángel García Alarcón y por otra, el partido político MORENA, respectivamente, promovieron sendos juicios en contra de la sentencia referida en el punto anterior, radicándolas bajo los números de identificación SX-JDC-361/2018 y SX-JRC-106/2018.

2. Sentencia impugnada. El treinta de mayo de dos mil dieciocho, la Sala Regional Xalapa determinó acumular los juicios SX-JRC-106/2018 y SX-JDC-361/2018, y confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz.

III. Recursos de reconsideración. En contra de la determinación anterior, el tres de junio de este año, Rubén Ríos Uribe, Miguel Ángel García Alarcón y el partido político MORENA interpusieron recursos de reconsideración ante la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

IV. Recepción en Sala Superior. Una vez recibidos los autos en la Sala Superior de este Tribunal, de los referidos medios de impugnación, la Magistrada Presidenta acordó integrar los expedientes identificados con las claves SUP-REC-408/2018 y SUP-REC-409/2018, con motivo de los recursos interpuestos por Rubén Ríos Uribe, Miguel Ángel García Alarcón y el partido político MORENA y ordenó turnarlo a la ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales.

V. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado instructor acordó la radicación de los presentes medios de impugnación.

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO. Competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los recursos de reconsideración, de conformidad con lo previsto en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1, 3, párrafo 2, inciso b), y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de recursos de reconsideración interpuesto para controvertir una sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral, en el juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano y de revisión constitucional electoral identificado con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR