Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0130-2018), 30-05-2018

Número de expedienteSUP-RAP-0130-2018
Fecha30 Mayo 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SUP-RAP-130/2018

RECURSOS DE APELACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-RAP-130/2018 y SUP-RAP-131/2018, ACUMULADOS

RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIA: VIOLETA ALEMÁN ONTIVEROS

COLABORÓ: ALAN GUEVARA DÁVILA

Ciudad de México, a treinta de mayo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA

Que confirma las resoluciones emitidas por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en los procedimientos sancionadores ordinarios UT/SCG/JLTL/JD09/CHIS/61/2018 y UT/SCG/Q/FJVH/JD25/MEX/62/2018, mediante las cuales impuso amonestaciones al Partido Revolucionario Institucional, con motivo del cumplimiento parcial a requerimientos de información formulados por la referida autoridad.

ÍNDICE

ANTECEDENTES

COMPETENCIA

ACUMULACIÓN

PROCEDENCIA

ESTUDIO DE FONDO

RESOLUTIVOS

ANTECEDENTES

1. Denuncias. Durante el mes de febrero, derivado del proceso de selección para ocupar cargos como Supervisor Electoral y Capacitador Asistente Electoral en el proceso electoral 2017-2018, así como de consultas a la página del Instituto Nacional Electoral en el apartado de “Afiliados por Partidos Políticos”, diversos ciudadanos denunciaron que el PRI los afilió sin su consentimiento y que para ello utilizó indebidamente sus datos personales.

2. Admisión de denuncias. Derivado de lo anterior, el pasado trece de marzo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE formó los expedientes de los procedimientos sancionadores ordinarios con claves UT/SCG/JLTL/JD09/CHIS/61/2018 y UT/SCG/Q/FJVH/JD25/MEX/62/2018.

3. Requerimientos de información al PRI. El mismo trece de marzo, con el objeto de contar con elementos suficientes para la integración de los expedientes señalados, la Unidad Técnica requirió al citado partido político en cada uno de los procedimientos sancionadores, para que en un plazo de tres días hábiles, proporcionara diversa información referente a la afiliación de los ciudadanos denunciantes, bajo el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo solicitado se le impondría una medida de apremio consistente en amonestación pública.

4. Peticiones de prórroga. El dieciséis de marzo, el PRI solicitó prórroga para el cumplimiento de los requerimientos decretados en cada uno de los procedimientos instaurados en su contra.

5. Concesión de prórrogas. El dos de abril, la Unidad Técnica concedió al partido un plazo improrrogable de tres días hábiles para remitir la información que le fue originalmente solicitada en cada uno de los procedimientos, manteniendo el apercibimiento relativo a la medida de apremio relativa a una amonestación pública.

6. Entrega de información. El cinco de abril, el PRI remitió escritos en cada uno de los procedimientos señalados, mediante los que realizó diversas manifestaciones en relación con la situación de afiliación de algunos de los ciudadanos denunciantes.

7. Sanciones impugnadas. El ocho de mayo, la Unidad Técnica dictó acuerdos mediante los que determinó que el PRI cumplió parcialmente lo solicitado, e hizo efectivas las amonestaciones públicas establecidas en cada uno de los requerimientos.

8. Recursos de apelación. El once siguiente, el referido partido político interpuso recursos de apelación, a fin de impugnar las medidas de apremio que le fueron aplicadas.

9. Registro y turno a ponencia. El diecisiete de mayo, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar los expedientes SUP-RAP-130/2018 y SUP-RAP-131/2018 y turnarlos a la ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez, para los efectos señalados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

10. Sustanciación. En su oportunidad, se radicó y admitió a trámite los recursos de apelación, asimismo se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia.

COMPETENCIA

11. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, porque se trata de recursos de apelación a través de los cuales se controvierten medidas de apremio impuestas por un órgano central del INE: la Unidad Técnica, dentro de procedimientos sancionadores ordinarios instaurados en contra del instituto político apelante.

12. Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo 2, base VI y 99, párrafo 4, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción V y, 189, fracciones I, inciso c), y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el 44, párrafo 1, inciso a) de la Ley de Medios.

ACUMULACIÓN

13. Esta Sala Superior advierte que la materia de los acuerdos impugnados en ambos recursos de apelación versa sobre la aplicación de medios de apremio impuestos al PRI, con motivo de cumplimientos parciales, acordados por la Unidad Técnica dentro de procedimientos sancionadores ordinarios iniciados por la supuesta indebida afiliación de ciudadanos.

14. Ante esta circunstancia de similitud, a efecto de dictar una sentencia completa y congruente respecto de las pretensiones del partido apelante, lo procedente es que el recurso de apelación SUP-RAP-131/2018, se acumule al diverso SUP-RAP-130/2018, por ser este el que se registró en primer término. Por tanto, se deberá agregar al expediente acumulado una copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia.

15. Lo anterior, de conformidad con los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la Ley de Medios; y 79, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.

PROCEDENCIA

16. Los presentes recursos de apelación reúnen los requisitos previstos en los artículos 8, 9, 12, párrafo 1, incisos a) y b), 13, párrafo 1, inciso a), 42, párrafo 1, y 45, párrafo 1, inciso b), fracción I de la Ley de Medios, según se expone a continuación.

17. Forma. Las demandas fueron presentadas por escrito ante la autoridad responsable; en ellas se identifica al partido actor, y se hace constar el nombre y la firma autógrafa de su representante. Asimismo, se menciona domicilio para oír notificaciones, así como las personas autorizadas para tal efecto; se señalan los acuerdos impugnados y la autoridad responsable; se expresan los hechos en que se basan las impugnaciones, y se hacen valer agravios.

18. Oportunidad. Ambos recursos son oportunos, pues los actos impugnados fueron emitidos el pasado ocho de mayo y las demandas fueron presentadas el día once siguiente.

19. Legitimación y personería. El recurrente está legitimado, pues se trata de un partido político. Asimismo, se encuentra debidamente representado, toda vez que acude por conducto de su representante suplente ante el Consejo General del INE, calidad que la autoridad responsable le reconoció al rendir su informe circunstanciado.

20. Interés jurídico. El apelante cuenta con él, toda vez que impugna acuerdos a través de los cuales se le impusieron medidas de apremio consistentes en amonestaciones públicas.

21. Definitividad. Este requisito está colmado, en virtud de que no existe algún otro medio de impugnación para controvertir los acuerdos cuestionados en esta vía.

ESTUDIO DE FONDO

Planteamiento del caso

22. En los presentes recursos, el PRI cuestiona las resoluciones emitidas por la Unidad Técnica mediante las cuales le impuso amonestaciones por cumplir parcialmente requerimientos dentro de diversos procedimientos sancionadores ordinarios.

23. En su demanda, el partido recurrente formula los siguientes argumentos:

 Las resoluciones se encuentran indebidamente fundamentadas y motivadas, pues la responsable equiparó el cumplimiento parcial con un incumplimiento total.

 De conformidad con la tesis XIV/2015, de rubro: “PROCEDIMIENTO...

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