Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0149-2018), 15-06-2018

Número de expedienteSRE-PSC-0149-2018
Fecha15 Junio 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

Ciudad de México, a quince de junio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción consistente en el uso indebido de la pauta, calumnia y actos anticipados de campaña, atribuidas al Partido Acción Nacional, derivadas de la difusión del promocional denominado "OJEPS307", en sus versiones de radio y televisión, identificado con las claves RA00634-18 y RV00336-18.

Asimismo, se determina la inexistencia de la infracción consistente en el incumplimiento de medidas cautelares, por parte de diversas concesionarias.

GLOSARIO

Autoridad instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comisión de Quejas:

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Partes involucradas:

- Partido Acción Nacional,1 y

- Las concesionarias de radio y televisión detalladas en el párrafo 14, inciso c) de esta sentencia.

Promovente:

Partido Revolucionario Institucional.2

Reglamento de Radio y Televisión:

Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral del INE.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

1 En adelante PAN.

2 En adelante PRI.

I. A N T E C E D E N T E S

1. 1. Inicio del proceso electoral federal 2017-2018. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros puestos, el de la Presidencia de la República.

2. 2. Precampaña, intercampaña, campaña y jornada electoral. La precampaña se realizó del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho3, la intercampaña del doce de febrero al veintinueve de marzo, en tanto que la campaña inició el treinta de marzo y concluirá el veintisiete de junio, y finalmente la jornada electoral tendrá verificativo el próximo primero de julio.

3 Los hechos que se narren en adelante corresponden al año dos mil dieciocho, salvo que se precise otra anualidad.

3. 4. Queja. El trece de marzo, el PRI a través de su representante ante el Consejo General del INE, presentó escrito de queja ante la autoridad instructora, en contra del PAN por el supuesto uso indebido de la pauta, calumnia y actos anticipados de campaña, derivado de la eminente difusión del promocional identificado como OJEPS307, en su versión de radio y televisión, identificados con los folios RA00634-18 y RV00336-18, respectivamente, durante el periodo de intercampaña del proceso electoral federal 2017-2018.

4. Lo anterior, al considerar que dicho promocional no difundía propaganda permitida para la etapa de intercampaña, ya que, a juicio del denunciante, no daba a conocer a la ciudadanía la ideología, principios, valores o programas del partido político denunciado.

5. Además, se trataba de propaganda calumniosa en contra del PRI y José Antonio Meade Kuribreña, candidato a la presidencia de la República por el mismo partido político, al incluir expresiones ofensivas e injuriosas sobre imputaciones de hechos o delitos falsos.

6. Finalmente, porque con la difusión del promocional se cometieron actos anticipados de campaña, pues el contenido del promocional tenía la finalidad de restarle adeptos a los partidos políticos integrantes de la coalición que integra el denunciante y generan una imagen negativa hacia su candidato.

7. 4. Registro, admisión e investigación preliminar. El trece de marzo, la autoridad instructora ordenó registrar la queja con la clave UT/SCG/PE/PRI/CG/119/PEF/176/2018 y tenerla por admitida; reservó acordar lo conducente respecto al emplazamiento hasta que culminaran diligencias de investigación y ordenó formular el proyecto de acuerdo de medida cautelar solicitado por el denunciante.

8. 5. Medidas cautelares. El catorce de marzo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, emitió el acuerdo ACQyD-INE-43/2018, mediante el cual declaró procedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el promovente, toda vez que del análisis al promocional pautado para su difusión durante la etapa de intercampaña federal (en sus dos versiones), bajo la apariencia del buen derecho, estimó que su contenido era de carácter electoral y, por tanto, prohibido para su difusión durante dicha etapa, además de que podría constituir actos anticipados de campaña ya que a juicio de la autoridad administrativa se actualizaron, de manera preliminar, los tres elementos del tipo administrativo del acto anticipado de campaña.

9. 6. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Inconforme con la determinación de la Comisión de Quejas y Denuncias, el dieciséis de marzo, el PAN interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador ante la Sala Superior y se le asignó la clave SUP-REP-54/2018.

10. El veinte de marzo siguiente, la Sala Superior confirmó el acuerdo recurrido, al estimar que el contenido de los promocionales denunciados exceden los límites a la libertad de expresión, ya que es de naturaleza electoral e integra elementos que en su conjunto de manera inequívoca tienden a obtener un efecto negativo sobre una potencial opción electoral, por tanto, no era propaganda que pudiera válidamente difundirse en la etapa de intercampaña.

11. 7. Emplazamiento. El veintitrés de marzo, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que tuvo verificativo el veintiocho de marzo siguiente y, en su oportunidad la autoridad instructora remitió a esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

12. 8. Revisión de la integración del expediente. Recibido el expediente por esta Sala, la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores verificó su integración y, en su oportunidad, informó a la Magistrada Presidenta por ministerio de ley de este órgano jurisdiccional sobre su resultado.

13. 9. Remisión del expediente a la autoridad instructora. El cinco de abril, a través del juicio electoral SRE-JE-23/2018, la Sala Especializada consideró que además de determinar si con la difusión del material pautado por el PAN, en su versión de radio y televisión, se actualizan las infracciones correspondientes a calumnia y actos anticipados de campaña, resultaba necesario contar con la totalidad de las constancias que sustentaban la tramitación y cumplimiento de la medida cautelar otorgada con la finalidad de poder analizar el uso indebido de la pauta, así como también poder determinar sobre el posible incumplimiento a la medida cautelar en cita, por tanto, ordenó a la autoridad instructora la realización de diligencias para mejor proveer, debiendo emplazar nuevamente a las partes involucradas, así como a las concesionarias de radio y televisión que difundieron el promocional de mérito por el posible incumplimiento a medidas cautelares.

14. 10. Segundo emplazamiento y audiencia. El catorce de mayo, la autoridad instructora emplazó a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que tuvo verificativo el veintidós de mayo siguiente, conforme a lo siguiente:

a) Al PRI como parte denunciante.

b) Al PAN como parte denunciada, por la presunta vulneración a los preceptos 41, Base III, apartados A, inciso a) y C, primer párrafo, de la Constitución Federal; 3, párrafo 1, inciso a); 247, párrafos 1 y 2; 442, numeral 1, inciso a), 443, párrafo 1, inciso a), e), j), h) y n), de la Ley Electoral; 25, párrafo 1, incisos a), o) y u), de la Ley General de Partidos Políticos, así como 19, numeral 2 y 37, numeral 2 y 3 del Reglamento, por el presunto uso indebido de la pauta, calumnia y actos anticipados de campaña.

c) A las concesionarias de radio y televisión que se citan a continuación, por la presunta transgresión a lo previsto en el artículo 41 de la Constitución Federal; 447, párrafo 1, inciso e); 452, párrafo 1, inciso e), de la Ley Electoral, 65, numeral 2 del Reglamento y 41, numeral 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE, derivado del supuesto incumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo de medidas cautelares ACQyD-INE-43/2018, emitido el treinta de marzo de dos mil dieciocho, por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE dentro del procedimiento especial sancionador de mérito. Las concesionarias emplazadas fueron:

NO.

CONCESIONARIA

EMISORA

ENTIDAD DE COBERTURA

1

Administradora Arcángel, S.A. de C.V.

XHHLL-FM-90.7

SONORA

2

Armando Puente Córdova

XHJR-FM-95.3

GUERRERO

3

Audio Publicidad, S.A. de C.V.

XHDD-FM-92.9

NUEVO LEON

4

Bac Comunicaciones, S.A. de C. V.

XHFS-FM-91.1

PUEBLA

5

Benemérita Universidad Autónoma de Puebla

XHTEE-FM-93.9

PUEBLA

6

Cadena Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V.

XHETF-FM-106.1

VERACRUZ

7

Cadena Tres I, S.A. de C.V.

XHCTPU-TDT-CANAL21

PUEBLA

XHCTTA-TDT-CANAL25

TAMAULIPAS

XHCTVI-TDT-CANAL20

TAMAULIPAS

8

Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

XETLA-AM-930

OAXACA

9

Compañía Radiofónica del Centro, S.A. de C.V.

XHYA-FM-91.9

GUANAJUATO

10

Comunicadores del Desierto, A.C.

XHCD-FM-95.5

SONORA

11

Difusoras de Durango, S.A.

XHCK-FM-95.7

DURANGO

12

Elisa Salinas Enríquez, César Aníbal Moreno Salinas, Franco Ulises Moreno Salinas y Betzabe Moreno Salinas

XHEPL-FM-91.3

CHIHUAHUA

13

Estéreo Sistema, S.A.

XHCQ-FM-98.5

CHIAPAS

14

Estéreo Sistema, S.A.

XHPT-FM-91.3

VERACRUZ

15

Fantástico Radio Trece, S.A. de C.V.

XEP-AM-1300

CHIHUAHUA

16

Fomento Educativo y Cultural Francisco de...

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