Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0405-2018), 06-06-2018

Fecha06 Junio 2018
Número de expedienteSUP-REC-0405-2018
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REC-405/2018

EXPEDIENTE: SUP-REC-405/2018 y SUP-REC-406/2018 ACUMULADO

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

Ciudad de México, seis de junio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA mediante la cual se desechan las demandas presentadas por Dulce María Romero Aquino y MORENA, respectivamente, en contra de la sentencia de fecha treinta de mayo de dos mil dieciocho, dictada por la Sala Regional del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, mediante la cual, entre otras cosas, confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz en el juicio ciudadano local TEV-JDC-172/2018, así como el Acuerdo OPLEV/CG161/2018 emitido por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA

III. ACUMULACIÓN

IV. IMPROCEDENCIA

1. Marco jurídico.

2. Caso concreto.

3. Conclusión.

V. RESUELVE

GLOSARIO

Convenio de Coalición

Convenio de la Coalición “Juntos Haremos Historia” para postular veintiocho candidaturas a diputados por el principio de mayoría relativa para el proceso local ordinario 2017-2018 en Veracruz

Comisión Coordinadora

Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición “Juntos Haremos Historia”

Comité Nacional del PES

Comité Directivo Nacional del Partido Encuentro Social

OPLEV

Organismo Público Local Electoral de Veracruz.

Juicio ciudadano:

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

LGIPE

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

MORENA

Partido Político Nacional MORENA

PES

Partido Encuentro Social

REC

Recurso de Reconsideración

Recurrentes

Dulce María Romero Aquino y MORENA

Sala Xalapa

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local

Tribunal Electoral de Veracruz

I. ANTECEDENTES

1. Inicio del proceso electoral. El uno de noviembre de dos mil diecisiete dio inicio el proceso electoral local ordinario 2017-2018, para la renovación de la Gubernatura y Diputaciones locales del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

2. Aprobación del Convenio de Coalición. EI doce de enero, el Consejo General del OPLEV, aprobó mediante el Acuerdo OPLEV/CG22/2018, el Convenio de Coalición, para postular veintiocho candidaturas a diputados locales por el principio de mayoría relativa para el referido proceso electoral.

3. Adenda al Convenio de Coalición. En cumplimiento a lo ordenado en el punto segundo del Acuerdo OPLEV/CG22/2018 antes indicado, el diecinueve de enero siguiente los representantes legales de los partidos integrantes de la Coalición ante el OPLEV, presentaron una adenda a la cláusula tercera del convenio de referencia.

En la adenda consta la relación de los distritos uninominales en los que participarían en coalición parcial, así como la relación de los partidos políticos que realizarían la postulación y adscripción partidaria por distrito, entre ellos, el relativo al número 21 con cabecera en Camerino Z. Mendoza, que correspondía al PES.

4. Acta de Sesión extraordinaria del Comité Nacional del PES. El diecisiete de febrero siguiente, el Comité Nacional del PES celebró la sesión extraordinaria, a través de la cual, al no haberse presentado solicitudes de registro de aspirantes a diputados en el proceso interno conducente, se propuso una lista de subsanación de ciudadanos que cumplían con los requisitos correspondientes para ser candidatas y candidatos, la cual fue aprobada por unanimidad y se anexó al acta de sesión indicada.

Dentro de la referida lista, se contempló a las ciudadanas María Candelas Francisco Doce y Libni Adaelsy Sánchez Nuñez, como propietaria y suplente a diputadas locales en el Distrito Electoral 21, con cabecera en Camerino Z. Mendoza.

Asimismo, se facultó al Presidente del Comité Directivo Estatal del PES en el estado de Veracruz, para que coadyuvara en el registro de candidatos ante el OPLEV.

5. Acta de la sesión de la Comisión Coordinadora. Mediante sesión celebrada el cinco de abril de dos mil dieciocho, se emitió el Acuerdo por el que se determinó la candidatura al Distrito 21, Camerino Z. Mendoza, en el Estado de Veracruz, para la elección de Diputados.

En la lista anexa a dicha acta, aparecen como candidatas aprobadas al cargo en cita, las ciudadanas...

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