Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0133-2018), 30-05-2018
Número de expediente | SUP-RAP-0133-2018 |
Fecha | 30 Mayo 2018 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: SUP-RAP-133/2018
RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA
SECRETARIOS: JESÚS RENÉ QUIÑONES CEBALLOS, MARTÍN ALEJANDRO AMAYA ALCÁNTARA y OMAR BONILLA MARÍN
COLABORARON: REBECA DEBERNARDI MUSTIELES y ELIZABETH CORONEL MENDOZA |
Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de treinta de mayo de dos mil dieciocho.
VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación cuyos datos de identificación se citan al rubro.
R E S U L T A N D O
1. Interposición del recurso. El trece de mayo de dos mil dieciocho, el Partido Revolucionario Institucional, a través del presidente de su Comité Directivo Estatal en Yucatán; presentó recurso de apelación a fin de impugnar la Resolución INE/CG258/2018 del Consejo General, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y gastos de los precandidatos a los cargos de Gobernador, Diputado local y Ayuntamientos de Yucatán.
2. Turno. Por proveído de diecinueve de mayo de dos mil dieciocho, la Magistrada Presidenta acordó turnar el expediente SUP-RAP-133/2018 a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
3. Radicación y requerimiento. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar el recurso de apelación y requerir a la autoridad responsable para que presentara la información necesaria para la resolución del presente recurso, misma que fue presentada y desahogada por el Secretario Ejecutivo Instituto Nacional Electoral.
C O N S I D E R A N D O
1. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el recurso de apelación precisado en el rubro, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso g), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el artículo 3, párrafo 2, inciso b); 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios.
Lo anterior, al tratarse de un recurso de apelación interpuesto por el PRI en contra de la Resolución, respecto de las conclusiones 1 y 6 derivadas del Dictamen Consolidado de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y gastos de los precandidatos de los partidos políticos al cargo de Gobernador, Diputado local y Ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2017-2018, en el Estado de Yucatán, de número INE/CG257/2018.
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