Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0414-2018), 06-06-2018

Número de expedienteSUP-REC-0414-2018
Fecha06 Junio 2018
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REC-414/2018

EXPEDIENTE: SUP-REC-414/2018

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

Ciudad de México, seis de junio dos mil dieciocho.

Sentencia que desecha la demanda presentada por el Partido Acción Nacional, en contra de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de controvertir la resolución dictada en el juicio de revisión constitucional electoral SM-JRC-82/2018.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA

III. IMPROCEDENCIA

IV. RESUELVE

GLOSARIO

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

PAN

Partido Acción Nacional

PRD

Partido de la Revolución Democrática

Sala Monterrey

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey Nuevo León.

I. ANTECEDENTES

1. Candidaturas.

a) Precandidaturas del PAN. El veintiocho de febrero, el PAN registró a Gerardo García Castillo, Jorge Luis Mireles Navarro y Jesús Florencio González Pruneda, como precandidatos a presidente municipal y regidores, respectivamente, para Monclova, Coahuila.

b) Renuncia a militancia. El doce de abril, las citadas personas renunciaron como militantes del PAN.

c) Registro. El quince siguiente, el PRD solicitó al Instituto local el registro de las personas en comento, como candidatos a presidente municipal y regidores, respectivamente, para Monclova, Coahuila.

El veinte posterior, el Instituto local otorgó el registro.

2. Instancia local. Inconforme con ese registro, el PAN impugnó ante el Tribunal de Coahuila. El catorce de mayo, ese órgano jurisdiccional confirmó el registro.

3.Instancia federal. El diecisiete de mayo, el PAN promovió juicio de revisión constitucional electoral, a fin de controvertir la sentencia del Tribunal de Coahuila. El treinta y uno de mayo, la Sala Monterrey confirmó esa determinación.

4.Reconsideración.

a) Demanda. El cuatro de junio, el PAN impugnó la sentencia de Sala Monterrey.

b) Turno. Mediante acuerdo de la Magistrada Presidenta, se integró el expediente SUP-REC-414/2018 y se turnó a la Ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

II. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer del asunto, por ser un recurso de reconsideración, respecto del cual corresponde a esta autoridad jurisdiccional, resolver en forma exclusiva.

III. IMPROCEDENCIA

1. Decisión. El recurso es improcedente, porque ni en la sentencia impugnada ni en la demanda, existen temas de constitucionalidad o convencionalidad, a partir de los cuales se justifique la procedencia.

2. Base normativa

La legislación procesal electoral prevé desechar las demandas cuando el recurso o juicio sea notoriamente improcedente.

Las sentencias dictadas por las Salas Regionales del Tribunal Electoral son definitivas e inatacables y adquieren la calidad de cosa juzgada, a excepción de aquellas que se puedan controvertir mediante el recurso de reconsideración.

Ese medio de impugnación procede para controvertir sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales en los casos siguientes:

A. Las pronunciadas en los juicios de inconformidad, promovidos para controvertir los...

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