Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSL-0037-2018), 15-06-2018

Fecha15 Junio 2018
Número de expedienteSRE-PSL-0037-2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSL-37/2018
DENUNCIANTE:

MORENA

DENUNCIADOS:

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES:

CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

SECRETARIA:

GLORIA SANTIAGO ROJANO

COLABORÓ:

LILIANA GARCÍA FERNÁNDEZ

Ciudad de México, a quince de junio de dos mil dieciocho.

1. SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de los hechos denunciados consistentes en la supuesta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, atribuidos al Partido Acción Nacional1 y a Miguel Ángel Mancera Espinosa, otrora Jefe de Gobierno de la Ciudad de México2 y actual candidato a senador por el principio de representación proporcional, del referido instituto político.

1 En lo sucesivo PAN.

2 En lo sucesivo CDMX.

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral federal 2017-2018

2. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para renovar la titularidad de la Presidencia de la República, así como los integrantes del Congreso de la Unión.

3. Precampaña, campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre al once de febrero de dos mil dieciocho3.

3 Los hechos que se narren en adelante corresponden al año dos mil dieciocho, salvo que se precise otra anualidad.

4. En tanto que el periodo de campañas comprende del treinta de marzo al veintisiete de junio, y la jornada electoral será el próximo primero de julio4.

4 A partir de dos mil quince la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

5. Queja. El cinco de abril Juan Romero Tenorio, en su carácter de representante suplente del partido político Morena, ante el Consejo General del Instituto Electoral de la CDMX, presentó denuncia en contra de: i) Miguel Ángel Mancera Espinosa, otrora Jefe de Gobierno de la CDMX y actual candidato a senador por el principio de representación proporcional del PAN, por la supuesta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada en favor de Alejandra Barrales Magdaleno, ii) del citado instituto político, por la falta al deber de cuidado, y iii) de María Alejandra Barrales Magdaleno, candidata a Jefa de Gobierno de la citada entidad federativa, por actos anticipados de precampaña y campaña.

6. Lo anterior, en virtud de la presunta realización de un evento llevado a cabo , así como del diverso que tuvo verificativo el treinta de marzo, en el "Deportivo 18 de Marzo", en el que se dio inicio a la campaña de la candidata aludida, a los cuales presuntamente asistió Miguel Ángel Mancera Espinosa.

5 Se aclara que en la queja se hizo referencia a que dicho evento tuvo lugar el doce de febrero; sin embargo, en la contestación al requerimiento formulado por la autoridad instructora a la persona moral "HIR EXPO INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.", propietario del recinto denominado Centro Internacional de Exposiciones y Convenciones World Trade Center Ciudad de México, ésta informó que dicho evento tuvo lugar el once de febrero.

7. Escisión, competencia del Instituto Nacional Electoral y remisión de constancias. Mediante acuerdo de veintitrés de abril, el Instituto Electoral de la CDMX determinó escindir los hechos consistentes en la supuesta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, atribuibles Miguel Ángel Mancera, en virtud de que dicho ciudadano, se encuentra registrado como candidato a senador por el principio de representación proporcional del PAN y; como consecuencia de ello, declinar la competencia a favor del Instituto Nacional Electoral6, únicamente respecto de esos hechos.

6 En lo sucesivo INE.

8. En ese sentido, una vez que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE recibió las constancias correspondientes, el veintisiete de abril determinó remitirlas a la Junta Local Ejecutiva de dicho Instituto en la CDMX a fin de que substanciara el procedimiento especial sancionador correspondiente.

9. Radicación, reserva de admisión, investigación preliminar, reserva de emplazamiento. Por acuerdo de veintiocho de abril la Junta Local Ejecutiva del INE, recibió la documentación proveniente de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, determinó radicar la denuncia con la clave JL/PE/morena/JL/CM/PEF/5/2018; reservó su admisión, ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados y reservó el emplazamiento a las partes.

10. Admisión, emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. Mediante acuerdo de veintiséis de mayo la autoridad instructora determinó admitir la queja y emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el dos de junio7.

7 Es preciso señalar, que la notificación del emplazamiento de Miguel Ángel Mancera Espinosa, se realizó en el domicilio proporcionado por el PAN, en el cual no se encontró a dicho denunciado, porque se razonó en la cédula de notificación que no vive ahí. Sin embargo, a nada practico conduciría ordenar que se realizaran mayores diligencias para obtener un domicilio dada la inexistencia de los hechos denunciados como se expondrá en esta resolución.

11. Remisión del expediente. El siete de junio, se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

12. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente SRE-PSL-37/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en Funciones Carlos Hernández Toledo.

13. Radicación. Posteriormente, el Magistrado Ponente radicó el expediente antes citado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

14. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la supuesta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, atribuidos a un candidato a senador por representación proporcional en el presente proceso electoral federal 2017-2018.

15. Sirve de apoyo, la jurisprudencia de la Sala Superior, número 8/2016 con rubro: COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO8.

8 Dicho criterio jurisprudencial, así como los demás que se citen a continuación, pueden ser consultables en el siguiente link: www.te.gob.mx.

16. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 Base IV, 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos9; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 470, párrafo 1, inciso c), 475 y 476 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales10.

9 En lo sucesivo, Constitución Federal.

10 En adelante, Ley General.

SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. Las causales de improcedencia se deben de analizar previamente, ya sea a petición de parte o de oficio, porque si se configurara alguna, no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada, por existir un obstáculo para su válida constitución.

17. En este sentido, el PAN en su escrito presentado en la audiencia de pruebas y alegatos, solicitó el desechamiento de la queja en...

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