Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSD-0051-2018), 31-05-2018

Número de expedienteSRE-PSD-0051-2018
Fecha31 Mayo 2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE:

SRE-PSD-51/2018

DENUNCIANTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

DENUNCIADOS:

JUAN CARLOS VILLAREAL SALAZAR, CANDIDATO A DIPUTADO FEDERAL POR EL 07 DISTRITO ELECTORAL EN EL ESTADO DE JALISCO Y MOVIMIENTO CIUDADANO

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES:

CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

SECRETARIO:

DAVID PALOMINO HERNÁNDEZ

COLABORÓ:

FRANCISCO GUERRA ROUSSE

Ciudad de México, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

1. SENTENCIA por la cual se determina la inexistencia de la infracción consistente en la presunta difusión de propaganda calumniosa, atribuida a Juan Carlos Villareal Salazar, Candidato a Diputado Federal por el 07 Distrito Electoral Federal en el estado de Jalisco, así como por culpa in vigilando atribuida al partido político Movimiento Ciudadano, derivado de la supuesta colocación de diecinueve lonas en el municipio de Tonalá, Jalisco.

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral 2017-2018

2. A. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete inició el proceso electoral federal para la renovación de las Cámaras de Diputados y Senadores.

3. B. Precampaña, campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho1.

1 Las fechas a las que se hace referencia en la presente sentencia corresponden al año 2018, a menos que se especifique lo contrario.

4. En tanto que el periodo de campañas se llevará a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio, y la jornada electoral será el primero de julio siguiente2.

2 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

5. 1. Denuncia. El catorce de mayo Eduardo Delgado Cisneros, en su calidad de representante suplente del Partido Revolucionario Institucional3 ante el 07 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral4 en el estado de Jalisco, presentó denuncia en contra de Juan Carlos Villareal Salazar, Candidato a Diputado Federal por el 07 Distrito Electoral Federal en el mismo estado, postulado por la coalición denominada por "México al Frente", así como en contra del partido político Movimiento Ciudadano, por culpa in vigilando, por la presunta colocación de veintitrés lonas.

3 En lo subsecuente, PRI.

4 En lo sucesivo, INE.

6. Lo anterior, ya que desde la desde la perspectiva del quejoso, las lonas denunciadas contienen propaganda electoral que denigra y calumnia al partido que representa, en contravención al principio de equidad y legalidad que debe regir el proceso electoral, por lo que solicitó la adopción de medidas cautelares.

7. 2. Radicación y diligencias de investigación. En la misma fecha, la Junta Distrital Ejecutiva 07 del INE en Jalisco5, registró la denuncia con la clave JD/PE/PRI/JD07/JAL/PEF/3/2018, radicó, ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados, y se reservó lo relativo a la admisión, la adopción de medidas cautelares y el emplazamiento de las partes.

5 En lo sucesivo, autoridad instructora.

8. Asimismo, mediante acta circunstanciada INE-JAL-JD07-VS-14.05-2018, la autoridad instructora llevó a cabo la verificación de la propaganda denunciada.

9. 3. Admisión y requerimiento. Una vez desahogadas las diligencias que la autoridad instructora estimó pertinentes, mediante acuerdo de quince de mayo, admitió a trámite la queja.

10. 4. Medidas cautelares. Mediante acuerdo de dieciséis de mayo, la autoridad instructora determinó declarar improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el denunciante al considerar que el contenido del material denunciado es producto de un ejercicio legítimo de la libertad de expresión que le asiste al Partido Político denunciado7.

7 Dicho acuerdo no fue impugnado.

11. 5. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. Por acuerdo de dieciocho de mayo, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos8, la cual tuvo verificativo el veintitrés siguiente.

8 Cabe precisar que, aun cuando en el referido acuerdo no se mencionó la infracción que se le imputa a los sujetos denunciados, ello no causa afectación alguna, toda vez que, al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, éstos expusieron argumentos en su defensa en relación a la supuesta infracción cometida, aunado a que dado el sentido de la presente resolución, a ningún fin practico llevaría reponer el procedimiento, de conformidad con el párrafo III del artículo 17 de la Constitución Federal.

III. Actuaciones ante la Sala Especializada

12. 1. Recepción del expediente en la Sala Regional Especializada9. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada, el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se envió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

9 En adelante, Sala Especializada.

13. 2. Turno a ponencia. El veintinueve de mayo, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-PSD-51/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en Funciones Carlos Hernández Toledo.

14. 3. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

15. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, toda vez que la denuncia consiste en la supuesta calumnia en perjuicio del PRI, con una posible incidencia en el actual proceso electoral federal.

16. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, Base III, Apartado C, primer párrafo y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la...

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